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Ocupación de Bienes Animadas.

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  1.933 Palabras (8 Páginas)  •  238 Visitas

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Los animales bravíos pueden amansarse y llegar a asimilarse en cierto modo a los domésticos, en esa condición de domesticados, dependen del hombre y no siempre requieren esta especialmente sujetos por cadenas jaulas, etc. Sino que moviéndose con libertad pueden alejarse momentáneamente de su dueño y entonces, declara el código que mientras conservan la costumbre de volver al amparo y dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos y perdiendo a esa costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.

En cuanto a las abejas y palomas no se define expresamente como salvajes ni como domésticos, sino que se dan reglas especialmente minuciosas y que corresponden propiamente a los animales domesticados. Efectivamente el dueño conserva su propiedad aunque huyan de su domicilio, mientras los persigue y pueden hacerlos volver a su dependencia. No los adquiere en cambio el nuevo ocupante que si hubiere valido de artificios para atraerlos. Art 636 y 637.

Lugar en que se puede realizarse la cacería.

Está actividad puede desarrollarse sea en lugares públicos o en tierras privadas. Se puede cazar en lugares públicos en que no esté prohibido. En el Ecuador perteneces al Estado las tierras cuya altura sobre el nivel del mar supera los 4.500 metros y perteneces también al Estado los inmuebles que no tienen otros dueños, entre los cuales se encuentran extensos territorios de selvas tanto en la Región Amazónica como en la costa.

En cuanto a las tierras particulares, la propiedad da un derecho referente al mismo dueño del suelo. Que es el derecho de preferencia que se otorga al propietario, puesto que también se puede cazar en tierras ajenas. Si el inmueble se ha dado en arrendamiento, en principio no se concede el derecho de caza, salvo expresa determinación; en cambio el usufructuario o el que tenga el derecho de superficie, adquieren por lo mismo el derecho de cacería.

Se puede también cazar en tierras ajenas, pero siempre que el dueño no hay prohibido esta actividad sobre su suelo, y la prohibición puede realizarse de dos maneras bien sea cercando completamente el terreno, o bien advirtiendo la prohibición de manera patente, normalmente por medio de carteles o avisos, quienes violen esa prohibición no hace suya las presas, sino que las adquiere el dueño del terreno y debe ser indemnizado sobre cualquier perjuicio, si las tierras no están cercadas o con aviso, se presume el permiso del dueño. Art 625

Si el cazador ha herido a un animal, y esta adentra en tierras ajenas, el cazador puede pedir permiso para continuar con para cazar, art.633.

Por razones de protección ecológica el Estado puede prohibir la cacería en determinadas regiones y esta prohibición se extiende a toda clase de propiedades y a toda persona, es decir que ni el propietario puede en ese caso ejercitar la venación de su propio terreno, ni tampoco en lo ajeno o público. Y estas a veces son temporales para permitir la reproducción y la conservación de especies de animales.

Además de la cacería de animales bravíos, se asimila a esta la recolección de sus huevos y crías. Existe especial regulación internacional al respecto para evitar la extinción de las especies (Tratado de Paris de 1902).

La Pesca.

Muy similar a la cacería se encuentra la pesca, en cuanto a su regulación legal, aunque esta última ha tomado mayor incremento y su importancia económica ha dado lugar a numerosas disposiciones de carácter administrativo y fiscal. La pesca tiene relación, además con el derecho Internacional, en todo lo relativo a las distintas zonas del mar y a las limitaciones de la actividad de los extranjeros o la utilización de naves de bandera extranjera.

La ley de pesca y desarrollo pesquero vigentes desde el 19 de febrero de 1974, recoge las disposiciones de anteriores leyes y trata de fomentar esta actividad, mediante estímulos fiscales.

Lo considerado sobre la ocupación de los animales en la cacería, es aplicable también en la pesca, a saber que no se requiere al aprehensión material directa para adquirir la propiedad, sino que basta que los peces estén en las redes o trampas, siempre que se hayan puesto en lugares que sea licito pescar y no este contraviniendo ninguna disposición legal.

Desde luego la pesca solo puede realizarse respecto de animales que no tengan dueño, como en la cacería, pero en este caso la calidad de res nullius se desprende exclusivamente del lugar en que se verifique la pesca tiene que ser en aguas de dominio público o en alta mar.

Mediante concesiones administrativas numerosas personas y empresas dedica ahora a nuestro litoral a la cría de camarones en estanques de gran magnitud y son propietarios exclusivos de los animales. No se trata de pesca sino de una forma de producción más comparable con la ganadería o a la agricultura, en este caso no es que sea privado pues solamente se adjudican derechos de uso de las aguas.

La pesca solo se puede realizar en alta mar, que el Estado se reserva como bien de dominio público, y lo que se debe pescar no son únicamente peces, sino de animales acuáticos y ciertos vegetales o productos de unos y otros, tales como conchas, ámbar, algas, etc.

Para facilitar el ejercicio de la pesca en el mar y en los ríos o lagos, el código concede dos derechos a los pescadores. Pueden usar las playas y también una zona contigua a la playa, pero estos dos derechos de uso tienen contenido diferente.

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