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Derecho laboral Jornada Extraordinaria

Enviado por   •  6 de Octubre de 2018  •  7.531 Palabras (31 Páginas)  •  281 Visitas

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178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Cuando se trate de entidades de trabajo dedicadas a la prestación de servicios de salud, u otros servicios públicos esenciales para la vida de la población, que necesiten laborar horas extraordinarias con regularidad para la prestación de determinados servicios técnicos o profesionales especializados en la entidad de trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, en consulta con las organizaciones sindicales correspondientes, podrá autorizarlas mediante resolución debidamente motivada.

Además de estos límites, el artículo 102 de la Ley Orgánica para la Protección, del niño, niña y del adolescente prohíbe que los adolescentes trabajadores trabajen horas extraordinarias. “Artículo 102. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los y las adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los y las adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.”

El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, establece otro tipo de limitación referida al tipo de actividad. Así el Articulo 4, en materia de trabajos insalubres y peligrosos, dispone lo siguiente: No serán susceptibles de prolongación de la jornada, aquellas labores que impliquen condiciones inseguras o insalubres, a menos que se produzcan las circunstancias previstas en los artículos 180 y 181 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Como se ve, el uso del tiempo extraordinario en este tipo de actividades se encuentra limitado.

1.3 Requisitos del tiempo extraordinario del trabajo

La posibilidad de trabajar tiempo extraordinario está sometida al cumplimiento de ciertos requisitos como son: la existencia de una causa que justifique el empleo del recurso de las horas extras, y la autorización administrativa.

1.3.1 Causas o motivos que permiten el trabajo extraordinario.

A) trabajos que por su naturaleza justifiquen el empleo de horas extras:

El artículo 179 LOTTT enumera este tipo de labores, a saber:

1. Trabajos preparatorios o complementarios que deben ejecutarse necesariamente fuera de la jornada que normalmente se cumple en el establecimiento, por ejemplo una fumigación, el mantenimiento de una maquina. La ley faculta al Ejecutivo para determinar este tipo de labores. El artículo 5 del Reglamento Parcial los define de la siguiente manera:

Se consideran trabajos preparatorios aquellos que deben ser ejecutados con antelación al inicio de la jornada ordinaria y que resultan imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la entidad de trabajo, tales como el encendido y control de hornos, calderas, estufas y similares, preparación de materias primas, iluminación o fuerza motriz.

Se consideran trabajos complementarios aquéllos que sean de indispensable ejecución a la terminación de la jornada ordinaria para garantizar que el lugar o los elementos de trabajo se encuentren en condiciones tales que permitan reanudar la actividad de la entidad de trabajo.

1. Trabajos que por razones técnicas no puedan interrumpirse por cuanto puede comprometerse el resultado del trabajo, o que son necesarios para evitar el deterioro de productos elaborados. Ejemplo de esto lo tenemos en el caso de los vaciados de placas en las construcciones.

2. Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan. Si no llega a tiempo el reemplazo, el trabajador deberá esperarlo, y ese tiempo se le debe considerar extraordinario.

3. Trabajos necesarios para la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas. No resulta muy claros los términos utilizados por la ley, salvo los que se refieren a inventarios yt balances. Podría decirse que se hace referencia a aquel tipo de trabajo, generalmente contable, que debe realizarse o presentarse en una fecha determinada, como en el caso de las declaraciones fiscales.

4. Trabajos que obedecen a circunstancias particulares como la de terminar una obra urgente, o de atender el aumento de la demanda de los consumidores en ciertas épocas del año, por ejemplo en el mes de Diciembre.

5. Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, o instalaciones de agua, gas energía eléctrica o telecomunicaciones.

B) trabajos extraordinarios debido a accidentes.

Es lo que un sector de la doctrina conoce con el nombre de jornada emergente o trabajo emergente.

El artículo 180 LOTTT justifica el uso de las horas extras, tanto para reparar los efectos de accidentes ocurridos, como parea tomar las previsiones del caso, cuando este fuere inminente o siempre que fuere necesario tomar una medida tendiente a evitar que la marcha normal de la empresa pueda verse gravemente perturbada. La norma general contenida en el artículo 180, no establece una distinción entre el “trabajo emergente” y el “trabajo extraordinario”, lo que hace es considerar que aquellas circunstancias que dan lugar al llamado “trabajo emergente” (prevención y reparación de daños causados por accidentes, caso fortuito, fuerza mayor, etc.) solo justifican el trabajo extraordinario, pero las horas trabajadas por estas causas, no dejan de ser consideradas como tiempo extraordinario, por lo que se encuentran sometidas al régimen común de las horas extras (voluntariedad, limitación, recargo en el pago, control administrativo)

1.3.2 control de la administración.

1.3.2.1 Permisos

Nuestra legislación ha considerado conveniente someter el trabajo extraordinario, al requisito de la autorización administrativa.

Por lo que respecta a la autorización para trabajar en tiempo extraordinario, la ley contempla dos tipos de procedimientos:

1. Autorización previa (articulo 182 LOTTT). para obtener dicha autorización el empleador deberá presentar una solicitud dirigida al inspector del trabajo. Este último deberá pronunciarse y comunicar su decisión al empleador dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la solicitud. Como generalmente los

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