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Sentencia negando amparo.

Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  13.079 Palabras (53 Páginas)  •  451 Visitas

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aplicación la

jurisprudencia P./J. 40/2000 y la tesis aislada número

P.VI/2004, cuyos rubros dicen: ‘DEMANDA DE AMPARO.

DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.’2 y

‘ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN

CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO.’3

Con base en lo acotado, al analizar en su integridad la

demanda de amparo, sin atender a los calificativos vertidos

en la enunciación del acto reclamado, y al armonizar los

datos y elementos que la conforman, se deduce que se hace

consistir en:

 La resolución de veintiuno de abril de dos mil

dieciséis, dictada por la Primera Sala del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de

Jalisco, dentro del toca penal 160/2016, a través

de la cual modifican la dictada por el Juez

responsable el cinco de septiembre de dos mil

quince y dictan orden de aprehensión contra *,

por los delitos de abandono de familiares,

previsto por el artículo 183 del Código Penal del

Estado de Jalisco y violencia intrafamiliar, que

prevé el numeral 176 Ter, del citado

ordenamiento legal, cometido en agravio de

Víctor Manuel, Ervin Iván y Aranza Yosajandy,

todos de apellidos Reyna Díaz y Lorena Díaz

López, cuya ejecución atribuye al resto de las

autoridades responsables (fojas 111 a 142 del

tomo II de pruebas).

2 Tesis: P./J. 40/2000, localizada en la Página: 32, Novena Época, Tomo XI, Abril de 2000, del Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta.

3 Tesis: P. VI/2004, localizable en la Página: 255, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta Tomo XIX, Abril de 2004.

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Amparo indirecto 1179/2016.

Una vez señalado cuales son los actos reclamados,

por cuestión de técnica, enseguida se analizará la certeza o

inexistencia de éstos, tal como lo estableció la Primera Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis

aislada localizable en la Página: 95, Octava Época, del

Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Primera

Parte, Enero-Junio de 1990, a continuación transcrita:

“SENTENCIAS DE AMPARO. PRELACIÓN LOGICA

DE SUS CONSIDERANDOS. Del análisis del artículo

77 de la Ley de Amparo se desprende que el

legislador estableció una prelación lógica en el orden

de los considerandos que integran una sentencia, de

manera que el juzgador, al dictarla, debe primero

verificar si los actos reclamados existen o no, después

cerciorarse si opera o no alguna causa de

improcedencia o de sobreseimiento que impida

someter, al juicio de constitucionalidad, los actos de

autoridad existentes, y finalmente emitir criterio

respecto de si éstos se ajustan o no a las garantías

individuales contenidas en la Constitución Federal; y,

en virtud de esa prelación, resulta incuestionable que

cada uno de esos considerandos conservan

autonomía y que la naturaleza de su vinculación es

exclusivamente de carácter condicionante, pues no

puede existir el posterior a falta del anterior. Además,

debe destacarse que los considerandos que versan

sobre la existencia de los actos reclamados y las

causas de improcedencia o de sobreseimiento,

constituyen meros requisitos de procedibilidad.”.

TERCERO. CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO.

La Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia, el

Juzgado Décimo Sexto de lo Criminal del Primer Partido

Judicial y el Comandante de Servicios Generales de la

Policía Investigadora de la Fiscalía General, todos del

Estado de Jalisco, aseveraron la existencia del acto

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Amparo indirecto 1179/2016.

consistente en la orden de aprehensión dictada contra el

aquí quejoso (fojas 40, 33 y 23).

Lo anterior, se corrobora con las copias certificadas

tanto de la causa penal 375/2015-A y del toca 160/2016,

que remitieron las citadas autoridades judiciales (tomos I y II

de pruebas), constancias que por tratarse de documentos

públicos, tienen valor probatorio pleno, de conformidad con

los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de

Amparo, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo

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