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Amparo Indirecto contra multa

Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  4.515 Palabras (19 Páginas)  •  287 Visitas

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En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

Asimismo, el artículo 16 Constitucional en su párrafo primero dispone:

“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Cabe precisar que la Autoridad Responsable emitió un Acuerdo que fue notificado de manera personal a mi representada el pasado día 25 de mayo de 2016, el cual en la parte que nos interesa establece lo siguiente:

“…

En ese sentido, la actora y/o su apoderado legal, se deberán constituir en el domicilio de ésta Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sito en: DIAGONAL 20 DE NOVIEMBRE, NÚMERO 275, 7 PISO, COLONIA OBRERA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06820, MÉXICO, D.F. (sic), a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, a efecto de

///////////

A fin de cumplimentar lo ordenado en el párrafo que antecede GÍRESE ATENTO OFICIO AL C. LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA; Secretario de Finanzas en el Distrito Federal, en domicilio ubicado en DR. LA VISTA 1447, ACCESO 1, PRIMER PISO, COLONIA DOCTORES, CP 06720, DISTRITO FEDERAL, para que haga efectiva la multa impuesta por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al TITULAR DEMANDADO SECRETARIA DE SALUD, con domicilio en GUADALAJARA 46, 4° PISO, COLONIA ROMA NORTE, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06700, EN ESTA CIUDAD, por un valor de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MN.), debiendo adjuntar copia certificada de la presente diligencia en el domicilio ubicado en AVENIDA PERIFERICO SUR, NÚMERO 5000, COLONIA INSURGENTES CUICUILCO, DELEGACIÓN COYOACAN C.P. 04730 DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, D.F.----------------------…”

Lo anterior, constituye una grave e injustificada violación de las garantías fundamentales del Quejoso, puesto que dicha resolución transgrede los principios de legalidad y de seguridad jurídica que deben de imperar en los juicios laborales dirimidos ante el TFCA.

De la transcripción del Acuerdo dictado en audiencia de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis, se desprende que la Autoridad Responsable impuso la multa que constituye el acto reclamado, con fundamento ésta en el artículo 148 de la LFTSE, reglamentaria del apartado B), del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tal suerte, tal multa deviene ilegal por las siguientes razones:

En primer lugar, la Autoridad Responsable pasa por alto el Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos que a la letra dice:

“…DECRETO

“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ART. 1°. Se crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos equivalente a mil pesos actuales. La nueva unidad conservará el nombre de “peso” y se dividirá en cien “centavos”.

La unidad continuará representándose con el símbolo “$” y los “centavos” se representarán con el símbolo “c”.

ART. 2°. Las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en la nueva unidad monetaria, en sus múltiplos y, en su caso, submúltiplos.

ART. 3°. Las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega por su valor nominal, de los signos monetarios que representen a la nueva unidad.

Esta prevención es aplicable al pago en moneda nacional de obligaciones contraídas en moneda extranjera.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 1993, con la excepción del décimo transitorio, el cual entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los billetes del Banco de México y las monedas metálicas, representativas de la unidad monetaria que se sustituye en virtud del presente Decreto, podrán emitirse con posterioridad al 1° de enero de 1993. Tales signos, independientemente de las fechas de su colocación en el público, continuarán en la circulación conservando su poder liberatorio, hasta que sean desmonetizados.

TERCERO.- En tanto los billetes del Banco de México y las monedas metálicas referidos en el artículo anterior no hayan sido desmonetizados, los billetes y monedas representativos de la nueva unidad deberán contener la expresión “nuevos pesos” o el símbolo “N$”.

A partir de la fecha en que los signos monetarios mencionados en primer término hayan sido desmonetizados, se iniciará la circulación de signos representativos de la nueva unidad en cuya denominación no figure la palabra “nuevos” ni su abreviatura “N”.

Los signos monetarios metálicos que representen fracciones de la nueva unidad contendrán desde un principio sólo la expresión “centavos” o su símbolo “c”, sin anteponer la palabra “nuevos” o su abreviatura “N”.

CUARTO.- Los precios, salarios y demás prestaciones de carácter laboral, así como las sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y, en general, cualquier otra suma en dicha moneda, deberán expresarse en “nuevos pesos”, “centavos” y, en su caso, en fracciones de estos últimos, hasta que los signos monetarios referidos en el segundo transitorio sean desmonetizados.

Se exceptúan de lo previsto en el primer párrafo de este artículo las denominaciones en pesos que contengan antiguas monedas mexicanas acuñadas en metales finos así como monedas de curso legal acuñadas en dichos metales, las cuales podrán continuar expresándose en pesos.

QUINTO.- A partir del 1° de enero

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