Tema- Teoría del proceso.
Enviado por Ninoka • 24 de Marzo de 2018 • 8.172 Palabras (33 Páginas) • 505 Visitas
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- Desistimiento (Art. 34 C.P.C.).- De acuerdo a lo que señala Alcalá-Zamora, es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante.
Existe Desistimiento de la Acción o pretensión, cuya finalidad es extinguir la acción proporcionando una solución definitiva al litigio, al no poder formular de nueva cuenta la acción desistida. El desistimiento de la demanda o de la instancia es una renuncia a los actos del proceso, por lo que se deja a salvo la acción intentada, pudiendo ser ejercida nuevamente en un procesos posterior.
Existe la posibilidad que con el desistimiento se puedan reclamar las costas procesales, aplicándose este tipo de autocomposición en los asuntos de carácter civil.
- Perdón del ofendido.- Se aplica en los delitos que se persiguen por querella, extinguiendo la acción punitiva.
- Allanamiento.- Es la Actitud propia de la parte demandada, y consiste en aceptar o someterse a la pretensión de la parte actora, no opone resistencia a las pretensiones de la actora, por lo que no llega a manifestarse ningún litigio; Se suprimen todas las etapas procesales, dictando el juzgador una Sentencia aunque la misma no tiene tal carácter al no resolver un litigio, simplemente es una resolución qua aprueba el allanamiento del demandado. Siendo importante establecer que el allanamiento se refiera a derechos de los que pueda disponer libremente el demandado, por lo que no procede el allanamiento cuando se pretendan afectar derechos irrenunciables o derechos de terceros (estado Familiar o derecho de Terceros).
- Transacción (Art. 2944 C.C.).- contrato por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Las dos partes solucionan el litigio renunciando parcialmente a su respetiva pretensión o resistencia.
La forma más apropiada de la transacción es el convenio judicial, que es el que se celebra entre las partes dentro de un proceso o juicio, con la aprobación del Juzgador.
HETEROCOMPOSICIÓN.- Es la solución al conflicto calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero que no tiene interés propio en la controversia.
Dentro de esta forma de solución de conflictos, encontramos a las siguientes: Mediación; Conciliación; Ombudsman; Arbitraje, y; Proceso.
MEDIACIÓN.- El tercero, que recibe el nombre de mediador, propicia el acuerdo y la comunicación entre las partes, realizándose usualmente de manera informal, sin embargo y dadas las actuales reformas, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ha implementado la Justicia alternativa, que es la que actualmente se encarga de la mediación como una forma de solución de conflictos por parte de un tercero, pero no obstante que este forma de solución de conflictos la realiza una autoridad, la mismas carece de coercibilidad para la ejecución de los acuerdos tomados en esta forma heterocompositiva.
La función mediadora del tercero se restringe a procurar la comunicación necesaria entre las partes para que negocien un arreglo y den salida al conflicto.
CONCILIACIÓN.- EL Tercero ajeno a la controversia (Conciliador), asume un papel más activo, proponiendo a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias.
El Conciliador no se limita a proponer posibles soluciones, sino que sugiere fórmulas específicas para que puedan llegar a un convenio entre ellos. Siendo indispensable que el Conciliador conozca la controversia de que se trate para que se encuentre en condiciones de proponer alternativas razonables y equitativas.
No obstante lo anterior, la alternativa de soluciones y su adopción queda sujeta a la voluntad de las partes, por lo que en su momento las mismas pueden o no aceptar las propuestas del conciliador, por ello al igual que en la mediación, la conciliación depende de la voluntad de las partes.
A diferencia de la mediación, la conciliación comúnmente se realiza por organismos o instituciones a través de procedimientos formalizados por leyes, por lo que en este sentido, tenemos que la conciliación se clasifica en judicial o extrajudicial, la primera cuando quien la ejercer es un juzgador o un auxiliar de éste y la segunda cuando la realiza un organismo no judicial, como sería la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), La Comisión Nacional para la Protección y defensas de los Usuarios e los Servicios financieros (CONDUSEF), entre otras.
La conciliación judicial la podemos denominar prepocesal o intraprocesal, la primera se lleva a cabo en una etapa previa a la iniciación o desarrollo del proceso y la segunda se presenta dentro del desarrollo del proceso, antes de que el mismo termine.
OMBUDSMAN.- Esta institución nace en la Constitución Sueca de 1809, como un representante o comisionado del Parlamento, encargado de cuidar los derechos generales e individuales del pueblo; recibía quejas de particulares contra actos violatorios de la ley de funcionarios públicos; Llevaba a cabo investigaciones y formulaba recomendaciones para resolver el problema planteado.
Esta figura se desarrolló en le siglo XIX, introduciéndose en México en 1976, con la creación de la PROFECO, al tener este Organismo funciones similares a las del Ombudsman Sueco el consumidor, ya que la PROFECO, además de su función conciliadora, también puede requerir a las autoridades competentes para que tomen las medidas adecuadas para combatir las prácticas que lesionen los intereses del Consumidor (Art. 24, Fracc. XIX de la Ley Federal de Protección al Consumidor).
En 1985, se crea en la U.N.A.M. la Defensoría de los Derechos Universitarios, que conoce las reclamaciones de estudiantes y miembros del personal académico por la afectación de los derechos que le otorga la legislación universitaria, Realiza investigaciones y propone a las autoridades universitarias las soluciones que considere adecuadas; en 1989, se crea la Procuraduría Social del Distrito Federal, misma que conoce las reclamaciones de los particulares contra las autoridades locales, realizando investigaciones sobre las mismas y formulando recomendaciones.
Por último, el 5 de junio de 1990, se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, elevada a rango constitucional en enero de 1992, Autorizándose al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados para establecer organismos de protección de los derechos humanos.
Como puede advertirse, estos organismos no emiten resoluciones obligatorias, sino recomendaciones, cuya eficacia depende de la respetabilidad
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