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Ensayo de la Obra Vigilar y Castigar de Michel Foucault

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  20.904 Palabras (84 Páginas)  •  609 Visitas

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Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso es castigar, lo esencial de la pena que los jueces infligimos no crean Uds. que consiste en castigar; trata de corregir, reformar, “curar”; una técnica del mejoramiento rechaza, en la pena, la estricta expiación del mal, y libera a los magistrados de la fea misión de castigar, por lo que se entiende que hay en la justicia moderna una vergüenza de castigar.

En segundo lugar, la desaparición de los suplicios es también el relajamiento de la acción sobre el delincuente, entonces las penas por delinquir estarán distribuidas entre la prisión, la reclusión, los trabajos forzados, el presidio, la interdicción de residencia, la deportación son realmente penas “físicas”; a diferencia de la multa, recaen, y directamente, sobre el cuerpo. Pero la relación castigo-cuerpo no es en ellas idéntica a lo que era en los suplicios. El cuerpo se halla aquí como instrumento o como intermediario; si se interviene sobre él encerrándolo o haciéndolo trabajar, es para privar al individuo de una libertad considerada como un derecho y como un bien. El cuerpo queda prendido de un sistema de coacción y de privación, de obligaciones y de prohibiciones, en tanto que el sufrimiento físico no son ya los elementos constitutivos de la pena. Hay una anulación del dolor, es decir que el castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos. En caso fuera preciso para la justicia manipular y llegar al cuerpo, será de lejos y según unas reglas austeras, toda vez que a la justicia le garantizan que el cuerpo y el dolor no son los objetivos últimos de su acción punitiva; en el nuevo marco punitivo, un médico debe establecer una vigilancia sobre los condenados a muerte cuando están prontos a ser ejecutados, para ello se les inyecta un tranquilizante. Es una Utopía del pudor judicial: quitar la existencia evitando sentir el daño, para este caso, el recurso a la psicofarmacología se encuentra dentro de la lógica de lo que se podría denominar una penalidad “incorporal”.

De este doble proceso –desaparición del espectáculo y anulación del dolor– se consigue olvidar los largos procesos en los que la muerte se halla a la vez aplazada por interrupciones maquinadas e intencionales, consecuentemente se reducen las muertes por ejecución capital; al respecto, cabe comentar que en respuesta a lo que se define como una nueva moral propia del acto de castigar, en 1760 se difunde en Inglaterra el uso de una máquina de ahorcar, la cual se perfeccionó definitivamente en 1783, ocho años mas tarde, en Francia se establece que a todo condenado a muerte se le cortaría la cabeza, implicando una muerte igual para todos y una sola muerte por condenado, obtenida de un solo golpe y sin recurrir a esos suplicios prolongados y crueles, para tal fin fue de uso principal la guillotina a partir de 1792.

Indudablemente, algo de los suplicios se sobreimpuso en Francia, por un tiempo, a la sobriedad de las ejecuciones; aun los parricidas y regicidas eran conducidos al patíbulo cubiertos por un velo negro, pero con la diferencia de que el condenado ya no tienia que ser visto. A esto se agrega que si bien lo esencial de la transformación se habia logrado en 1840, la práctica del suplicio ha obsesionado durante mucho tiempo nuestro sistema penal, por ello, pese a que la guillotina había marcado en Francia una nueva ética de la muerte legal, la época de la Revolución trajo de regreso el funesto ritual teatral; sin embargo en las condiciones de ese momento ya no era posible hacerlo por lo que, el artefacto letal de moda: la guillotina, fue colocada dentro de las prisiones haciéndola inaccesible al conocimiento público desarrollándose las ejecuciónes en extremo secreto entre la justicia y el sentenciado.

En cuanto a la acción sobre el cuerpo, tampoco se encuentra suprimida por completo a mediados del Siglo XIX, si bien era cierto que la pena había dejado de estar centrada en el suplicio, también era cierto que habia tomado como objeto principal, en reemplazo, la pérdida de un bien o de un derecho. Pero un castigo como los trabajos forzados o incluso como la prisión (privación de la libertad) no ha funcionado jamás sin cierto suplemento punitivo que concierne al cuerpo mismo como podria ser el racionamiento alimenticio, la privación sexual, los golpes o el aislamiento en una celda. Un postulado que jamás se ha suprimido es que: es justo que un condenado sufra físicamente más que los otros hombres, por lo tanto, si la pena se disocia mal de un suplemento de dolor físico. ¿Qué sería un castigo no corporal? Y la respuesta a esta interrogante es que en vista que ya no es el cuerpo, el objeto de castigo debe ser el alma.

La atenuación de la severidad penal se ha tomado como un fenómeno cuantitativo en la proporción de menos crueldad entonces menos sufrimiento, y por consecuencia más benignidad, más respeto y más humanidad; estas modificaciones van acompañadas de un desplazamiento en el objeto mismo de la operación punitiva que actúe en profundidad sobre el corazón, el pensamiento, la voluntad; de esta forma la antigua pareja del falso punitivo constituidas por el cuerpo y la sangre, ceden el sitio y entra en escena un nuevo pensamiento sobre la aplicación de la sanción penal, que el aparato de la justicia punitiva debe actuar, en esta realidad, sobre un condenado sin cuerpo y castigar el alma. Pero estos desplazamientos no son el hecho más importante: la división entre lo permitido y lo prohibido ha conservado, de un siglo a otro, cierta constancia. En cambio, el objeto “crimen”, aquello sobre lo que se ejerce la práctica penal, ha sido profundamente modificado: la calidad, el carácter, la sustancia de que está hecha la infracción, más que su definición formal, bajo el nombre de crímenes y de delitos, se siguen juzgando efectivamente objetos jurídicos definidos por el Código, pero se juzga a la vez pasiones, instintos, anomalías, achaques, inadaptaciones, efectos de medio o de herencia; se castigan las agresiones, pero a través de ellas las agresividades; las violaciones, pero a la vez, las perversiones; los asesinatos que son también pulsiones y deseos. Son esas sombras detrás de los elementos de la causa las efectivamente juzgadas y castigadas por el rodeo de las “circunstancias atenuantes”, que hacen entrar en el veredicto una cosa que no es jurídicamente codificable: el conocimiento del delincuente, la apreciación que se hace de él, lo que puede saberse de su pasado y de su delito, lo que se puede esperar de su futuro, cuestionamientos que son parte del juicio que ha circulado entre la medicina y la jurisprudencia desde el siglo XIX (monstruos, anomalías psíquicas, perversos, inadaptados), y que con el pretexto de explicar

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