Caso empresa COPENHAGUE
Enviado por Joshua Boix Torner • 18 de Julio de 2022 • Trabajo • 2.272 Palabras (10 Páginas) • 325 Visitas
COPENHAGUE”
Los trabajadores de la empresa COPENHAGUE, ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, manipulan amianto durante el proceso de fabricación de diversos materiales para la construcción. COPENHAGUE inició su andadura en 1967. La dirección de la empresa siempre ha corrido a cargo de la familia Iglesias, pasando del fundador, Marcos, a su hijo Carlos.
Marcos Iglesias consiguió el dinero con el que creó su empresa trabajando en Dinamarca, y por eso nombró a su compañía con el nombre de la capital. Durante años trabajó duro para levantarla y, cuando llegó el momento, pasó el testigo a su hijo Carlos.
Desde la jubilación de su padre, Carlos ha aplicado a la empresa un modelo continuista, de manera que no ha habido ninguna actualización o modificación sustancial de la gestión, incluyendo lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales. Sin embargo, con la Globalización y los nuevos mercados emergentes Carlos Iglesias se ha dado cuenta que debe arriesgar y tratar de llevar su empresa a nuevos horizontes. Por ello, ha comenzado a plantearse una ampliación de capital. Que le permita incorporar al menos 50 trabajadores más en los próximos meses, ampliando así su plantilla sustancialmente, ya que actualmente cuenta con 73 trabajadores.
PREGUNTAS DEL TUTOR
Después de leer, detenidamente, el Caso Práctico y utilizando las fuentes de información que consideres necesarias, se te solicita que des solución a las siguientes cuestiones:
■ Puesto que España se incorporó a la Unión Europea en 1986, ¿Existe alguna directiva europea que deba ser tenida en cuenta en esta revisión y adaptación de la política preventiva de COPENHAGUE?
■ ¿Existe alguna Ley española que regule la Prevención de Riesgos Laborales? Si es así, ¿Se aplicaría a este tipo de industria?
■ ¿Cuál consideras que debería ser la modalidad preventiva más adecuada conforme a las características de COPENHAGUE, sabiendo que está prevista una futura ampliación de capital y la incorporación de nuevos trabajadores?
■ ¿A qué organismo regional debería acudir en caso de necesitar información sobre diferentes cuestiones de la política de Prevención de Riesgos Laborales en esa Comunidad Autónoma?
■ ¿Cómo integraría la política preventiva dentro de la futura nueva organización de COPENHAGUE?
■ ¿A través de qué tipo de órgano representativo –general y especializado– deberían constituir la representación de trabajadores en materia preventiva?
Las “Preguntas del Tutor” deberán resolverse en un máximo de dos páginas.
Envía la respuesta al Tutor en este mismo archivo
NOTAS
■ Puesto que España se incorporó a la Unión Europea en 1986, ¿Existe alguna directiva europea que deba ser tenida en cuenta en esta revisión y adaptación de la política preventiva de COPENHAGUE?
Sí, la Directiva Marco 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, que sienta las principales coordenadas de lo que será la política de seguridad y salud en los lugares de trabajo; supone un punto de inflexión en la forma de legislar en materia de salud, higiene y seguridad laboral en Europa. Dentro de esta directiva se goza de 3 características básicas, carácter armonizador, enfoque de carácter global frente a los riesgos laborales y filosofía preventiva.
Por otro lado, deberíamos tener en cuenta las directivas complementarias relacionadas con la exposición de agentes químicos en la que existe la Directiva 2009/148/CE, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Que se puede ampliar con la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
■ ¿Existe alguna Ley española que regule la Prevención de Riesgos Laborales? Si es así, ¿Se aplicaría a este tipo de industria?
La pertenencia de España a la Unión Europea implica la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la legislación comunitaria en esta materia. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, (en adelante LPRL) incorporó lo establecido en Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 Junio de 1989, por la que se establecen las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores, junto con aspectos establecidos en otras Directivas.
Para el caso de la empresa COPENHAGUE aplicado al caso del amianto, el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, que parte de lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
A tener en cuenta que en Andalucía está en vigor la Orden de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Este tipo de industria sí es aplicable a la LPRL, ya que según el art. 3.1, establece que esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores (específicamente el art. 1.1 indica que esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario), como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
■ ¿Cuál consideras que debería ser la modalidad preventiva más adecuada conforme a las características de COPENHAGUE, sabiendo que está prevista una futura ampliación de capital y la incorporación de nuevos trabajadores?
La empresa está entablada en actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, B) Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción,
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