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PROCEDIMEINTO NO CONTENCIOSO

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  271 Visitas

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Los actos de la Administración Tributaria que resuelven las solicitudes no contenciosas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162° podrán ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los mismos que se tramitarán observando lo dispuesto en la citada Ley, salvo en aquellos aspectos regulados expresamente en el presente Código.

El artículo en mención establece la oportunidad y competencia para presentar los medios impugnatorios en los procedimientos no contenciosos vinculados y no vinculados con la determinación de la deuda tributaria. (AGUILAR ESPINOZA)

IMPUGNACION DE RESOLUCIONES DE PROCESOS NO CONTENCIOSOS VINCULADOS CON LA DETERMINACION TRIBUTARIA

Las resoluciones de procesos vinculados con la determinación de la deuda tributaria serán apelables ante el Tribunal Fiscal. Las resoluciones relacionadas a solicitudes de devolución serán reclamables, serán impugnadas ante la misma Administración Tributaria que las resolvió.

El plazo para resolver la solicitud es de 45 días hábiles, en caso no haya pronunciamiento se entenderá que la solicitud ha sido negada. Una vez cumplido los 45 días hábiles opera el silencio administrativo negativo, dejando abierta la posibilidad de presentar un reclamo ante la misma Administración Tributaria o apelar ante el Poder Judicial.

IMPUGNACION DE RESOLUCIONES DE PROCESOS NO CONTENCIOSOS NO VINCULADOS CON LA DETERMINACION TRIBUTARIA

Las solicitudes que se resuelvan en procedimientos no contenciosos y que no tengan vinculación con la determinación tributaria será impugnados conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Los medios impugnatorios establecidos en esta ley son:

- El recurso de reconsideración, que se presenta de manera optativa ante el mismo órgano que dicto el primer acto sustentado con nueva prueba.

- El recurso de apelación, que se presenta cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiéndose dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

- El recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

El plazo para resolver las solicitudes es de 30 días hábiles. Una vez cumplido este plazo se entenderá que la solicitud ha sido negada, pudiendo impugnarla.

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