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Derecho de las Obligaciones

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  268 Visitas

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- Obligaciones Divisibles: Son Aquellas que tienen prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial[3]; es decir, puede ser fraccionadas, conservando cada una de las partes en que es dividida proporcionalmente, las cualidades y el valor del todo.

- Obligaciones Indivisibles: Son aquellas en las que la prestación no puede ser dividida en partes sólo pueden ser cumplidas por entero[4].

- POR EL VÍNCULO: Se subclasifican en dos grupos:

a) Unilaterales: Son aquellas obligaciones en que una de las partes tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación debida y la otra está jurídicamente obligada a tener que realizar esta prestación.

b) Bilaterales: Son aquellas en las que las partes se obligan recíprocamente; ambas partes son acreedores y deudores, porque cada obligación es contrapartida o causa de la otra.

- POR SU FUERZA OBLIGATORIA

a) Obligaciones Civiles: Esta obligación coloca al deudor en la necesidad de dar, hacer o no hacer aquello a que se obligó en favor del acreedor y este compeler al deudor a cumplir lo prometido porque dispone de una acción, quien le da derecho al acreedor para acudir al poder judicial solicitando tutela jurisdiccional haciendo valer su derecho de crédito frente al deudor, “porque están especialmente tutelados por el derecho positivo que le reconoce la plenitud de su eficacia”[5]

- Antecedentes Históricos

a. La obligación Natural del Esclavo.

b. Las obligaciones Contraídas por el pupilo sin Autorización de su Tutor.

c. La Obligación Natural Ex Pacto

b) Obligaciones Naturales: La obligación natural se opone a la obligación civil en que el acreedor no puede compeler al deudor a su cumplimiento, esto es, no puede exigirse legítimamente por medio de la fuerza pública. “Los autores coinciden en que la obligación natural es un vínculo de conciencia. Ético, que impone al deudor el deber moral de cumplir, pero que no es coercible…”[6]

- Naturaleza Jurídica: Trata de explicar si ésta configura una verdadera relación jurídica o por el contrario es ajena al campo del derecho y por ello ser considerada como un simple deber moral o de conciencia; al respecto seguimos lo expuesto por los profesores argentinos Alterini, Ameal y López Cabana[7]

a. La Doctrina negativa:

b. Las Doctrinas afirmativas

c. La Doctrina predominante

d. La opinión considerada acertada

- Caracteres: La Obligación natural presenta los siguientes caracteres.

- Es una verdadera obligación, porque concurren todos los elementos constitutivos de toda obligación. Los sujetos, el objeto y la causa.

- Es inejecutable porque el acreedor no está dotado de los medios de compeler al deudor a cumplirla, carece pues de acción.

- Es irrepetible el pago de las obligaciones naturales.

- Enumeración Legal: El Art. 1275 C.C. menciona diversos supuestos de obligaciones naturales y lo hace en forma enunciativa, no agotando los supuestos posibles.

a. Obligaciones Prescritas: Es considerada la deuda prescrita. Quien descuida ejercitar su derecho de crédito por cierto tiempo tácitamente está renunciando a él.

b. Deudas nacidas del Juego: Conforme al Art. 1943 del C.C.

c. Pago para cumplir Deberes Morales o de Solidaridad Social: Según el Art. 1275 C.C., no hay repetición de los pagado, para cumplir deberes morales o de solidaridad social…”

- EN RELACIÓN A LA PROPIA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN:

- Principales: Aquellas que tienen existencia propia, independiente, autónoma, no dependientes de otra relación obligacional, esto es, la razón de su existencia radica en ella mismas.

- Accesorias: Las que sólo existen subordinadas a otra obligación que tiene el carácter de principal y se constituye para asegurar el cumplimiento de ésta.

8. POR LAS MODALIDADES DE LA OBLIGACIÓN

- Obligaciones Puras: Son aquellas que resultan exigibles en el mismo momento en que se pactan y no dependen de condición alguna; esto es que no están sujetas a circunstancias alguna que limite sus efectos.

- Obligaciones Modales: Es difícil hallar el rasgo común que permita unir sistemáticamente la condición, el plazo y el cargo, bajo el concepto de modalidades de las obligaciones de una manera general se podrá definir como aquellas estipulaciones accesorias que restan algo de su plenitud a la obligación principal.

- Obligaciones condicionales: Una vez realizada la condición suspensiva, se retrotraen sus efectos al momento en que se concertó la obligación condicional, y todo pasa como si ésta hubiera nacido pura y simple, pues sus consecuencias se remontarán hasta el instante mismo de su formación.

- Obligaciones a Plazo: Son obligaciones a plazo o a término aquellas cuyos efectos han de comenzar o han de cesar en un momento futuro y que ha de producirse necesariamente.[8]

- Obligaciones con Cargo: El cargo es una obligación accesoria y excepcional creada para el adquiriente de un derecho.

9. POR SU FUENTE

- Obligaciones Voluntarias: Son aquellas que se originan en la voluntad, son las más importantes y numerosas, precisamente es el acto jurídico que se expresa mediante el contrato y el acto unipersonal o manifestación unilateral de voluntad.

- Obligaciones Legales: Son las que surgen o emanan directamente del mandato o imposición de la ley, sin tener por origen el contrato.

10. POR LA FORMA COMO SE EFECTÚA SU CUMPLIMIENTO

- Obligaciones de Ejercicio Instantáneo: Son aquellas que se cumplen de manera instantánea y se agotan o extinguen con la realización de la prestación.

- Obligaciones de Ejecución Sucesiva: La doctrina moderna las denomina obligaciones continuas o duraderas y son aquellas cuya relación obligacional discurre a través del tiempo más o menos prolongado que implica una conducta duradera o bien la realización de

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