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ANALISIS JURISPRUDENCIALES DE LAS SENTENCIAS

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  329 Visitas

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La Corte en sus órdenes advertirá que, siguiendo el principio pro persona, bajo el actual formato se puede realizar una inscripción de padres del mismo sexo por lo que no será necesario establecer un periodo de transición que signifique que otras peticiones futuras, en el inmediato y corto plazo y mientras la Registraduría toma las medidas necesarias para implementar un cambio en el formato del registro civil de nacimiento en el tiempo señalado por la Corte, toda vez que lo ideal es que se exprese con claridad en dicho documento que es admisible la inscripción de dos padres o dos madres, puedan encontrarse con interpretaciones que escapan de los avances introducidos por la jurisprudencia vigente de esta Corporación alrededor del reconocimiento del valor que tiene la familia diversay el cuidado que el Estado le debe proporcionar.

- Conclusiones:

En final estoy de acuerdo con lo planteado con la corte ya que se puso por encima los derechos de los niños para tomar la decisión. Ya que la aceptación de las personería jurídica como un derecho fundamental ya que estos son personas de especial protección para el derecho. Además de que se desarrolló una violación a los derechos también de la pareja de colombianos ya que se negó el registro de sus dos hijos solo por el hecho de que son personas del mismo sexo y no una pareja heterosexual. También adecuando y exhortando a las entidades administrativas para que siempre busquen la protección de los derechos de los niños por encima de todo.

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C - 683 DEL 2.015

- Identificación:

- Entidad Que lo Emite: Corte Constitucional

- Radicado: C – 683 del 2.015

- Magistrado Ponente: Jorge Iván palacio Palacio

- Fecha: Cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)

- Hechos:

Los ciudadanos Sergio Estrada Vélez, Karen Ramírez Arcila, Allan David Rodríguez Aristizábal, Carlos Andrés López Pineda, Alejandro Sánchez Hincapié, Eliana Arango Restrepo, Daniel Bermúdez Herrera, Juan Pablo Morales Calle, Juan José Arango Ruíz, Daniel Felipe Valencia Vásquez, Angie Katherine Valdés Arroyave, Alejandra Hincapié Montoya y Camila Andrea Mazo Mejía, integrantes de la Clínica Jurídica en Teoría General del Derecho de la Universidad de Medellín, demandaron los artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como “la interpretación inconstitucional realizada por autoridades administrativas”.

Mediante auto del tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) se admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990,“por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.”

En base al hecho anterior precisan que la demanda de inconstitucionalidad que dio origen al proceso D-10315,“hace especial énfasis en el derecho de las parejas homosexuales a ser tratadas en igualdad de condiciones”, ante lo cual no tienen reparo alguno, “pero no hace una detallada mención al interés prevalente de los niños, niñas y adolescentes representado en su derecho a tener una familia, el que se considera debe ser el principal objeto de protección por ser un derecho prevalente sobre los derechos de los demás”, referido en el artículo 44 de la Constitución.

Añaden que aquella demanda “no posee un análisis detallado en relación con la adopción como principal mecanismo de protección de los niños, niñas y adolescentes”, por cuanto esta “no puede verse como el medio de protección de la igualdad entre parejas heterosexuales y homosexuales sino como el principal mecanismo de protección del niño, niña y adolescente a tener una familia.

Afirman que todos los niños huérfanos se encuentran en igualdad de condiciones, de manera que no existe en el ordenamiento jurídico ningún criterio que justifique de manera razonada el reconocimiento para unos del derecho a tener una familia y la omisión para otros de poder acceder a ella a través de una familia homoparental.

Finalmente, consideran que restringir el derecho fundamental de prevalente de los niños, niñas y adolescentes a tener un solo tipo de familia, la heterosexual, resulta desproporcionado para la satisfacción de sus derechos, puesto que si ya se ha reconocido que las parejas del mismo sexo pueden constituir familia, “no hay razón lógica ni jurídica que explique una eventual negación del derecho de prevalente de los niños, niñas y adolescentes a tenerla”. Aclaran que la condición de padres o madres de familia no está condicionada al género, en la medida en que “tanto amor, cuidado, apoyo, educación y demás aspectos relacionados con la crianza de un niño, pueden ser suministrados por padres heterosexuales como por padres homosexuales”.

- Problema Jurídico

¿Son suficientes las normas que regulan la adopción en Colombia para las parejas del mismo sexo, dando prioridad no a los requisitos para llevar a cabo la adopción sin vulnerar el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes?

- Consideraciones De La Corte

La adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior de prevalente de los niños, niñas y adolescentes ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo armónico e integral.

Así lo indican las experiencias recogidas del derecho comparado, entre las que se destacan decisiones legislativas y pronunciamientos de tribunales internacionales o de instancias internas de los Estados, donde se ha tenido en cuenta la primacía de los derechos de los menores y la evidencia probatoria debidamente acopiada.

A la misma conclusión se llega con fundamento en los conceptos remitidos a solicitud de la Corte Constitucional en el curso de este proceso. En forma significativamente mayoritaria la evidencia científica coincide en señalar que: (i) la adopción por parte de parejas del mismo sexo no afecta el desarrollo, el bienestar, ni la salud física o mental de los menores; (ii) en caso

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