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Sentencia 123-2002 Indígenas.

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  846 Palabras (4 Páginas)  •  216 Visitas

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En segundo lugar, la Corte considera que es labor de las entidades federativas y, concretamente, de sus Poderes Legislativos, establecer el marco legal necesario para la instrumentación de los derechos contenidos en la Constitución. Esto quiere decir que la protección de los individuos también se amplía en las constituciones locales cuando se establece que ellas deben de armonizar el contenido de la Carta Magna con las necesidades locales para lograr su satisfacción. Esto se complementa con el argumento de la Corte donde dice que las regulaciones de las entidades federativas tienen que ser aquellas que "mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas".

En tercer lugar, la Corte determinó que las reformas no causan perjuicio alguno a las comunidades indígenas. Esto porque en ellas se establece una serie de garantías mínimas en favor de los pueblos y comunidades indígenas que lejos de perjudicarles en su esfera jurídica les benefician. Esto porque fueron expedidas para proteger a esos sectores de la población y con ello lograr una mayor igualdad y justicia social. Aquí, de nuevo, la Corte establece la teoría de la constitución abstracta porque son simplemente garantías mínimas las que establecieron los legisladores.

Por último, la Corte determina que las normas primarias deben ir al paso de los cambios sociales y políticos. Además de que el pueblo, como titular de la soberanía, debe tener el derecho a la revisión y modificación de su Constitución, a lo cual la Corte llamó "criterio de adaptabilidad". También considera que los preceptos constitucionales no pueden ser volátiles o fugaces, sino que requieren un mínimo de inalterabilidad para que el orden general se mantenga. Sin embargo, tampoco pueden quedar inmutables dado que requieren su adaptación a través del tiempo, lo que hace necesario la previsión de la institución de su reforma.

Con base en los argumentos anteriormente expuestos, es posible asegurar que en México rige la teoría de la constitución abstracta, contrario a la teoría de Ferreres. Ya que la Constitución solo establece un mínimo de garantías que están totalmente libres a su ampliación a través de disposiciones normativas de las entidades federativas o, incluso, de los municipios.

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