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Sentencia sobre correcta determinación de pensión del issste

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  329 Visitas

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...

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, establecía que todo trabajador

debía cubrir un 3.5% (tres punto cinco por ciento) de su sueldo

básico de cotización para el pago de jubilaciones y pensiones, y

si quincenalmente se le descontaban $87.70 (ochenta y siete

pesos 70/100 MN), en el periodo del uno de septiembre al

quince de noviembre de dos mil; $89.70 (ochenta y nueve

pesos 70/100 MN) del dieciséis de noviembre de dos mil al

quince de mayo de dos mil uno y $98.75 (noventa y ocho pesos

- 5 - D.A. 815/2014.

75/100 MN) en el periodo del dieciséis de mayo al treinta y uno

de agosto de dos mil uno, entonces cotizó de más, ya que ese

monto equivale al 4.54%.

A juicio de este órgano colegiado, tal argumento

resulta fundado, pues ciertamente la Sala fue totalmente omisa

en atender el argumento toral que la actora formuló a lo largo

de su demanda de nulidad.

En efecto, según se puede advertir de los

conceptos de impugnación, el argumento sustancial de la

quejosa es que durante su último año de servicios se le

efectuaron descuentos para el fondo de pensiones del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, por las cantidades citadas, según se advierte de las

diversas constancias de percepciones y deducciones que

exhibió en el juicio.

En relación con ello destacó lo que establecía el

artículo 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el año

dos mil siete:

“Artículo 16.- Todo trabajador incorporado al

régimen de este ordenamiento, deberá cubrir al Instituto

una cuota fija del ocho por ciento del sueldo básico de

cotización que disfrute, definido en el artículo anterior.

Dicha cuota se aplicará en la siguiente forma:

- 6 - D.A. 815/2014.

(…)

IV. 3.50% para la prima que se establezca

anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el

pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales,

así como para integrar las reservas correspondientes conforme

a lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley;

…”.

Según la entonces actora, los $87.70 (ochenta

y siete pesos 70/100 MN); $89.70 (ochenta y nueve pesos

70/100 MN) y $98.75 (noventa y ocho pesos 75/100 MN), que

quincenalmente se le descontaban para cotizaciones o

aportaciones al fondo de pensiones del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no

representaban el 3.5% (tres punto cinco por ciento) de su

sueldo básico de cotización.

La Sala, sin embargo, no hizo pronunciamiento

alguno sobre tales planteamientos, puesto que se limitó a decir

que el sueldo básico es el que debe considerarse para efectos

de la cuantificación de la cuota diaria pensionaria y que a la

actora le correspondía la carga de la prueba en relación con las

cotizaciones al Instituto.

Conforme a ello, la resolutora dijo que el sueldo

base y los quinquenios ya habían sido tomados en cuenta al

calcular la cuota diaria de pensión, y que en virtud de que la

- 7 - D.A. 815/2014.

actora no exhibió la hoja única de servicios, no se advertía que

la compensación garantizada hubiera sido objeto de cotización.

La Sala, al constreñir su estudio a esos

aspectos, dejó de atender el planteamiento de la actora, el cual

radica en última instancia en que el monto de los descuentos

que se le efectuaban para cotizar al instituto fueron erróneos, al

haber rebasado el porcentaje legal establecido para ese efecto.

Atendiendo, pues al propósito primordial de la

actora, de demostrar el incorrecto descuento de aportaciones,

la sala tendría que haber considerado que sí asumió la carga de

probar las cotizaciones efectuadas al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tratando de

acreditar con las constancias de percepciones y deducciones

del último año de servicios –no controvertidos ni objetados-, que

quincenalmente se le descontaban $87.70 (ochenta y siete

pesos 70/100 MN); $89.70 (ochenta y nueve pesos 70/100 MN)

y $98.75 (noventa y ocho pesos 75/100 MN) para el fondo de

pensiones, y que

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