Análisis de una sentencia
Enviado por diana guerrero • 28 de Abril de 2023 • Documentos de Investigación • 13.369 Palabras (54 Páginas) • 298 Visitas
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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
MAESTRIA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO
MATERIA:
TEORIA DE LA PRUEBA
TRABAJO DE:
ANALISIS DE LA SENTENCIA
INTEGRANTES:
ALVARO ALVAREZ
JULIO CAMPINES
JULISSA CARRIZO
MELANIE CASTILLO
VICTOR BARRIA
FECHA DE ENTREGA:
25 DE ABRIL DEL 2023
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ORGANO[pic 3]
JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ. Panamá, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA No. 22 /TJ-J
- GENERALES
Causa Penal No. | 2019 0003 1973 | ||
Delito | Contra La Vida e Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio Doloso A avado, en Grado de Tentativa | ||
Fecha de Juicio | 27 de enero al 3 de febrero 2021 | ||
Acusado | Abdul Moisés Jiménez | Panameño con cédula 8-890-1743 | |
Medida Cautelar | Detención provisional desde el 12 de junio de 2019. | ||
Ministerio Público | Fiscalía Metropolitana, Sección Especializada en Homicidios y Femicidios, representada por: Lic. Ladys Rangel Lic. Evelin Torres | ||
Defensa Particular | Lic. Mark Anthony Lowe | ||
Víctima | José Luis Quintero Stanziola | ||
Decisión en Derecho | Culpable |
- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA ACUSACIÓN.
La Fiscalía Metropolitana, Sección Especializada en Delitos de Homicidios y Femicidios, mediante Auto de Apertura a Juicio Oral N O 133 de 03 de julio de dos mil veinte (2020), estableció el hecho acusado en los siguientes términos: El día jueves 30 de mayo de 2019, aproximadamente a las 9:00 — 9:30 a.m., usted ABDUL MOISÉS JIMENÉZ condujo el vehículo Hyundai, Accent, color blanco, matrícula CJ6066, propiedad de la empresa arrendadora Express Rent a Car, el cual alquiló previamente, conduciéndolo hasta el Corregimiento de Ancón, calle Gorgas, frente a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia, en compañía de un sujeto, quien realizó detonaciones con arma de fuego en contra de JOSÉ LUIS QUINTERO STANZIOLA, con la intención de acabar con su vida, dándose a la fuga posteriormente.[pic 4]
- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS
- ABDUL MOISÉS JIMENEZ, el 30 de mayo de 2019, entre las 9:00 9:30 de la mañana, se mantenía como conductor del vehículo Hyundai, Accent, blanco, con placa CJ6066, el que circulaba sobre la calle Gorgas, frente a la Corte Suprema de Justicia, mientras su acompañante efectuó sendos disparos, con la intención de causar la muerte a JOSÉ LUIS QUINTERO STANZIOLA; resultado que no se produjo toda vez, que la víctima se tiró al piso y se ocultó tras unos vehículos.
- El vehículo con placa CJ6066 avanzó a velocidad sobre la calle Gorgas, en dirección hacia el edificio de la Administración del Canal de Panamá y fue entregado en la arrendadora Express Rent a Car, en Bella Vista (calle 50 con Justo Arosemena, edificio 5).
- En el vehículo con placa CJ6066 se encontraron dos (2) casquillos debajo del asiento delantero derecho, lado del copiloto.
- En el jardín de la residencia No. 107 del Administrador del Canal de Panamá, se encontró un arma de fuego, color negro, tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, serie HE882, modelo 17, con selector de disparos y 26 municiones vivas.
- Los dos (2) casquillos encontrados en el vehículo con placa CJ6066, fueron percutados por el arma descrita.
- En la residencia (Avenida B, Multi 2, piso 9) y durante la aprehensión del señor ABDUL MOISÉS JIMÉNEZ se ubicaron sendos teléfonos celulares, de los cuales se extrajeron conversaciones relacionadas con la entrega del vehículo a la arrendadora y otras de interés al caso.
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- El señor ABDUL MOISÉS JIMÉNEZ fue la persona que alquiló y entregó el vehículo en la arrendadora; circunstancia que no fue sometida a prueba en contrario ni debatida durante el juicio.
- Los predios de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de mayo de 2019, entre las 9:00 — 9:30 AM, mantenían frecuencia y afluencia de personas, transeúntes, funcionarios como: fiscales y defensores, abogados.
- No quedaron demostrados los elementos constitutivo premeditación.[pic 5]
- DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
En la fase correspondiente al juicio oral, cada parte en igualdad de oportunidades y debido contradictorio, tuvo oportunidad de presentar, producir e incorporar los medios de prueba que estimaron pertinentes y conducentes para establecer sus teorías del caso.
- La Fiscalía Metropolitana, en términos generales, sustentó el referido hecho acusado y enlistó las pruebas testimoniales, periciales y documentales que presentaría, encaminadas a demostrar la responsabilidad penal de ABDUL MOISÉS JIMÉNEZ, como Cómplice Primario, en el delito de Homicidio Doloso Agravado, en grado de tentativa, en perjuicio de JOSÉ LUIS QUINTERO STANZIOLA.
- Por su parte, la Defensa de ABDUL MOISÉS JIMÉNEZ invocó la Constitución Política, los Códigos Penal y Procesal Penal, respectivamente, como base de su petición de no culpabilidad; luego que considera en la presente causa no hay elementos constitutivos de un delito, tampoco hay víctima. Ello, en ausencia de informe de Medicina Legal que determine lesiones y de peritaje balístico respecto a impactos en el lugar, que den cuenta de un ataque directo o disparos en esa dirección. Igualmente indicó que los testigos son referenciales y ninguno tuvo inmediación con el hecho; finalmente, que su representado no podía conducir y disparar a la vez.
Propuesto el marco fáctico — jurídico por las partes, procedió la Fiscalía Metropolitana a presentar los testimonios de Carlos M. Velásquez, Giovani Gálvez, Gerardo Martínez, Luis Ríos, Rigoberto Landero, Edgar
Santamaría, Irving De León, Santiago Santos, Rufino Yovan Cobos Lasso,
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