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AMPARO EN MATERIA PENAL, LEY DE PEÑA NIETO

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  440 Visitas

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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Por una parte se viola en mi perjuicio el artículo 14 de la Constitución General de la República, pues sin haber cometido delito alguno se ha librado en mi contra orden de aprehensión por las autoridades responsables, mediante la cual tratan de privarme de mi libertad personal, lo que vulnera en mi juicio la garantía de legalidad, ya que en especie nadie puede ser privado de su libertad, sino mediante Juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y el caso que me ocupa, si no se ha cometido delito alguno es lógico que debe existir procedimiento para que me priven de mi libertad por lo que es aplicable al presente la Jurisprudencia 1ª./J. 09/2011(9ª)de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Libro I, Octubre de 2011, visible en la Pagina 1059, tomo 2, Decima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: “ORDEN DE BUSQUEDA, LOCALIZACION Y PRESENTACION DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA. SI BIEN NO TIENE LOS ALCANCES DE UNA ORDEN DE DETENCION, AFECTA TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEAMBULATORIA DE LA PERSONA. La comparecencia ante el agente del ministerio Publico, obtenida a través del cumplimiento de la orden de localización, búsqueda y presentación del indiciado para que declare dentro de la averiguación previa, si así lo estima conveniente, si bien es verdad no tiene como propósito lograr su detención, no menos cierto es que, daos sus efectos restrictivos del espacio al cual habrá de sujetarse al indiciado, se limita temporalmente su derecho a la libertad, ya que una vez cumplida, esta finaliza al instante que el Ministerio Publico desahoga la Diligencia que motiva su presencia, y es hasta ese momento en que -de no existir alguna causa legal que lo impida- podrá retirarse del lugar para regresar a sus actividades cotidianas y por tanto es evidente que si se afecta la libertad deambulatoria de la persona involucrada

Por otro lado se viola en mi perjuicio él artículo 16 de la Constitución General de la República, cuando el mismo establece que nadie puede ser molestado en su persona sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento y en caso presente el suscrito no ha cometido delito alguno, por ello al carecer de motivación y fundamentación la orden de aprehensión decretada es indudable que sé violan mis garantías individuales; mas sin embargo, suponiendo sin conceder que así sea, debo de manifestar a su Señoría que el suscrito se le ha acusado falsamente y por ello debieron de permitirme a portar pruebas necesarias para mi defensa y al no suceder lo anterior se viola en mi perjuicio la garantía de audiencia; siendo aplicable al presente asunto la tesis VI. 1º.p.173.P. sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, Visible en la Pagina 1469, tomo XV, Marzo de 2002, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el Rubro: “SUSPENSION, PROCEDE SI EL ACTO RECLAMADO LO ES LA ORDEN DE PRESENTACION DICTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, POR TRATARSE DE UN ACTO DE POSIBLE RESTRICCION DE LA LIBERTAD”. Cuando el acto reclamado lo es una orden de presentación emitida por el Ministerio Publico en una Averiguación Previa, por tratarse de un acto que puede derivar en una afectación personal a la Libertad personal de los gobernados, la suspensión siempre será procedente y le son aplicables las reglas contenidas en el artículo 136 de la Ley de Amparo, por regularse en ese artículo tal situación, estando por ello obligado el Juez de Distrito a concederla acatando las medidas que prevé el dispositivo mencionado, es decir, conceder la suspensión para los precisos efectos que en él se señalan”

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 125, 126, 127 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, solicito que me conceda la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva, porque no contraviene el Interés Social o Normas de Orden Publico, tomando en consideración que bajo protesta de decir verdad manifiesto que mi situación económica es precaria, toda vez que no cuento con empleo forma y estable, por lo tanto no tengo un salario o sueldo fijo por lo que al momento de ser fijado el monto de la garantía en términos del Artículo 124 Bis de la Ley de Amparo anterior a la vigente solicito sea estimada mi manifestación, sirviendo de apoyo a lo anterior la Tesis Sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver la queja numero 66/2006, Intitulada; “SUSPENSION PROVISIONAL CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSION.ESTA A CARGO DEL QUEJOSO MANIFESTAR EN LA DEMANDA DE AMPARO LO REFERENTE A SU SITUACION ECONOMICA PARA SER TOMADA EN CUENTA AL MOMENTO EN QUE SE FIJE LA GARANTIA RESPECTIVA”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez de Distrito en el Estado en turno en el Estado de Tlaxcala solicito, atentamente pido se S I R V A:

PRIMERO.- Admitir la presente demanda de amparo por reunir los requisitos de ley.

SEGUNDO.- Solicitar los informes correspondientes a las autoridades señaladas como responsables, señalar día y hora para la audiencia Incidental y constitucional.

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo anterior a la vigente en relación con los artículos 125, 126 y 127 de la Ley de Amparo en Vigor, solicito se me conceda la suspensión provisional, de los actos que se reclaman y posteriormente la suspensión definitiva; solicitando respetuosamente a su señoría se me expida copia certificada de la suspensión provisional que se me conceda y autorizo para que las reciban los Profesionistas en Derecho David Hernández Gerardo Bustamante Castañeda y David Velázquez Tepatzi, de manera conjunta o indistinta.

CUARTO.- En la Audiencia Incidental concederme la suspensión definitiva y en la audiencia constitucional concederme el Amparo y la Protección de la Justicia Federal.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

Tlaxcala de Xicohtencatl a la fecha de su presentación

ISRAEL HERNANDEZ BARRAGAN

EXPEDIENTE NUMERO: 230/2014

CIUDADANA JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS.

JOSE ALFREDO JIMENEZ CRUZ, promuevo por mi propio derecho y en el carácter de padre del menor PORFIRIO JIMENEZ CHICHINO, personalidad debidamente

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