Sentencia T 477 de 1995
Enviado por poland6525 • 16 de Enero de 2018 • 1.417 Palabras (6 Páginas) • 416 Visitas
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Si bien es cierto que la readecuación del sexo es un tema bastante delicado y que se violentaron derechos fundamentales por la falta de consentimiento, y la imposición del sexo; nosotras queremos destacar que igualmente se vulneraron los derechos inherentes a la persona, los derechos otórganos a nivel internacional por el solo hecho de ser persona.
El artículo 1 de la declaración universal de los derechos humanos, consagra: “Todos los seres humanos nacen libres e igual en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia…” Respecto a esto se dice que cada persona es libre de escoger su sexualidad, (más aún cuando es la otorgada por la naturaleza), y que a pesar de que los médicos tomaron dichas medidas en procura del desarrollo del menor, no consideraron que este había nacido con una condición, que intentaron a través de su educación y tratamiento (entendido desde el comportamiento hasta el suministro de hormonas) se le estaba imponiendo una sexualidad contraria la propia, los médicos al considerar que construir una vagina era más sencillo que un pene, privaron a este menor de la posibilidad de un desarrollo sano.
Según el autor Héctor Gros Spiell, la dignidad humana es:
“Ontológicamente inherente o intrínseca a la persona humana, no es únicamente el fundamentos de todos los derechos humanos. No solo es en ella donde se encuentra la base de una concepción común y universal —pese a las diferencias religiosas, regionales, ideológicas y tradicionales— de los derechos humanos. Hoy debe haber, en efecto, y ya ha sido proclamando expresamente en dos instrumentos internacionales (Pacto de San José y Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos), un derecho a que se reconozca, se considere, se proteja y no se viole.”
Si bien es cierto, después del accidente este no tendría las opciones normales de desarrollo de un varón común, el imponerle un patrón de comportamiento, una educación y una vida causaron un daño mucho mayor que el ya causado por dicho accidente.
Se entiende que el proceso realizado funciona efectivamente en muchos casos, en los cuales el paciente ha actuado de manera libre, considerando que se encuentra atrapado en un cuerpo que no es el suyo, y cabe anotar que no estamos contra dicho procedimiento, lo que objetamos en este proceso es que haya sido realizado sin medir las consecuencias de dicho cambio, fue contrario a la voluntad del menor.
Al respecto la procuraduría nacional en sentencia T 063/2015 dijo: “El proceso de cambio de sexo responde a la necesidad de la sociedad de registrar algunos objetivos de la identidad de las personas.” Esto refleja que la corte está de acuerdo con nuestro punto de vista, aquel que indica que los médicos no midieron su responsabilidad respecto a las consecuencias futuras del cambio del sexo del menor. Pues este es un procedimiento que está planteado para aquellas personas que tienen ambos sexos o que por circunstancias personales decidan que están en el cuerpo que no les corresponde; Los médicos incurrieron en la violación a los derechos universales violentando la dignidad del menor, al no haberle permitido decidir sobre su propio futuro.
Conclusiones
Al respecto, concluimos que la violación a los derechos humanos es indiscutible y notoria, porque en este caso en particular los médicos tomaron una medida arbitrariamente contra la identidad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Vulnerando así el artículo 1 de la declaración universal de los derechos humanos. También, nuestra posición es clara, sin ser expertas ni mucho menos, el cuerpo médico debió en la primera cirugía llevar a cabo una meatotomía que este pudiera realizar sin complicaciones sus necesidades fisiológicas y cuando tuviera la madurez suficiente y elegir su identidad sexual.
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