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Elaboración de una Demanda de Amparo que combate la omisión de dar contestación en breve término a solitudes por escrito

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2018  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  449 Visitas

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d) Que dicha autoridad lo deberá dar a conocer al peticionario en un plazo breve, pudiendo variar la forma de hacerlo según sea el caso.

Conforme al precitado artículo 8 constitucional los funcionarios respetarán el ejercicio del derecho de petición, y a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien vaya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, pues todo funcionario estará siempre obligado a respetar los derechos de petición, garantizado mediante su inclusión en la constitución federal, ya que se debe de tener presente que cualquier solicitud que como funcionario se le entrega, está dirigida a él como autoridad y no a la persona física, y que la garantía constitucional está por encima de cualquier disposición secundaria de la ley civil, mercantil, o de cualquier otra naturaleza, porque se reitera que un funcionario actúa en cualquier orden público o privado, está obligado como representante del gobierno a actuar de buena fe.

Sentadas las anteriores premisas se tiene que, el derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional, cuyo titular es el gobernado en general, significa la facultad de acudir ante cualquier autoridad a formularle una solicitud o instancia por escrito que adopta específicamente el carácter de petición administrativa, acción, recurso, etcétera, por virtud de la cual el Estado y sus autoridades, es decir sus funcionarios y empleados tienen como obligación el dictar un acuerdo escrito a la solicitud que el gobernado les eleve, el cual debe serle dado a conocer en breve término.

En la especie, y como se advierte de los escritos dirigidos a la responsable, el suscrito ejerció el derecho de petición consagrado en la constitución y fueron recibidos por tales dependencias el mismo día, según se advierte del sello respectivo que consta en dichos documentos por parte de la Presidencia del Municipio de Juan Aldama, Zacatecas, en los que en esencia, solicité la reparación del daño en mi propiedad ubicada en un predio denominado Las Jarillas de esta población de Juan Aldama, Zacatecas, por ustedes mismas y que ocasionaron al levantar un bordo de tierra.

Al respecto, se cita la tesis aislada con número 222606 del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la 8ª. Del SJF, t.VII, del mes de junio de 1991, pág. 351, que señala:

“PETICIÓN, DERECHO DE. PARA QUE PUEDA CONFIGURARSE UNA VIOLACIÓN A ESA GARANTÍA, RESULTA INDISPENSABLE ACREDITAR LA RECEPCIÓN DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA SOLICITUD, POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. El hecho de que se tuviera por presuntivamente cierto el depósito de en el correo de un escrito dirigido a la autoridad responsable y a su vez, que aquel no ha sido proveído por ésta, no es suficiente para que proceda otorgar el amparo que haya sido solicitado por violación al derecho de petición, ya que para que pudiera configurase una violación a dicho derecho es requisito sine qua non el que se acredite por parte del supuesto afectado, el hecho de que la petición formulada hubiese sido recibida efectivamente por la autoridad a quien se dirigió, ya que de otra manera resultaría jurídicamente imposible exigirle a ésta que diera respuesta a una solicitud que pudiera no obrar en su poder”.

En esa tesitura, al demostrarse la existencia de los escritos de petición, evidente que las autoridades responsables, estaban obligadas a dar respuesta por escrito y en breve término, a la solicitud presentada por la suscrita quejosa y a notificar su determinación en el domicilio que señale para tal efecto, lo que no sucedió.

Se precisa que las autoridades se encuentran obligadas a dar respuesta, por escrito, en breve término, a cada ocurso que le presenten los gobernados, y notificar tal respuesta en el domicilio que para tal efecto designen, y si en la especie, como se dijo antes, la suscrita quejosa les presenté un ocurso, era evidente que dichas autoridades responsables debieron dar respuesta a dichas promociones , de manera directa, y al no hacerlo, ello violenta el derecho consagrado en el artículo 8 constitucional, en mi perjuicio.

En consecuencia, lo que procede es conceder a la suscrita quejosa el amparo y protección de la justicia federal solicitado.

IX FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Artículos 1, 5, 27, 114, y demás relativos de la Ley de Amparo.

Por lo expuesto a Usted C. Juez atentamente

PIDO

UNICO: Proveer de conformidad a lo solicitado para que se aperciba a la autoridad municipal a dar cumplimiento de petición al que constitucionalmente tengo derecho.

PROTESTO LO NECESARIO

Juan Aldama, Zacatecas a 20 de junio de 2017.

C. Samantha Alejandra Peredo Soriano Bañuelos

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