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Derecho de las obligaciones

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2018  •  2.477 Palabras (10 Páginas)  •  309 Visitas

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SOLIDARIDAD se presenta en una obligación cuando hay pluralidad de acreedores de deudores o de ambos y cada acreedor puede exigir el todo del objeto y cada deudor debe pagar todo el objeto no obstante que ese objeto es divisible fisica o economicamente.

MANCOMUNIDAD (Art. 1065 C.C.T.) existe la mancomunidad cuando hay pluralidad de acreedores o de deudores, tratandose de una misma obligación.

SOLIDARIDAD (Art. 1067 C.C.T.) habra cuando dos o mas acreedores tienen derecho para exigir cada uno de por si el cumplimiento total de la obligación y solidaria pasiva cuando dos o mas deudores reparten la obligación de prestar, cada uno de por si, en su totalidad la prestación debida.

7.- Señale las diferencias entre: Alternancia, Facultativa, Indivisibilidad y Conjuntatividad.

ALTERNATIVIDAD Es la forma que implica un objeto plural o multiple en una obligación sea homogenea o heterogenea. El deudor solo debe dar una de las prestaciones que forman ese objeto plural.

FACULTATIVA Es aquello que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra que se especifico o preciso al nacer la obligación.

INDIVISIBILIDAD Es cuando hay en ella pluralidad de sujetos acreedores, deudores o de ambos y el objeto a pagar es indivisible. El efecto de esta indivisión esta en que el pago solo puede cumplirse por entero y asi cada uno de los acreedores puede exigirlo en su totalidad y cada uno de los deudores esta en la necesidad de cumplirlo por entero sin que ello implique soliradidad activa o pasiva.

CONJUNTATIVIDAD Es aquella que tiene por objeto varias prestaciones homogeneas o heterogeneas, todas las cuales se deben cumplir por el deudor de dar, hacer o no hacer.

9.- Diferencia entre condición, término y carga.

R.- CONDICIÓN Es el acontecimiento futuro de realización contingente, del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones.

CONDICIÓN según el art. 1054 del C.C.T. dice que es cuando su nacimiento pleno o su resolución dependen de un acomtecimiento futuro de realización insegura.

TÉRMINO Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones.

TERMINO O PLAZO Según el art. 1048 del C.C.T- dice que es aquella exigibilidad o extinción depende de un acontecimiento futuro de realización segura.

CARGA no es un acontecimiento futuro e incierto como la condición, ni suspende ni extingue la eficacia del acto, como la condición. Si la carga no se cumple puede ser exigida coactivamente y obtener su cumplimiento por ejecución forzosa, o puede dar lugar a una demenda de rescisión del contrato en su caso.

11.- En que consiste la obligación natural.

R.- OBLIGACIÓN NATURAL Es la necesidad jurídica que tiene una persona denominado obligado-deudor de cumplir a favor de otra persna denominado acreedor que le puede exigir, una prestación de carácter patrimonial (pecuinario o moral) sin que sea exigencia.

14.- Describe el ofrecimento del pago y de la consignación para que surtan sus efectos legales art. 1149 C.C.T.

R.- El ofrecimiento de pago seguido de la consignación de la prestación debida, surte efectos de pago si reune todos los requisitos que para este exige la ley.

15.- De la dación en pago ¿Cuándo queda extinguida una obligación?

R.- Según el art. 1156 del C.C.T. cuando el acreedor recibe en pago un bien distinto en lugar del debido.

16.- Que responsabilidad civil tiene la persona que incumple una obligación de hacer, bien dejando de prestar el hecho al que se obligo, bien no prestando conforme a lo dicho.

R.- Según el art. 1158 del C.C.T. sera responsable de los daños y perjuicios que cause en los términos siguientes:

- Si la obligación fuera a plazo, comenzara la responsabilidad al vencimiento de este.

- Si la obligación no depende de plazo cierto se observara lo dispuesto por el art. 1134.

Art. 1134 C.C.T. si no se ha fijado el tiempo en que debe hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar no podra el acreedor exigirlo si no despues de los 30 dias siguientes a la interpelación que haga ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario ante 2 testigos, tratandose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

17.- Defina daños y perjuicios según el art. 1163 C.C.T.

R.- Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la realización del hecho que la ley considera fuente de la responsabilidad.

Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganacia lícita que se habria obtenido de no haberse realizado el hecho conciderado por la ley como fuente de la responsabilidad.

Daño moral según el art. 1164 es cuando el hecho perjudique a los componentes del patrimonio moral de la victima. Enunciativamente se consideran componentes del patrimonio moral. El efecto del titular del patrimoio por otras personas, su estimación por determinados bienes, el derecho al secreto de su vida privada asi como el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación e integridad fisica de la persona misma. Cuando un hecho u omisión produzca un daño moral, el responsable del mismo tendra la obligación de repararlo mediante una indemnización de dinero, con interdependencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

EJEMPLOS DE OBLIGACIONES DE DAR.

Ejemplos.-

- De dar.- compra-venta de un automovil

compra-venta de un terreno

compra-venta de un televisor

- Compra-venta traslación de dominio.

Vendedor: entregar el dominio de un bien mueble o inmueble.

Comprador: hacer el pago total del precio convenido.

- Arrendamiento.

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