REGLAMENTO INTERNO. AMBITO TERRITORIAL
Enviado por John0099 • 27 de Noviembre de 2018 • 18.612 Palabras (75 Páginas) • 272 Visitas
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La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el Artículo 20 del citado D.S. 40.
Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidente del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad de la empresa.
Los Objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los Siguientes:
- Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones, en las que pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas estipuladas que lo regulan.
- Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones.
- Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc.
La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario (en caso que el comité se encuentre constituido) de manera que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.
La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.
El ámbito de aplicación del presente reglamento es toda la empresa a través de sus diversos estamentos, gerentes, jefes y trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar niveles competitivos de producción y comercialización de lo que produce, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades Profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas.
En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos de la empresa, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
AMBITO TERRITORIAL
El Reglamento se aplicara tanto en el lugar de trabajo que Mahega Ltda., tiene establecido, como en todos aquellos lugares a los que los trabajadores sean asignados a cumplir funciones por encargo de la Empresa.
El personal que cumple comisiones de servicios en las diversas regiones del país o en el extranjero también se regirá por este Reglamento.
VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El presente Reglamento constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento en su totalidad. Si por cualquier disposición legislativa se derogase algún acápite de este reglamento, se limitara la rectificación a la parte invalidada, quedando en vigor el resto
NORMAS DE ORDEN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
- Empleador: La persona Natural o Jurídica, que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
- Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
- Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.
- Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocar un accidente o una enfermedad profesional, que se encuentran definidos expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744.
- Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la actividad laboral y que produzca incapacidad o muerte, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16744.
- Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.
- Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. “Y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.
La Circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.744.
- Organismo Administrador del Seguro: Mutual de seguridad.
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad: En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizaran Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del comité Paritario y/o del Organismo Administrador.
- Accidente Fatal: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
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