ANÁLISIS SOBRE EL PORQUÉ LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FALLÓ A FAVOR DE LA CIUDADANA FRANCESA FLORENCE CASSEZ, OTORGÁNDOLE SU INMEDIATA LIBERTAD
Enviado por Sandra75 • 29 de Enero de 2018 • 2.946 Palabras (12 Páginas) • 543 Visitas
...
2. Postura decisoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el asunto penal contra Florence Cassez y los argumentos que determinaron su liberación.
El 23 de enero de 2013, desde el máximo tribunal salió la orden de liberación inmediata a favor de la ciudadana francesa Florence Cassez, de 38 años, presa durante siete años y acusada de delincuencia organizada, portación de arma para uso exclusivo del Ejército y secuestro en un proceso viciado desde su origen. En los días previos a la resolución, los opositores a la liberación de Cassez promovieron la idea de que los Ministros iban a conceder un amparo para efectos y que el Tribunal Unitario que revisaría la condena sentenciaría a Cassez por el alegado secuestro de Ezequiel Yadir Elizalde Flores, lo que permitiría cumplir la condena en Francia. No esperaban que la Primera Sala retomara el proyecto que presentó el Ministro Arturo Zaldívar el 21 de marzo de 2012 para conceder un amparo “liso y llano”, tal y como lo llamó; es decir, la libertad inmediata. Derivado de lo narrado en el párrafo anterior, encontramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación operó de la siguiente manera, a saber:
“Por tres votos a dos, la Primera Sala ordenó la libertad inmediata de Cassez por las violaciones constitucionales y procesales cometidas del entonces secretario de Seguridad Pública Genaro García Luna en su decisión de encarcelarla por su participación en el supuesto secuestro de tres personas… En su detención se violaron el principio de presunción de inocencia[4], el derecho consular[5] y el debido proceso[6] a causa del ‘efecto corruptor’ del montaje televisivo preparado por García Luna y sus hombres más cercanos”.[7]
No obstante la rectificación que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es de extrañarnos que en la versión final del amparo con el que liberó a Florence Cassez el 23 de enero de 2013, el máximo tribunal del país evitó pedir a la Procuraduría General de la República investigar los delitos cometidos por los exfuncionarios, que en su afán de inculparla de secuestro, delincuencia organizada y posesión de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, pasaron por encima de la Constitución Política federal y de instrumentos internacionales. “La última versión del amparo directo en revisión 517/2011, de la Ministra Ponente Olga Sánchez Cordero, no hace ninguna mención al establecimiento de las responsabilidades de García Luna, de sus cercanos colaboradores y de los Ministerios Públicos de la Procuraduría General de la República implicados en esas violaciones, pese a que durante las discusiones de la Primera Sala en torno al amparo varios Ministros pidieron que se les investigara y sancionara”.[8]
No obstante esa omisión, respecto a la responsabilidad que debió fincarse a las autores que actuaron de manera improcedente en el caso que nos ocupa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que se habían manifestado una serie de violaciones en la detención, la averiguación previa y, en su caso, el proceso penal seguido contra la quejosa francesa.
Principalmente con el montaje que la autoridad persecutora hizo, se erigió una afectación al derecho fundamental de ser puesto a disposición de una autoridad sin demora por parte de los captores, lo que ocurrió cuando la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), tardó 35 horas para presentar a Cassez ante la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), hoy SEIDO.
Por su parte, la SIEDO también trasgredió el artículo 21 constitucional respecto a la actuación del Ministerio Público y el derecho a la asistencia consular, previsto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre las relaciones consulares.
Lo anteriormente expuesto, fue el parecer prevaleciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y finalmente así quedó asentado en los cuatro resolutivos. En el primero se determinó revocar la sentencia de 60 años que pesaba con Cassez, el segundo anunció la concesión del amparo, el tercero ordenó a la autoridad penitenciaria su libertad absoluta e inmediata y el cuarto ordenó que se comunicara el fallo al Consulado de Francia en México. De ahí declaró el asunto concluido y lo mandó al archivo.
Conclusiones. A lo largo de este análisis, hemos visto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la liberación inmediata de Florence Cassez, con lo que hecho por tierra un caso judicial que resultó emblemático del régimen presidencial presidido por el C. Felipe Calderón Hinojosa, y que estuvo montado por el considerado superpolicía Genaro García Luna y sus colaborados con el apoyo del duopolio televisivo. Sólo creo que quedó pendiente, como suele acontecer en nuestro país, el castigo a los responsables de las irregularidades, pero del caso en cita se desprende una importante consecuencia natural: con su fallo, ese alto tribunal nacional puso en jaque al sistema persecutorio mexicano, basado en los abusos policiacos y en la violación sistemática de los derechos humanos de presuntos o verdaderos culpables.
Asimismo, puedo manifestar que la realización de este análisis fue sumamente aleccionador, toda vez que hasta antes de realizarlo, desconocía los pormenores de todo lo que aconteció en este asunto en particular, y no niego que hasta llegue a creer que debido a cómo se imparte la justicia en nuestro país; así como por que antes de su excarcelación de dicha extranjera, el otrora presidente francés Nicolás Sarkozy, hizo una vista de Estado a México, entonces ambos aspectos influirían para que Cassez saliera libre; es decir, situaciones que ajenas al Derecho se impondrían para liberarla, sin embargo, una vez que fui recabando y analizando la información conducente sobre este asunto, me fui dando cuenta que la decisión final emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ajustó plenamente a las normatividades nacionales e internacionales aplicables al caso que nos ocupó, por lo tanto, en este tema en particular, sí se puede decir y afirmar que prevaleció el Estado de Derecho[9].
Fuentes de consulta
a) Bibliografía:
Burgoa Orihuela, I. (2003). Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. México: Porrúa.
De Pina, R. y R. De Pina Vara. (2001). Diccionario de Derecho. México: Porrúa.
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2010). Enciclopedia Jurídica Mexicana. 10 Tms. México: Universidad Nacional Autónoma de México-Porrúa.
b)
...