Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

ANALISIS SOCIOLÓGICO DE LAS INSTITUCIONES

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  2.674 Palabras (11 Páginas)  •  449 Visitas

Página 1 de 11

...

A la luz de los actos, vamos a tratar los fallos, empezando por los realizados por la policía, en este caso la guardia civil. Durante los primeros días tras la aparición del cadáver facilita a los medios de comunicación tres informes diferentes y contradictorios sobre las condiciones en que fue encontrado el cadáver. También le intervino su línea telefónica e incluso introdujo en su círculo social una agente femenina quien posteriormente declararía que Dolores "era fría, calculadora y agresiva". Durante toda la serie vemos una actitud de la guardia civil lesbofóbica, donde se dedican a calumniar la persona de la acusada, apoyándose en indicios y no en pruebas. En cuanto al fiscal, se concentró en descalificar la persona de Dolores Vázquez sin aportar pruebas concluyentes que la inculparan. Se centró en la relación lésbica que la acusada había mantenido en el pasado con la madre de Rocío y en la relación "paternal" que la acusada había tenido hacia Rocío. El juez no intervino para frenar este irregular curso del procedimiento. En este caso el abogado defensor parece el único que realiza algún acierto. Es el único que busca la lógica y las pruebas, en un momento de la serie busca apoyo en el fiscal diciéndole que el juicio parece una caza de brujas. Intenta actuar aplicando la lógica, y lo que sabe de jurisdicción, como que sin pruebas no hay veredicto. Opino que las características psicosociales sí que pudieron influir en su comportamiento. Esto es debido a que en ese momento, la homosexualidad en este caso no estaba bien vista en la sociedad, y los órganos judiciales de la abogacía y la policía, son un reflejo de la sociedad, por tanto a quienes sirven, como actúan y sus limitaciones son un reflejo de la misma. Esto ayuda al hecho de que cuando acude al juicio, la acusada ya ha sido sentenciada culpable.

La policía, en este caso la guardia civil, actúa como un poder represor. Una policía desigual y estratificada que mantiene la desigualdad por la fuerza. Al tener una actitud ante el delito selectiva, esta selectividad termina en discriminación, en este caso ante una mujer lesbiana.

En este caso entra en escena el cuarto poder, con el cual se designa a la prensa en alusión a la extraordinaria influencia que esta ejerce. Este se dedica a calumniar a la acusada y a realizar así un juicio paralelo declarándose a la acusada culpable. Esto deja influenciado al jurado popular antes del auténtico juicio, haciendo que estos últimos acudan al juicio con lo que el abogado defensor dice que es la sentencia de casa. Un juicio paralelo es aquel conjunto de informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre un asunto a tratar por el órgano judicial, generándose una valoración social del comportamiento de personas implicadas.

Del proceso decir que ante la publicidad y alarma social suscitadas por el caso, la Guardia Civil aceleraba sus pesquisas y finalmente la detuvo como sospechosa, por lo que pasó a prisión preventiva. Durante varios días se la sometió a largos interrogatorios sin que en ningún momento se "derrumbase". Dolores Vázquez negó una y otra vez haber tenido parte en los hechos declarando que el 9 de octubre de 1999 estaba al cuidado de su madre y de una hija de su sobrina de dos años y medio. Manifiesta, asimismo, que esa noche realizó algunas llamadas telefónicas desde su domicilio que se podrán acreditar mediante los correspondientes recibos.

El Juez declaró que la acusada mantenía una actitud manifiestamente amable diciendo que, cuando se la invitó a realizar un descanso, ella dijo que no era necesario y que, tras un vaso de agua, estaba presta para continuar. En una rueda de prensa el fiscal y la Guardia Civil declararon que dos fibras correspondientes a la ropa deportiva que Dolores Vázquez vestía habitualmente, habían sido cotejadas con fibras encontradas en el cadáver de Rocío y se correspondían casi en su totalidad. La prueba se había realizado con microscopio por el Instituto de Toxicología. La fiscalía se opuso a la libertad de la acusada aseverando la certeza de la prueba. El juez instructor, deniega la libertad provisional solicitada por el abogado defensor de la detenida. A partir de ese momento, la opinión pública, alimentada por la prensa y televisión sensacionalistas, ya condenaba a Dolores Vázquez como culpable del asesinato.

Desde el Laboratorio de Investigación Criminalista de la Guardia Civil, se solicitan las fibras para realizar un nuevo análisis ya que, con el efectuado por el Instituto de Toxicología, no hay garantías de fiabilidad. El análisis de ADN definitivo, concluye que las prendas intervenidas no guardan similitud con las encontradas en el cadáver de Rocío Wanninkhof. El abogado de Dolores Vázquez, ante la evidencia de todos estos extremos, vuelve a solicitar su libertad provisional pero el Juez Instructor deniega nuevamente la petición.

El juicio se hizo con un jurado popular y la fiscalía se concentró en descalificar la persona de Dolores Vázquez sin aportar pruebas concluyentes que la inculparan. Se centró en la relación lésbica que la acusada había mantenido en el pasado con la madre de Rocío y en la relación "paternal" que la acusada había tenido hacia Rocío. El juez no intervino para frenar este irregular curso del procedimiento.

El jurado popular en su veredicto se limitó a repetir literalmente las conclusiones del fiscal y en septiembre de 2001 declaró a la acusada culpable del asesinato. Tras este veredicto, el juez condenó a Dolores Vázquez a 15 años de prisión.

El abogado defensor de Dolores Vázquez, presentó recurso contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revisó la sentencia y ordenó a la Audiencia celebrar un segundo juicio a la vista de la falta de motivación detectada en el veredicto del Jurado.

3. RELACIÓN ENTRE OPINION PÚBLICA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y SISTEMA JUDICIAL.

Existe una invasión de los medios de comunicación sobre asuntos que legalmente competen sólo al conocimiento y resolución del Estado a quien constitucionalmente corresponde la resolución de conflictos. Tales invasiones, constituyen formas de presión o de interferencia, según la modalidad que usen los medios, pero, todas ellas corresponden a un rol que el periodismo se ha adjudicado y que no se limita, a informar sobre los pasos que sigue un caso determinado a través de su procesamiento por la justicia. Desde el nuevo rol, se realiza una serie de actividades que, en los hechos, configuran un juicio paralelo, concerniente a aquellos casos que, debido a algún elemento motivador de interés público (como en este caso el caso Wanninkof), suscitan

...

Descargar como  txt (16.8 Kb)   pdf (61.6 Kb)   docx (18.1 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club