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TALLER DE DEMANDA PARA AMPARO

Enviado por   •  14 de Octubre de 2018  •  7.801 Palabras (32 Páginas)  •  335 Visitas

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3.- Me tenga autorizando al pasante de derecho Gilberto Silva Ahumada, solo para revisar el expediente e imponerse de los autos, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:-

Que por medio del presente escrito ocurro ante ese H. Juzgado, a solicitarle que me tenga promoviendo en tiempo y forma demanda solicitando el amparo indirecto, acatando para tal efecto con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Amparo, al tenor de lo siguiente:-

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:- Gerardo Román Rodríguez, quien designo el domicilio ya indicado.

II.- -TERCERO INTERESADO:.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) AUTORIDAD ORDENADORA:

B)AUTORIDAD EJECUTORA:-

IV.- ACTOS RECLAMADOS:-

V. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad, le comunico que los antecedentes del acto reclamado, son los siguientes.

- (primer hecho)

- (segundohecho)

- (tercerhecho).

Actos de autoridad que ocasionan en mi perjuicio el siguiente:

CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

CAPITULO DE SUSPENSION.

Con fundamento en el artículo 128 de la ley de amparo le solicito que se me otorgue la suspensión provisional y en su caso la definitiva del acto reclamado, toda vez que, en primer término, la estoy solicitando el suscrito quejoso; en segundo término, con su otorgamiento no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.

Con sustento en el artículo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en la especie en virtud del artículo 2 segundo párrafo de la ley de amparo, le solicito a usted que me expida copia fotostática certificada de la resolución en la cual se le otorgue al suscrito quejoso la suspensión provisional del acto se reclama, autorizando desde este momento para que reciban dichas copias al LICENCIADO JORGE ZOROLA VILLARREAL, y al pasante de derecho Gilberto Silva Ahumada.

Por último, procede citarse como fundamento la tesis jurisprudencial número 528, materia común, tomo vi del apéndice al semanario judicial de la federación 1917-1995, que obra a fojas 347, identificable bajo la voz: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA , DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO” la cual literalmente expresa:

“Para decidir sobre la procedencia o no de la suspensión provisional, los jueces de distrito deben atender a las manifestaciones del quejoso hechas en su demanda bajo protesta de decir verdad, cuando se duele de que existe peligro inminente de que se ejecute, en su perjuicio, el acto reclamado, ya que, por regla general, son los únicos elementos con los que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar, sin que proceda hacer conjeturas sobre la improbable realización de los actos que el quejoso da por hecho se pretenden ejecutar en su contra pues para resolver sobre la suspensión provisional, el juez debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Ello sin perjuicio de analizar si en el caso concreto se cumplen o no los requisitos previstos en el artículo 124 de la ley de amparo.“

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted c. juez de distrito le solicito:

PRIMERO: Radicar la demanda de amparo, y fijar fecha y hora para la audiencia constitucional, solicitándole sus informes justificados a las autoridades responsables.

SEGUNDO: Formar el incidente de suspensión por duplicado y otorgarle al suscrito quejoso la suspensión provisional y después la definitiva del acto reclamado.

TERCERO: Celebrar la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que se otorgue el amparo y la protección de la justicia federal que solicito.

Justas y legales mis peticiones espero sean proveídas de conformidad.

PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO.

CD. TAMPICO, TAMAULIPAS, A OCTUBRE DEL 2015.

SR.

2. TEXTO DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO.

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;

II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;

VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y

VIII. Los conceptos de violación.

3.

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