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REGLAMENTO INTERNO UGEL

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  7.075 Palabras (29 Páginas)  •  331 Visitas

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• ÓRGANO DE DIRECCIÓN

- Dirección

• ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

- Área de Control Institucional

• ORGANO DE ASESORAMIENTO

- Área de Asesoría Jurídica quitarlo

• ÓRGANO DE APOYO

- Área de Gestión Administrativa

• ÓRGANO DE LÍNEA

- Área de Gestión Pedagógica

- Área de Gestión Institucional

• ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN

- Consejo Participativo local de Educación

• ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

- Programas e Instituciones Educativas

Art. 10° Es responsabilidad del Órgano de Dirección, conducir la acción educativa en su ámbito jurisdiccional en concordancia con los lineamientos de Política del Sector basados en las Normas del Ministerio de Educación y la Dirección Regional Piura.

Art. 11° El Órgano de Control Institucional, se rige en el Marco de la Ley 27785 y la Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG. Del 28 octubre 2008.

Art. 12° Las funciones del Órgano Control Institucional son:

- Ejecutar el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7º de la Ley, así como el control externo a que se refiere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General.

- Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.

- Ejecutar labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General, cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.

- Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

- Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

- Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento informando al Titular de la entidad para que adopten las medidas correctivas pertinentes.

- Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones en la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.

- Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

- Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente al entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.

- Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de Control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.

- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las Unidades Orgánicas y personal de ésta.

- Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.

- Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General.

- Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

- Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

- Promover la capacidad permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el Control Gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.

- Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.

- Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.

- Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.

- Otras que establezca la Contraloría General.

Art. 13° El Órgano de Apoyo es el Área de Administración y cumple las siguientes funciones:

- Proporcionar oportunamente, los recursos económicos, bienes y servicios que demanden la presentación del servicio de las instituciones educativas a su cargo, en un marco de equidad y transparencia, mediante la ejecución eficaz de los recursos

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