COMO SERIA UN EJERCICIO DE NEGOCIACIÓN EN EL MARCO DE LA OMC: CASO NOVEL FOODS
Enviado por Helena • 19 de Diciembre de 2018 • 2.749 Palabras (11 Páginas) • 467 Visitas
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jurídicamente se definen como “alimentos o ingredientes alimentarios que no han sido usados para el consumo humano en un grado significativo en la UE antes del 15 de mayo de 1997”. Fue en 1997 cuando entró en vigor la primera normativa sobre nuevos alimentos, que puede abarcar desde alimentos convencionales obtenidos mediante nuevas tecnologías, hasta alimentos procedentes de otras zonas del planeta cuyo consumo ha sido casi inexistente entre la población europea (…)”. (EUPHARLAW: 2016)
La UE puntualiza la condición del consumo de este tipo de alimentos en relación al espacio común europeo y al límite temporal del año 1997. En tal sentido, consideran a los Novel Foods productos como si no se hubiesen consumido antes ni cumplen con una medida importante para el consumo humano en la comunidad europea. Es decir, si bien se restringe la gama de productos al establecer una marca temporal, se amplía el número de ellos al limitar la historia de consumo a Europa.
ACCIONES DE POLÍTICA TOMADAS CON ANTERIORIDAD QUE RESPALDAN NUESTRA POSICIÓN:
La UE ha aprobado el reglamento Nro. 258/97 donde se establece una lista de productos o alimentos llamados Novel Foods que no tienen un ingreso permitido. Son muchos de aquellos alimentos que no fueron comercializados antes del 15 de Mayo de 1997 y que se rigen bajo un sistema impuesto por la UE de manera conjunta con la Comisión Europea. Este reglamento es el que impide o restringe el comercio de estos nuevos alimentos y de ingredientes para alimentos ya que la UE busca proteger la salud pública y medio ambiental.
Siguiendo esta misma retórica, son estos reglamentos los que contienen requisitos que violan un comercio justo impuesto por la OMC, ya que es la misma UE quienes se han visto en la necesidad de prohibir la importación de muchos de estos tipos de productos como medida proteccionista. Es en el artículo 3 de este reglamento, en donde los Novel Foods no deben tener ningún riesgo para el consumidor, o de informar de manera errónea al consumidor, ya que perjudicaría la nutrición humana de todas las naciones de la UE.
Para que estos Novel Foods puedan ser comercializados con total libertad, deben pasar al menos tres años más para cumplir tal magnitud de solicitud. Un claro ejemplo de esto es el muy conocido aceite de sacha inchi, que en el 2015 tuvo que cumplir una serie de requisitos para poder ser vendido dentro de la UE bajo estándares de limitación hacia un fair trade .
EXPERIENCIAS EXITOSAS O PERJUDICIALES PARA LA UE:
En los últimos años, se ha puesto en marcha una revisión de la regulación del control de alimentos Novel Foods. A inicios del 2008, se propuso un reglamento que años más tarde sería modificado por el Parlamento Europeo y no pudo llegarse a un acuerdo que logre responder ante las dudas frecuentes sobre la utilización y consumo de estos productos. Por ello, se puso en marcha una revisión de esta regulación y se propuso un reglamento que fue rechazado en marzo de 2011 cuando el Parlamento Europeo y el Consejo no pudieron llegar a un acuerdo en la última etapa del proceso .
Pese a ello, la UE decidió seguir con su propuesta debido que para ellos es importante la clasificación de los productos alimentarios como alimento nuevo o convencional, ya que en el primer caso el producto entraría en el alcance del REGLAMENTO (CE) Nº 258/97, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, necesitando una autorización oficial expresa para su comercialización según el procedimiento descrito en dicho reglamento . Esta clasificación se basa en el alcance de este reglamento, establecido en su artículo 1, en donde la modificación del mismo por normativa posterior y en la interpretación del reglamento hizo en su momento el Comité Científico de la Alimentación (el ahora extinto Science Committee on Food) y que a lo largo del tiempo ha ido perfilándose con las actuaciones de las agencias nacionales de seguridad alimentaria y en los Comités Reguladores de la Comisión Europea .
Para el año 2013, se hablaba de un proyecto reglamentario para los productos alimenticios procedentes de animales clonados el cual no tuvo un final trascendente. Este trataba acerca de un reglamento sobre nuevos alimentos que están en vigor desde 1997. Este Reglamento ha sido considerado como elemento de “freno” a la innovación.
Existen ciertos productos que pueden presentar características de composición o de actividad fisiológica que puedan provocar confusión a la hora de ser clasificados como NUEVOS ALIMENTOS. Para ello, hay que comprobar que aun siendo ingerido “es un alimento”, ya que en ocasiones la frontera entre fármacos-alimento no está bien diferenciada y, al mismo tiempo, establecer si son “nuevos” pueden ser interpretados según por su novedad:
No la mejora de un producto (sanitaria, composicional u organoléptica) fruto de los programas de mejora continua de las empresas alimentarias.
Ni a la aparición de productos precocinados, de los que pueden encontrarse innumerables composiciones en venta, cuya combinación de ingredientes no se puede asegurar que haya sido consumida antes de 1997.
Si no los cambios que supongan la ingesta de estructuras moleculares no alimentarias tradicionalmente: bien sean de nueva síntesis, o modificadas a partir de estructuras con historia de uso de consumo alimentario. Este hecho podría suponer un potencial peligro para el consumidor que las autoridades europeas se han propuesto controlar.
Para esto, la UE ha creado estas bases para la protección de los consumidores frente a prácticas fraudulentas. Este ha sido, desde las primeras comunidades organizadas, objeto de actuación de las autoridades locales. La realidad global de nuestros días exige unificar y coordinar los controles aplicables en los distintos países en materia de seguridad alimentaria, con el fin de garantizar que los consumidores de todo el mundo tengan acceso a alimentos seguros .
III. TERCERA PARTE: SOLUCIONES QUE PLANTEA PARA ABORDAR ESTE TEMA EN EL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA OMC
Toda nación tiene plena libertad de establecer medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la salud pública de la nación, como es el caso de la Unión Europea, la cual tiene predilección por evaluar y aminorar los riesgos que puede traer el ingreso de nuevos alimentos al mercado europeo. Es preciso indicar que estas medidas reguladoras son avaladas por el Principio de Precaución mencionado en el Tratado de Funcionamiento de la UE, cuyo objetivo es garantizar la protección del medio ambiente, política de consumidores,
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