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REGLAMENTO INTERNO DE CITYBUS, S.A. DE C.V.

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  3.047 Palabras (13 Páginas)  •  252 Visitas

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Los Operadores deben comportarse con educación y respeto en el desempeño de sus funciones dentro de las instalaciones de Citybus, S.A. de C.V. y fuera de ellas también. Lo anterior con el fin de que la empresa no sea criticada por sus acciones.

Artículo 13.- Juegos, lectura o Aparatos Electrónicos

Salvo autorización expresa y por escrito, los Operadores en servicio no deben de:

• Distraer su atención en actividades que no estén relacionadas con sus deberes.

• Leer revistas, periódicos u otras literaturas no relacionadas con sus deberes.

• Usar aparatos electrónicos o de cualquier tipo, que no estén relacionados con sus deberes.

• En general, realizar cualesquiera otra actividad ajena al desempeño de sus funciones.

Artículo 14.- Prohibido Dormir

Bajo ninguna circunstancia los Operadores, durante el desempeño de sus labores, podrán dormir o dormitar.

Artículo 15.- Armas

Queda estrictamente prohibido a los Operadores, poseer, portar y transportar cualesquiera tipo de arma de fuego o punzo cortante, sea cualquiera la forma de ésta.

Artículo 16.- Jornada de Trabajo

Los Operadores deben estar familiarizados y cumplir con los requisitos de la jornada de trabajo. No deben exceder su jornada de trabajo sin la debida autorización de Jefe de Operaciones o superior jerárquico.

Sin embargo, bajo ninguna circunstancia deberán dejar camiones en la vía pública. Los Operadores deben asegurar y proteger los camiones antes de concluir su jornada de trabajo.

Artículo 17.- Restricciones en el Trabajo

Los Operadores no deben comprometerse en otras actividades u ocupaciones que puedan crear un conflicto de interés con sus actividades o trabajo dentro de Citybus, S.A. de C.V. o que interfiera con su disponibilidad para la prestación del servicio o el debido cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 18.- Uso de las Instalaciones

Los Operadores son responsables del uso apropiado y cuidado de las instalaciones de la empresa. No deben utilizar las instalaciones de la empresa para su uso personal.

Artículo 19.- Administración del Patrimonio

Los Operadores bajo ninguna circunstancia pueden hacer uso del dinero en efectivo recibido de los pasajes. Por ningún motivo pueden arrendar, vender, prestar o disponer de los bienes de Citybus, S.A. de C.V. Los Operadores son responsables de cuidar todos los artículos que se encuentren en las instalaciones de la empresa y cualquier faltante deberá ser reportado a la autoridad correspondiente, en caso contrario incurrirán en responsabilidad.

Artículo 20.- Evitar Demoras

Los Operadores deberán operar los camiones en forma segura, eficiente y deberán evitar demoras innecesarias.

Artículo 21.- Reporte de fallas o desperfectos

El Operador reportará inmediatamente cualquier desperfecto o falla que presente la unidad al Taller Mecánico.

Artículo 22.- Responsabilidades del Operador

I Debe presentarse al servicio con la debida anticipación a la hora para la que fueron programados

II Vigilar que otros operadores se encuentren en perfecto condiciones para iniciar su jornada

III Evitar que otro operador salga en mal estado de salud o bajo los efectos del alcohol o drogas que pudieran ocasionar algún error de graves consecuencias.

IV Cumplir con el número de vueltas establecidas para la ruta que cubre.

V Debe liquidar su cuenta en efectivo al final de su jornada en las cajas recaudadoras ubicadas en el patio de Citybus, S.A. de C.V. En caso de diferencias, debe conciliar al momento estas para evitar sanciones, llamadas de atención y/o la pérdida del empleo por incurrir en irregularidades no justificadas.

VI En caso de tener diferencias contínuas, debe dar explicación detallada y convincente de la causa que las origina.

VII Al inicio de cada vuelta, debe deslizar su tarjeta personalizada en el lector electrónico para registrar el cumplimiento en base de la vuelta correspondiente.

Artículo 23.- Obligaciones del Jefe de Operaciones

I Vigilará que el personal bajo su supervisión no se presente en mal estado de salud, bajo los efectos del alcohol o drogas de tal manera que pudiera causar o sufrir un accidente de graves consecuencias.

II Es responsable y deberá supervisar directamente a los Operadores de camión.

III Vigilará que trabajen en forma eficaz, segura y económica según las reglas o instrucciones emitidas por Citybus, S.A. de C.V.

IV Deberá asegurar el movimiento puntual y regular de las unidades cumpliendo con sus horarios establecidos de entrada y salida.

Artículo 24.- Citybus, S.A. de C.V. y las unidades administrativas que la integran, conducirán sus actividades en forma programada con base en los objetivos, metas, estrategias y prioridades que en el ámbito de su competencia establezca el Consejo Directivo.

Artículo 25.- La dirección y administración de Citybus, S.A. de C.V. estarán a cargo de:

I Un Consejo Directivo.

II Un Administrador General.

CAPITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 26.- El Consejo Directivo determinará los objetivos, las obligaciones y las responsabilidades de cada una de las áreas administrativas y de operación que conforman la estructura de Citybus, S.A. de C.V. así como los planes de acción para la culminación de los objetivos planeados.

Artículo 27.- El Consejo Directivo se integra por un Presidente, un Secretario Técnico, un Tesorero, así como de miembros del Comité de Vigilancia.

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