Derecho Laboral.
Enviado por karlo • 22 de Diciembre de 2017 • 67.457 Palabras (270 Páginas) • 276 Visitas
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a.- Por el derecho y la libertad para elegir a la directiva sindical: El actual sistema intenta proteger a las minorías, que es una característica de un sistema democrática para que éstas no desaparezcan dada las pasadas experiencias. Todas las decisiones de importancia son tomadas por la Asamblea.
b.- El voto es libre, secreto y personal.
c.- La posibilidad de la Asamblea de censurar en su totalidad al directorio no sólo a uno como antiguamente.
3.- Tiene una estructura sindical financiada: El patrimonio sindical se forma en base a cuotas que son fijadas por la asamblea y que tienen la característica de ser ordinarias y extraordinarias . El pago de estas cuotas puede realizarlo directamente el asociado o por descuento de planilla debiendo el empleador asumir como mandatario descontando dicha cantidad del sueldo del trabajador . Esta directiva sindical responderá de esas cuotas hasta la culpa leve (máxima diligencia).
4.- Tiene una estructura sindical autónoma o despolitizada: Los sindicatos deben dedicarse a sus fines específicos. El código del 87 en su artículo 107 prohibía a los sindicatos apartarse de sus actividades específicas existiendo a la fecha una leve modificación al incorporarse con la Ley 19069 cierta facultad al sindicato de asociarse a instituciones de carácter patrimonial.
Conceptos de Sindicato:
Mario de la Cueva:“ Es la asociación de trabajadores o patronos de una misma profesión, oficio o especialidad, similares o conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes”. Esta es expresión del derecho positivo.
Manuel Alonso García:“ Toda asociación de empresarios o trabajadores de carácter profesional y permanente constituida con fines de representación y defensa de los intereses de la profesión, singularmente para la regulación colectiva de las condiciones de trabajo”.
Éste último concepto fue modificado por don Manuel Alonso Olea, quién excluye a las organizaciones de empleadores y señala que sindicato es: “Una asociación permanente y autónoma sin fines de lucro de trabajadores por cuenta ajena para el progreso económico y social de sus miembros, especialmente para mantenimiento y mejora de sus condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva”.
El Código del año 1931 no definía el sindicato industrial, pero sí el profesional, lo que establecía en su artículo 410 señalando: “Son sindicatos profesionales las asociaciones formadas por personas que ejercen una misma profesión similares o conexos con el fin de ocuparse exclusivamente del estudio, desarrollo y legítima defensa de los intereses comunes de los asociados”.
Nuestro actual código no define sindicato pero lo concibe como “Una asociación de trabajadores ligados por un interés común que busca, ante todo, la representación, defensa y promoción de sus intereses” (Thayer y Novoa)
Características del Sindicato:
1.- Finalidad esencialmente económica: ya que busca satisfacer necesidades materiales de los asociados, no religiosas, ideológicas, etc..
2.- Reúne a los trabajadores en su calidad de tales.
3.- La constitución del sindicato es el fruto de un acuerdo libre: no se realiza por acto de la autoridad como pasaba en el Cod. del 31.
4.- Es centro de poder: debido a la unión de múltiples trabajadores e idoneidad de sus dirigentes la que es fundamental para estos dirigentes no mezclen sus aspiraciones personales o políticas con las aspiraciones legítimas de los trabajadores. Este poder es el que sirve de contrapeso al de los empleadores quienes tienen el poder derivado de la posesión del capital.
5.- La representatividad que tiene el sindicato: ya que es representativo de los trabajadores y aspira a tener la representación de la mayor parte de los trabajadores del sector.
6.- Libertad para su constitución: Emana de la CPR la libertad para crearla, ingresar y egresar de ella.
El sindicato como Cuerpo Intermedio: La doctrina social cristiana históricamente a defendido el Principio de Subsidiariedad que es no reservar como objetivo para el Estado aquellas tareas que pueden hacer los particulares. Lo anterior fue puesto en la CPR de 1980 por Jaime Guzmán. Cuando los particulares no pueden asumir por si solos dichas tareas requieren asociarse con otros y, sin llegar a ser propiamente una Nación ni organizarce como Estado, constituyen los denominados cuerpos intermedios, reconocidos en la CPR art. 1º inciso 3º. (El Estado es la Nación jurídicamente organizada).
El sindicato es como estos estamentos a los que se refiere la CPR y como tal tiene sus propios fines específicos u objetivos.
Libertad sindical y Convenio de 1987: En ese año Chile accede a un Convenio internacional relacionado con la libertad sindical y dentro de los principios de ese Convenio, que hoy se están directamente relacionados con la OIT, se encuentran el derecho de los trabajadores y empleadores a:
1.- Constituirse en organizaciones que estimen conveniente sin autorización previa.
2.- Derecho de los mismos a afiliarse a diversas organizaciones con la sola limitación de observar sus estatutos.
3.- Derecho a redactar libremente esos estatutos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración, todo con abstención de la autoridad pública. Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad tenga una actitud tutelar para que, ante el quebrantamiento de la ley intervenga.
4.- La no injerencia de la autoridad administrativa en la disolución ni suspensión por vía administrativa de estas organizaciones sindicales. Sólo quedan aún algunas fundaciones o corporaciones que son “intervenidas” por esta autoridad administrativa, como algunas universidades a las cuales se les está por poner fin a su personalidad jurídica. (Ej. Colonia Dignidad).
En las organizaciones sindicales el Estado NO PUEDE interferir, salvo la violación de normas, lo que hace en su calidad de tutelador de la norma.
5.- Se estableció también en el Convenio el derecho a Confederarse, formar organizaciones internacionales o afiliarse o desafiliarse de todas ellas
Derecho Sindical Positivo
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