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SENTENCIA SU 070

Enviado por   •  15 de Enero de 2018  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  221 Visitas

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CASO 6: La ciudadana Liliana Barros se desempeñaba en atención personalizada en la empresa Movistar por medio de una cooperativa de trabajo asociado a la cual le informo verbalmente de su embarazo, a causa del incumplimiento de algunas obligaciones laborales fue suspendida durante 15 días y durante esta mismo periodo fue despedida; después de confirmar que se daba origen a un contrato de trabajo a término fijo en razón de la labor que desempeñaba la demandante, la sala determino que aunque ella reconoció que había realizado algunas de las faltas el despido se califica como discriminatorio por el hecho de conocer el estado de embarazo al momento del despido y se debía realizar el pago de forma solidaria entre la cooperativa de empleos y movistar, de la licencia de maternidad, pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, además de la indemnización.

En 30 de los 33 casos unificados en la sentencia, la corte revocó los anteriores fallos tomados en primera y segunda instancia debido a que los derechos de las mujeres gestantes se veían vulnerados, aunque hubo diferentes causas justificadas para terminar la relación laboral, primó la protección a dichos derechos.

En los restantes 3 casos, la corte confirmó los fallos antes tomados debido a que no contaba con argumentos suficientes para determinar que se actuaba en contra del derecho y los casos debían pasar a revisión de juez penal para su estudio.

El ministerio de trabajo con base en la sentencia SU-070 y otras que ha proferido la corte, ha emitido diferentes conceptos sobre la estabilidad laboral reforzada que no son vinculantes y sirven más como un criterio orientador, a continuación se resumen algunos:

- Si la mujer se encuentra presentando sus prácticas de aprendizaje y queda en embarazo, se realizará una suspensión temporal del contrato de aprendizaje.

- En el caso de que la compañía realice la contratación de una mujer como prestación de servicios, siendo contratista y estando dentro de sus responsabilidades realizar el pago de las prestaciones sociales, la EPS es quien debe responder por el pago de su licencia de maternidad.

- Si el empleador solicita ante el ministerio de trabajo y argumenta ante el inspector de trabajo los motivos por los cuales solicita la terminación de contrato o despido, debe estar sujeto a que el inspector realice las verificaciones pertinentes de que el reglamento interno de trabajo esté cumpla con las normas establecidas.

Ventajas

- Una de las ventajas que se da con la sentencia SU070 es que en ella se vela por el bienestar no solo por la mujer en estado de embarazo si no por la integridad del bebé próximo a nacer.

Desventajas

- Las desventajas serían directamente para el empleador, el cual se ve realmente afectado en la gran mayoría de casos, ya que así despida a la empleada por justa causa, debe asumir los pagos de las prestaciones sociales de la materna, hasta el momento del parto y en muchas oportunidades hasta finalizar su etapa de lactancia

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