APLICACIÓN DEL PRINCIPIO - DERECHO DEL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Enviado por Jerry • 9 de Abril de 2018 • 1.474 Palabras (6 Páginas) • 560 Visitas
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Cabe señalar que en el ámbito administrativo el derecho bajo análisis se denomina ‘presunción de licitud’ y se encuentra previsto en el numeral 9 del artículo 230 de la ley 27444. Este derecho implica que la actuación de toda persona debe ser considerada lícita mientras no se haya probado lo contrario en el procedimiento administrativo.
- Derecho al plazo razonable: Exige que los procedimientos administrativos se desarrollen sin dilaciones indebidas y dentro de los plazos establecidos por ley. El TC señala que el carácter razonable de la duración de un procedimiento se debe apreciar según las circunstancias de cada caso y teniendo en cuenta: la complejidad del asunto; el comportamiento del recurrente; la forma en que el asunto ha sido llevado por las autoridades administrativas; y las consecuencias que la demora produce en las partes.
Asimismo, este Tribunal ha indicado que el incumplimiento del plazo fijado por ley, no tiene como consecuencia directa la nulidad del proceso administrativo ni de la pretensión coercitiva del Estado.
- Derecho a ser investigado por una autoridad competente: Es el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. La competencia es irrenunciable e improrrogable y debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida.
El tribunal competente es aquel que de acuerdo a determinadas reglas previamente establecidas es el llamado a conocer y resolver una controversia.
- Derecho a ser investigado por una autoridad imparcial: En sede administrativa, este derecho se encuentra reconocido como principio de imparcialidad en el numeral 1.5 del artículo IV del Título Preliminar de la ley 27444.
La garantía de la autoridad imparcial asegura a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el asunto en discusión y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. Asimismo, esta garantía implica que en la legislación debe contemplarse el derecho de recusar a las autoridades administrativas.
- Derecho a impugnar las resoluciones administrativas: Esta garantía no debe confundirse con la exigencia de una doble instancia administrativa.
El derecho a impugnar las decisiones administrativas implica la posibilidad material de poder cuestionarlas mediante los mecanismos previstos en el procedimiento administrativo. Así pues, esta garantía permite recurrir a la vía judicial para cuestionar la decisión de la Administración Pública, a través del proceso contencioso-administrativo o, el proceso de amparo, en caso se vulneren derechos fundamentales.
- Nes bin idem: El TC refiere que el principio bajo análisis informa la potestad sancionadora del Estado y tiene una doble configuración:
- Material: Señala que «nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos». En tal sentido, su aplicación impide que una persona sea sancionada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
- Procesal: Refiere que «nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos». En otras palabras, no se puede iniciar dos procesos distintos con el mismo objeto.
- Principio de publicidad de normas procedimentales: El TC refiere que la exigencia de la publicación de las normas se fundamenta en el principio constitucional de publicidad. Asimismo señala que la publicidad de las normas está directamente vinculada con el principio de seguridad jurídica.
En el ámbito del derecho administrativo sancionador, la no publicación de la norma que regula las infracciones y sanciones constituye una vulneración del derecho al debido proceso.
El TC, en sentencia recaída en EXP N° 01514-2010-PA/TC, sostiene que: “La sanción en base a una norma no publicada equivale a una sanción sustentada en una norma no vigente, esto es, en base a una norma que no existe en el ordenamiento jurídico”.
Por lo expuesto, en aplicación del principio de publicidad toda norma jurídica debe ser publicada en el diario oficial para que sea eficaz.
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