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AMPARO INDIRECTO QUEJOSO

Enviado por   •  18 de Noviembre de 2018  •  5.967 Palabras (24 Páginas)  •  513 Visitas

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“…H. Matamoros, Tamaulipas, seis de abril de dos mil once.

Téngase por recibido el telegrama enviado por el secretario de Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Nayarit, con residencia en Tepic, con el cual acusa recibido del exhorto 396/2011-V, del índice de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se le solicitó notificar el proveído de veinticuatro de marzo del presente año, al procesado George Khoury Layon en tal razón, con fundamento en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, agréguese a sus autos para que obre como legalmente corresponda.

Por otra parte, visto el estado actual que guardan los autos de la causa penal en que se actúa, se aprecia que los procesados Lázaro Adán Arroyo Sánchez, Francisco Leopoldo Sea López y George Khoury Layon, alias “El Koki y/o Kuri Layon y/o “El Cokie” se encuentran actualmente internos en el Centro Federal de Readaptación Social Numero Cuatro “Noroeste” con residencia en municipio de Tepic, Nayarit, por lo que a efecto de que los mismos tengan una adecuada defensa y en razón de que su proceso se les sigue en este Tribunal Federal, esta juzgadora estima pertinente que se trasladen al Centro Federal de Readaptación Social Numero Tres “Noroeste”, con residencia en esta ciudad, por ser lo más conveniente para su proceso.

En tal virtud, gírese atento oficio al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, con residencia en la Ciudad de México, y al Director General del Centro Federal de Readaptación Social Numero Tres “Noreste”, de esta ciudad, para que informe a este tribunal, si es posible reubicar a los procesados Lázaro Adán Arroyo Sánchez, Francisco Leopoldo Sea López y George Khoury Layon, alias “El Koki y/o Kuri Layon y/o “El Cokie”, en este centro carcelario, para iniciar los trámites necesarios para su traslado.

Es aplicable al caso el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, consultable en la página 2610 del tomo XXVI, septiembre de dos mil siete, novena época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que en su rubro y texto dice:

“PRISIÓN PREVENTIVA, SALVO EN EL CASO DE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA, DEBE CUMPLIRSE EN EL LUGAR DEL JUICIO…”

2.- De las autoridades señaladas como responsables ejecutoras, se reclama el cumplimiento de dicha orden de traslado, acto emanado de la responsable ordenadora, ya que, se olvida que el quejoso no reúne el perfil criminológico para estar recluido en un Centro Federal de Readaptación Social, como mas adelante quedará demostrado.

V.- ANTECEDENTES, Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y/o abstenciones que me constan y constituyen antecedentes del acto reclamado son los siguientes:

H E C H O S

1.- Fui recluido Centro Federal de Readaptación Social Número 4 “Noreste” El Rincón, Tepic, Estado de Nayarit, sito en km. 10.69, carretera libre Tepic-Mazatlán, km. 2.3 del entronque carretero, C.P. 63502, Tepic, Nayarit, a disposición de la Jueza Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, bajo la causa penal 05/2009.

2.- A fin de iniciar en mi contra el proceso penal que se me había iniciado, el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, en auxilio de labores del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, que tiene a trámite la causa penal 05/2009, fue dictado auto de formal prisión, por el C. Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, por los delitos de:

1.- CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICO (CLORHIDRATO DE COCAÍNA) CON FINES DE COMERCIO EN LA VARIANTE DE VENTA, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero en relación con el 194 fracción I, en concordancia con el artículo 193 párrafo primero, todos del Código Penal Federal, en relación con los artículos 234 al 237 de la Ley General de Salud.

2.- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en el artículo 83 fracciones III, en relación con el artículo 11 incisos c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

3.- Seguido el trámite del proceso penal 05/2009, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, a la fecha nos encontramos en periodo de instrucción, ofreciendo y desahogando pruebas.

4.- Sin razón o fundamento, el seis de los corrientes la juez del proceso penal federal, dictó el proveído materia del auto reclamado. Ya que, sin reunir el perfil criminológico, pretende recluirme en un Centro Federal de Readaptación Social.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Artículos 11, 14, 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO.- La resolución dictada por la responsable ordenadora, viola en mi perjuicio el derecho subjetivo público contenido en el artículo 18 de la Constitución Federal, que regula la reclusión de internos por delitos de Delincuencia Organizada; en relación con las disposiciones contenidas en el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, Manual de Tratamiento de los Internos en Centros Federales de Readaptación Social, Manual de Visita de los Centros Federales de Readaptación Social,l Manual de Estímulos y Correcciones Disciplinarias de los Centros Federales de Readaptación Social e Instructivo para el Manejo de Datos de Perfil Clínico Criminológico del Interno, ya que, como podrá apreciar de los delitos por los que se me sigue el proceso penal, no son de los considerados para ser ingresado a un Centro Federal de Reclusión, más sin embargo, a la fecha no he acudido ante el Órgano Jurisdiccional, a fin de solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, pues en el Centro de Reclusión en que actualmente me encuentro, no he sido tratado con discriminación o malos tratos, empero surge un alto riesgo derivado de platicas con diversas personas de que en el Centro Federal de Readaptación Social Número TRES, “Noreste” Carretera Sendero Nacional Km. 14, Ejido Santa Adelaida, Código Postal, 87557, Matamoros, Tamaulipas, que pretende trasladarme la Responsable

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