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El nuevo Concepto, naturaleza jurídica y funciones del Procedimiento administrativo.

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  449 Visitas

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Ahora para el caso que nos atañe del procedimiento administrativo en general existen ciertos principios que les son aplicables, tales vienen descritos en el libro de Miguel Alejandro López Olvera, del libro los principios del procedimiento administrativo, libro de cual fue sacado del acervo bibliotecario de la Universidad Nacional Autónoma de México, de este modo procederemos a transcribir ciertos párrafos de dicho libro para la mayor comprensión del tema en comento.

Principios.

Nos dice que en el procedimiento administrativo se aplican una serie de principios que sirven de garantía para el administrado en la tramitación del expediente. Dichos principios surgen de diversas normas jurídicas que integran el sistema jurídico. Al respecto, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone: la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, y buena fe; por su parte, la Ley de Procedimiento Administrativo del D. F. establece que: la administración pública del distrito federal ajustará a su actuación a la ley, conforme a los principios de descentralización, coordinación, cooperación, eficiencia y eficacia.

En el caso de México, los principios que se aplican al procedimiento administrativo están reconocidos en ordenamientos de carácter tanto supranacional, como nacional y a su vez, por disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales.

El mejor vehículo legal que tienen las autoridades administrativas para cumplir con la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la constitución, es el procedimiento administrativo. En él la administración antes de pronunciarse y dictar resolución, conoce la realidad concreta que examina y oye a los administrados con la amplitud necesaria, recibiendo y valorando las pruebas que éstos presentan y analizando las razones de hecho y de derecho que se deduzcan para evitar pretensiones que puedan resultar injustas o ilegales.

- Principio de Legalidad.

La Constitución Mexicana de 1917 consagra en el primer párrafo del artículo 16 el principio de legalidad, en la que todas las actuaciones de las autoridades solo pueden hacerlas si la ley se los permite.

Entendido esto dentro del procedimiento administrativo, tenemos que este es el principio fundamental ya que no debemos entender la legalidad solo de una ley, si no de todas las leyes, es decir de todas y cada una de las leyes que existan, los actos que hagan las autoridades no deben transgredir a las mismas.

- Principio de legalidad objetiva.

Este principio se refiere a que en el dictado de un acto o decisión administrativa, la administración pública haya agotado todos los medios para investigar los hechos que determinan tal accionar y que estos hechos se adecuen a lo que realmente aconteció, estableciendo una adecuada relación entre la norma y los hechos.

El principio de legalidad objetiva es la aplicación razonada y jerárquica de los grandes principios jurídicos, tales como el de razonabilidad o justicia natural, ambos en nivel constitucional y supranacional, por encima de los frecuentes desvaríos de la norma reglamentaria del acto o comportamiento administrativo.

- Principio de informalismo a favor del administrado

Este principio nos quiere dar a entender que las autoridades no nos pueden exigir más formalidades que las que están previstas en el ordenamiento legal, es decir que con esto se cumple el principio debido a que nos están informando los requisitos mínimos que se necesitan para cierto procedimiento.

- Principio de oficialidad

Nos quiere decir que los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades, estas de oficio deben darle el impulso procesal necesario para hacerse valer y para dar una buena investigación acerca del problema sobre el cual verse el procedimiento y pueda resolver de manera clara y pertinente.

- Principio del debido proceso administrativo

Este principio se cumple cuando de manera correcta se le ha dado a conocer al individuo que hay un proceso en su contra y también se le da el tiempo justo para que se pueda defender o ser oído y de probar lo que sus excepciones convenga.

Este principio trae aparejado tres principios más implícitamente, que describiremos de una manera clara y sucinta.

- El derecho a ser oído, es decir exponer las razones de las pretensiones y las defensas antes de la emisión de actos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

- El derecho a ofrecer y producir pruebas, como su nombre lo dice, probar aquellas aseveraciones o defensas que nos escucharon para poder hacer en el juez un convencimiento en su juicio que nos favorezca, esto y cuando las pruebas que intentemos promover tengan que ver con el asunto, es decir que sean pertinentes al caso concreto.

- Derecho a una decisión fundada, es decir que el juez al momento de dar su veredicto nos diga en base a qué ley o a que artículo fue que llego a dar el resultado que lo funde, después de haber oído las pruebas.

Principio de gratuidad

Nos dice que la tramitación del procedimiento administrativo no genera gastos ni costas, ni los servidores públicos perciben derechos por su intervención

Así como existen estos principios también hay otros más que pueden ser adecuados al procedimiento administrativo tales como:

- Principio de economía

- Principio de celeridad

- Principio de eficacia y eficiencia

- Principio de publicidad

- Principio de buena fe

- Principio de descentralización

- Principio de desconcentración

- Principio de coordinación

Naturaleza.

De acuerdo al concepto que se señaló anteriormente, nos refiere a que la naturaleza jurídica de procedimiento es sólo administrativa, el procedimiento administrativo no es jurisdiccional. Existen autores que indican que en algunos casos la administración actúa en ejercicio de la función jurisdiccional y hay algunos otros autores que no lo consideran de esa manera,

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