Amparo indirecto.
Enviado por Kate • 13 de Marzo de 2018 • 4.870 Palabras (20 Páginas) • 295 Visitas
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2.- Ahora bien, en razón de la conducta violenta y amenazadora que continuamente ha desplegado el señor SERGIO HUMBERTO SÁNCHEZ GAMEROS, en fecha ________________, la suscrita me vi forzada a tramitar ante el JUZGADO TERCERO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, un incidente de modificación de régimen de visitas y convivencias provisional, en razón de que el señor SERGIO HUMBERTO SÁNCHEZ GAMEROS, en distintas ocasiones trato de quitarme de forma por demás violenta a mi menor hijo RODRIGO SÁNCHEZ GONZALEZ, quien actualmente cuenta con la edad ________________, hechos de los cuales incluso el MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y DE GENERO DE LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, actualmente tiene conocimiento, pues ante la violencia ejercida por el señor SERGIO HUMBERTO SÁNCHEZ GAMEROS, y las amenazas de llevarse a mi hijo lejos de la suscrita, inicie las carpetas de investigación correspondientes, mismas que exhibí como prueba ante el la autoridad señalada como responsable ordenadora, y con las cuales se acredito la inestabilidad del señor SERGIO HUMBERTO SÁNCHEZ GAMEROS, por lo que se modificó el régimen de visitas y convivencias, decretando que el mismo se llevaría a cabo en el Centro de Visitas y Convivencias de Ecatepec, Estado de México.
3.- Ahora bien, en razón de la conducta negativa mostrada por el señor SERGIO HUMBERTO SÁNCHEZ GAMEROS, en cuanto al cumplimiento de la pensión alimenticia provisional decretada en los autos del expediente de origen, la quejosa, he solicitado en reiteradas ocasiones a la autoridad señalada como responsable ordenadora, medidas de apremio, pertinentes para que el deudor alimentario, cumpla de forma completa con su obligación, pues al no hacerlo deja en total desamparo a mi menor hijo RODRIGO SÁNCHEZ GONZALEZ, tal y como ya lo he mencionado, sin embargo el C. JUEZ TERCERO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, se ha negado a aplicar medidas más estrictas para efecto de que el señor SERGIO HUMBERTO SÁNCHEZ GAMEROS, cumpla con la obligación que menciono; sin embargo, y en contradicción de lo que he mencionado con anterioridad, el tercero interesado ha insistido injustamente, mediante diversas promociones presentados ante la autoridad señalada como responsable ordenadora, quien a su vez ha concedido la aplicación de excesivas medidas de apremio en contra de la suscrita, bajo el argumento de que la quejosa, he impedido que mi menor hijo conviva con el señor SERGIO HUMBERTO SÁNCHEZ GAMEROS, al no presentarlo al Centro de Visitas y Convivencias de Ecatepec, Estado de México, tan es así que mediante auto de fecha veintinueve de abril del presente año, el JUEZ TERCERO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, decreto un arresto de doce horas en contra de la suscrita, para lo cual ordeno girar oficio al DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, a fin de cumpla con el citado mandato judicial.
4.- Por tal motivo y en razón de los hechos narrados con anterioridad, es el caso que mediante escrito de fecha diez de mayo del presente año, la hoy quejosa promoví RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del auto antes referido mediante el cual se decretó un arresto de doce horas en contra de la suscrita, ordenado por el JUEZ TERCERO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, tal y como lo he mencionado con anterioridad, admitiéndose el mismo y corriendo traslado a mi contraparte en términos de ley, por lo que una vez que fue tramitado dicho medio de impugnación en todas y cada una de sus etapas procedimentales se turnaron los autos a la vista de la autoridad señalada como responsable ordenadora, quien emitió Sentencia Interlocutoria en fecha veintiséis de mayo del presente año, decretando incongruentemente parcialmente procedente el recurso de revocación, dejando subsistente el arresto en contra de la suscrita; razón por la cual me depara perjuicio dejándome en completo estado de indefensión, siendo esa la causa por la cual promuevo el presente Juicio de Garantías.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se violan en mi perjuicio los consagrados en los artículos 1°, 4, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO.- La sentencia interlocutoria que en esta vía se combate me causa agravio en virtud de que la misma, viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 1°, 4, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que la autoridad responsable ordenadora, determina dentro cuerpo de la misma, lo siguiente:
“lo anterior es así ya que el primero de los agravio que invoca la recurrente es notoriamente improcedente, toda vez que no se observan los tramites marcado por la ley tal y como lo establece el artículo 1.134 del Código adjetivo en la materia, pues de las constancias de los autos se han agotado las medidas de apremio que establece el artículo 1.124 del ordenamiento legal en consulta, ante el incumplimiento de la recurrente de acudir en los días y horas determinados al Centro de Convivencias de Ecatepec de Morelos para las convivencias de su menor hijo RODRIGO SANCHEZ GONZALEZ con su padre tal y como lo confiesa expresamente al interponer su recurso de revocación al manifestar: “…resulta cierto, que el motivo por el cual la suscrita no he acudido a dicho centro de convivencias…”, confesión que tiene valor probatorio pleno en términos de los artículos 1.267, 1.268, y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, puesto que la calificativa motivo de su incumplimiento es infundada, en razón de que los medios económicos suficientes de los que no cuenta, se soporte en el pago de pensión alimenticia a favor de su hijo RODRIGO SANCHEZ GONZALEZ, si en esencia la pensión alimenticia es para el menor y no para utilizarse en fines diversos, sobre todo que lo menciona que e s para el transporte de ella a dicho lugar.”
Razonamiento vertido por la autoridad responsable, que inconcusamente resulta contrario a derecho, pues tal y como se advierte de las actuaciones que conforman el expediente radicado en el JUZGADO TERCERO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, bajo el número 1053/2014, si bien es cierto, que la quejosa en algunas ocasiones no me ha sido posible presentarme en compañía de mi menor hijo RODRIGO SÁNCHEZ GONZALEZ, al Centro de Visitas y Convivencias de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a efecto de llevar a cabo el régimen de convivencias provisional, que fuera decretado por la autoridad señalada como responsable ordenadora,
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