Derecho de las obligaciones.
Enviado por Jillian • 31 de Diciembre de 2017 • 1.427 Palabras (6 Páginas) • 291 Visitas
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PRINCIPALES.- Aquellos que existen por sí mismos, es decir, tienen existencia propia, no dependen de ningún otro contrato.
ACCESORIOS.- No tienen existencia propia, sólo existen en función de otro contrato al cual complementan.
INSTANTÁNEOS.- Cuando producen sus efectos en un solo acto; es decir, producen sus efectos en el mismo momento en que se celebran.
DE TRACTO SUCESIVO.- Cuando al momento de celebrarse no agotan sus efectos sino que se prolongan a través de cierto tiempo.
CONSENSUALES EN OPOSICÓN A REALES.- Cuando se perfeccionan por el sólo consentimiento de las partes, sin que sea necesaria la entrega de la cosa o prestación alguna.
REALES.- Cuando no basta el consentimiento, sino que se necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato.
CONSENSUALES EN OPOSICIÓN A FORMALES.- Cuando para su validez se permite que expresen el consentimiento del modo que sea.
FORMALES.- Cuando el consentimiento se debe manifestar de la manera que la ley establece, para que el contrato sea válido.
NOMINADOS.- Cuando están regulados de una manera específica por la ley y reciben un nombre determinado.
INNOMINADOS.- Cuando no tienen una reglamentación específica por la ley y consecuentemente no reciben un nombre determinado.
POR SU MATERIA.- Civiles, mercantiles, laborales, administrativos, etcétera.
CONTRATOS PREPARATORIOS.- 1735 al 1740) Tienen por objeto la celebración de otro contrato; en ellos, una o ambas partes se obligan a ello.
Este tipo de contratos genera obligaciones de hacer, que se traducen en celebrar en un futuro determinado el contrato definitivo. P.E. Contrato preparatorio de compra, preparatorio de venta, o preparatorio de compra-venta.
CONTRATOS DEFINITIVOS.- Son aquellos a los cuales se puede llegar mediante la celebración de un contrato preparatorio.
El contrato preparatorio implica un hacer único, que consiste en celebrar en un futuro determinado el contrato definitivo. Los contratos definitivos implican un hacer distinto, o inclusive un dar o un no hacer.
CONTRATOS SOLEMNES.- Cuando para la existencia del acto jurídico la ley exija la intervención de ciertos funcionarios públicos y/o el pronunciamiento de frases sacramentales y/o la observancia de ciertos ritos, estamos frente a un acto solemne.
CONTRATOS IN TUITU PERSONAE.- Los que se realizan en función de las cualidades de la persona con quien se contrata. P.E. matrimonio, prestación de servicios profesionales, mandato, asociación civil, sociedad civil.
CONTRATOS IN TUITU REI.- Se celebran atendiendo a las cualidades que tengan ciertas cosas, quedando en segundo plano la calidad personal del contratante. P.E. compraventa, arrendamiento.
ACTOS JURÍDICOS INTER VIVOS.- Son celebrados en vida de las partes y surten sus efectos en vida de las mismas.
ACTOS JURÍDICOS MORTIS CAUSA.- Son celebrados en vida de las partes o del autor, pero surten sus efectos a la muerte de una de ellas o a la muerte del autor. P.E. como acto jurídico (el testamento), o como contrato (el seguro de vida).
CONTRATOS DE ADHESIÓN.- Son aquellos en los que una sola de las partes es quien impone las condiciones del contrato y la otra sólo tiene la facultad de aceptar sin imponer modificación alguna. P.E. contrato de suministro de agua, luz, teléfono, telecable, tiendas departamentales.
ELEMENTOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO.
LOS ELEMENTOS ESENCIALES
1.- LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD para los actos jurídicos O CONSENTIMIENTO para los contratos 2.- OBJETO POSIBLE. 3.- SOLEMNIDAD
LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ
1. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 2. CAPACIDAD 3. FORMALIDAD (La falta de cualesquiera de estos provoca nulidad relativa) 4. OBJETO LÍCITO. (Por lo general provoca la nulidad absoluta)
LAS DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
La nulidad absoluta: Puede invocarla todo interesado, entendiendo por ello únicamente a quienes tengan un interés jurídico (quien tenga un derecho subjetivo que se vea afectado por el acto). Por ejemplo. El Heredero. Es imprescriptible; por consiguiente, en cualquier tiempo puede demandarse ésta nulidad. No puede convalidarse por la ratificación o confirmación del acto. Vgr. La capitalización de intereses conforme al artículo 1898. El acto afectado de nulidad absoluta produce provisionalmente sus efectos, que serían destruidos retroactivamente con la sentencia de nulidad.
La nulidad relativa: Sólo puede invocarla el afectado. (1.- El que sufre el vicio, 2.- El incapaz o su representante. Es prescriptible, por tanto, transcurrido el término de prescripción que la ley señale para el acto de que se trate, se convalidará por prescripción. 1231 Puede convalidarse por ratificación o confirmación del acto. Inclusive el cumplimiento voluntario se toma como una confirmación o ratificación tácita. Por ejemplo: El pago, la dación en pago, novación, etcétera, extinguen la acción de nulidad.
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