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CONTENCIOSO ADMINISITRATIVO

Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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DERECHO

Artículo 38.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda puede contestarse negativa o positivamente. Si todos los emplazados se allanaren, se procederá a dictar sentencia.-

El memorial de allanamiento podrá presentarse con firma legalizada. En caso contrario deberá ratificarse.-

La contestación negativa de la demanda deberá ser razonada en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.-ART. 41LCA

Artículo 41.- APERTURA A PRUEBA.- Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de treinta días, salvo que la cuestión sea de puro Derecho, caso en el cual se omitirá la apertura a prueba, la que también se omitirá cuando a juicio del tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente. La resolución por la que se omita la apertura prueba será motivada.-

Artículo 43.- VISTA.- Vencido el período de prueba, se señalará día y hora para la vista.-

Artículo 44.- AUTO PARA MEJOR FALLAR.- Transcurrida la vista, el tribunal podrá, si lo estima necesario, dictar auto para mejor fallar por un plazo que no exceda de diez días, para practicar cuantas diligencias fueren necesarias para determinar el derecho de los litigantes, indicando en dicho auto las que habrán de practicarse, las que se efectuarán con citación de parte.-

Artículo 45.- *SENTENCIA.- La sentencia examinará en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar o modificar.

ART. 106 CPYM ARTÍCULO 106. En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.

ART 6 Ley de Minería (b): Explotación Minera: Extracción de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos con fines industriales, comerciales o utilitarios.

Estudio de Mitigación: Informe técnico que describe las operaciones de reconocimiento y exploración y las consecuencias de tales operaciones para el medio ambiente, con miras a su protección y conservación.

Exploración Minera: Conjunto de trabajos administrativos, de gabinete y de campo, tanto superficiales como subterráneos, que sean necesarios para localizar, estudiar y evaluar un yacimiento. ART 19 Ley de Minería: Estudio de mitigación. Los titulares de licencias de reconocimiento o de exploración, deben presentar un estudio de mitigación, relacionado con las operaciones mineras que llevará a cabo en el área autorizada, el cual deberá ser presentado a la Dirección antes de iniciar las labores correspondientes y resolverse dentro del plazo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin resolverse, se tendrá por aceptado dicho estudio.

Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.

Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.

PETICION

1. Que se admita para su trámite el presente memorial.

2. Que se tenga por acreditada la calidad con la que actuamos.

3. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado y se tome nota que actuamos en nuestro propio auxilio dirección y procuración.

4. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente.

5. Que se abra a prueba el presente proceso al término de 30 días.

PETICION DE FONDO.

Que llegado el momento de dictar sentencia se declare:

1. Con lugar la presente contestación de demanda en sentido negativo y como consecuencia se declare sin lugar la demanda planteada por el Pietro Calamandrei en representación del COMUDE del municipio de Santa Cruz Barrillas, Huehuetenango.

2. Que se condene a costas procesales a la persona demandada.

Quetzaltenango 23/10/2013.

Adjunto tres copias del presente escrito y documentos adjuntos.

EN AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION.

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