Sentencia sobre correcta determinación de pensión del issste
Enviado por Rimma • 21 de Abril de 2018 • 2.155 Palabras (9 Páginas) • 339 Visitas
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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, establecía que todo trabajador
debía cubrir un 3.5% (tres punto cinco por ciento) de su sueldo
básico de cotización para el pago de jubilaciones y pensiones, y
si quincenalmente se le descontaban $87.70 (ochenta y siete
pesos 70/100 MN), en el periodo del uno de septiembre al
quince de noviembre de dos mil; $89.70 (ochenta y nueve
pesos 70/100 MN) del dieciséis de noviembre de dos mil al
quince de mayo de dos mil uno y $98.75 (noventa y ocho pesos
- 5 - D.A. 815/2014.
75/100 MN) en el periodo del dieciséis de mayo al treinta y uno
de agosto de dos mil uno, entonces cotizó de más, ya que ese
monto equivale al 4.54%.
A juicio de este órgano colegiado, tal argumento
resulta fundado, pues ciertamente la Sala fue totalmente omisa
en atender el argumento toral que la actora formuló a lo largo
de su demanda de nulidad.
En efecto, según se puede advertir de los
conceptos de impugnación, el argumento sustancial de la
quejosa es que durante su último año de servicios se le
efectuaron descuentos para el fondo de pensiones del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, por las cantidades citadas, según se advierte de las
diversas constancias de percepciones y deducciones que
exhibió en el juicio.
En relación con ello destacó lo que establecía el
artículo 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el año
dos mil siete:
“Artículo 16.- Todo trabajador incorporado al
régimen de este ordenamiento, deberá cubrir al Instituto
una cuota fija del ocho por ciento del sueldo básico de
cotización que disfrute, definido en el artículo anterior.
Dicha cuota se aplicará en la siguiente forma:
- 6 - D.A. 815/2014.
(…)
IV. 3.50% para la prima que se establezca
anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el
pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales,
así como para integrar las reservas correspondientes conforme
a lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley;
…”.
Según la entonces actora, los $87.70 (ochenta
y siete pesos 70/100 MN); $89.70 (ochenta y nueve pesos
70/100 MN) y $98.75 (noventa y ocho pesos 75/100 MN), que
quincenalmente se le descontaban para cotizaciones o
aportaciones al fondo de pensiones del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no
representaban el 3.5% (tres punto cinco por ciento) de su
sueldo básico de cotización.
La Sala, sin embargo, no hizo pronunciamiento
alguno sobre tales planteamientos, puesto que se limitó a decir
que el sueldo básico es el que debe considerarse para efectos
de la cuantificación de la cuota diaria pensionaria y que a la
actora le correspondía la carga de la prueba en relación con las
cotizaciones al Instituto.
Conforme a ello, la resolutora dijo que el sueldo
base y los quinquenios ya habían sido tomados en cuenta al
calcular la cuota diaria de pensión, y que en virtud de que la
- 7 - D.A. 815/2014.
actora no exhibió la hoja única de servicios, no se advertía que
la compensación garantizada hubiera sido objeto de cotización.
La Sala, al constreñir su estudio a esos
aspectos, dejó de atender el planteamiento de la actora, el cual
radica en última instancia en que el monto de los descuentos
que se le efectuaban para cotizar al instituto fueron erróneos, al
haber rebasado el porcentaje legal establecido para ese efecto.
Atendiendo, pues al propósito primordial de la
actora, de demostrar el incorrecto descuento de aportaciones,
la sala tendría que haber considerado que sí asumió la carga de
probar las cotizaciones efectuadas al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tratando de
acreditar con las constancias de percepciones y deducciones
del último año de servicios –no controvertidos ni objetados-, que
quincenalmente se le descontaban $87.70 (ochenta y siete
pesos 70/100 MN); $89.70 (ochenta y nueve pesos 70/100 MN)
y $98.75 (noventa y ocho pesos 75/100 MN) para el fondo de
pensiones, y que
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