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LITIGACIÓN ORAL EN MATERIA PENAL.

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  508 Visitas

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La oralidad básicamente consiste en una metodología de producción y comunicación de la información entre las partes, también entre las partes y el tribunal. Esta metodología tiene su sustento en el uso de la palabra, en contraposición al uso de la escritura. La oralidad no es una característica que aparezca explícitamente mencionada en los tratados internacionales, pero sí constituye una derivación directa de los mismos. Tanto los organismos encargados de la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, como la doctrina procesal y nuestra legislación, entendieron que la oralidad constituye el único mecanismo idóneo para asegurar la inmediatez y la publicidad en el proceso. En la medida en que las pruebas y argumentos de las partes, no se presenten en forma oral y directa frente a los jueces que van a decidir el asunto, se corre el riesgo de la delegación de funciones y que el proceso se transforme en el intercambio de papeles entre las partes y el tribunal, al cual ni el acusado ni el público tendrían acceso.

La contradicción, por otro lado, es una garantía que, sí se encuentra recogida, explícitamente en normas como de la Convención Americana y en el actual COIP “Art.5 numeral 13, esta garantía da la posibilidad que las partes, en este caso del acusado, de controvertir toda la información ya sea que emane de la prueba o de la argumentación que presente la contraparte en el juicio. De esta forma, la contradicción examina que el acusado tenga la posibilidad efectiva de manifestar su punto de vista e intervenir en la formación de convicción por parte del tribunal. En este sentido, la contradictoriedad es una manifestación del derecho a defensa en el juicio.

Posteriormente, el tercer principio del juicio es su publicidad, la que también se encuentra recogida explícitamente en normas internacionales y en el COIP “Art.5 numeral 16”. La publicidad significa que las actuaciones del juicio deben realizarse a “puertas abiertas”; es decir, que cualquier persona debe poder ingresar a la sala de audiencias y observar qué es lo que ocurre en ella. En este sentido la publicidad es un mecanismo de control ciudadano, pero también para las partes, acerca del adecuado comportamiento de los jueces, del ejercicio idóneo del derecho de defensa y que los juicios se desarrollen en conformidad a lo que la ley señala.

Cada estado es libre para regular las particularidades de su tipo de juicio. En este contexto, es posible encontrar en el derecho comparado diversas formas de organizar el juicio, algunas más adversariales que otras o con distinto tipos de estructuras, por ejemplo algunos sistemas cuentan con juicios por jurados, otros no, otros con sistemas mixtos, etc.

No obstante las normas y tribunales tanto nacional como internacional perfilaron con claridad la necesidad del juicio como componente del debido proceso y las características o principios básicos sobre los que debe estructurarse su regulación; el sistema internacional le entrega libertad a cada Estado para diseñar sus modalidades de juicio oral, con distintos énfasis, así como lo ha estructurado nuestra legislación en la medida en que la estructura del juicio satisfaga los requerimientos básicos del derecho internacional.

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