ETAPAS DEL AMPARO INDIRECTO
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y Legal mi solicitud, espero se me provea de conformidad.
Guadalajara, Jalisco, a Marzo del 2012.
IRMA SANDOVAL OCHOA
AUTO ADMISORIO
Dem. 2811/2011 10/2011’II
Se da cuenta al Juez con la demanda de amparo indirecto promovida por IRMA SANDOVAL OCHOA, por su propio derecho, presentada en original y cuatro copias con sus respectivos anexos. CONSTE.
En fecha 29 de Septiembre del 2011, presentado en el Juicio radicado con el número de expediente 2811/2011, del Juzgado Sexto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado
VISTA la demanda de amparo promovida por IRMA SANDOVAL OCHOA , por su propio derecho contra actos del Juzgado I de lo Mercantil del I Departamento Judicial del Estado, autoridad señalada como responsable, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, 36, 114, 116 y 148 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de garantías, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno correspondiente con el numero 10/2011-II.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 fracción I de la Ley de Amparo, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita.
Con apoyo en el artículo 11 de la Ley de Amparo, se tiene como autoridad responsable al Juez I de lo Civil del I Departamento Judicial del Estado. Con fundamento en los preceptos 149 en relación con el 78, párrafo III de la ley en cita, pídase a las autoridades responsables su respectivo informe justificado, el que deberá rendir dentro del término de CINCO días legalmente computados, en el que deberán expresar con precisión si son o no ciertos los actos que se les reclaman y requiéraseles para que dentro del término que se le señala para rendir su informe justificado, remita copia certificada de las constancias que se le sirvieron de base para emitir los actos que se le atribuyen, apercibiendo a dichas autoridades que de no hacerlo en el termino señalado, se le impondrá una multa equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente en el distrito federal, de conformidad con los preceptos legales en cita, en relación con el diverso 3º bis de la ley reglamentaria del juicio de garantías. Lo anterior, sin perjuicio de que la parte quejosa exhiba dichas constancias.
Así mismo, requiérase al juez responsable, para que al momento de rendir su respectivo informe justificado haga de conocimiento a este Juzgado I de Distrito en Materia Mercantil, si alguna de las partes que intervienen en el juicio natural, Ha promovido diverso juicio de amparo, y en su caso señale el número de expediente, y la a autoridad federal que está conociendo del mismo.
Se señalan las doce horas del 10 octubre de dos mil once, para celebración de audiencia constitucional.
La parte quejosa ofrece como pruebas
1… En fecha 05 de Febrero del 2010, adquirí mediante cesión de derechos los ventilados en el juicio citado anteriormente, mediante Escritura Pública número 8,832, pasado ante la Fe de la Licenciada Jorge Ramón Quiñoes Ruíz, Notario Público número 18 de Zapopan, Jalisco, documento presentado ante el Juez Natural, para acreditar la cesión de derechos y continuar el juicio.
2…En fecha 31 de Mayo del 2010, presenté escrito ante la autoridad responsable, como lo justifico con el escrito con acuse de recibo que anexo a ésta demanda de amparo, sin embargo, no se me ha dado contestación al mismo, bien sea en sentido positivo o negativo, por ello acuda ante esa autoridad federal para el ejercicio de mi derecho de petición violentado por la autoridad responsable.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150 y 151 de la ley de amparo, se admiten las pruebas anteriormente descritas, las que se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional.
En virtud de que el promoverte señala domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción III de la Ley de Amparo, practíquense las notificaciones personales en dicho domicilio.
Por lo que hace a las personas que mencionan, se tienen por autorizadas en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 27 de la ley de amparo.
Lo proveyó y firma el licenciado PEDRO CORREA LOPEZ Juez I de Distrito en Materia Mercantil en el Estado, ante el Secretario que autoriza. DOY FE.
CONCLUCIÓN: A manera de conclusión puedo decir que lo aprendido en esta lección y unidad dos sobre las partes de una demanda de amparo en este caso puntual por violación a el derecho de petición y su auto de admisión por parte del juez nos resulta muy enriquecedora para los estudiantes de derecho simplemente por el hecho que en un futuro no muy lejano debemos de hacer nuestros estos procedimientos y cada una de sus partes para poder trabajar con excelencia y eficiencia los procesos que este conlleva.
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