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EL SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO.

Enviado por   •  11 de Enero de 2018  •  4.748 Palabras (19 Páginas)  •  1.352 Visitas

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En cuanto a la administración pública, sujeto pasivo de la relación contencioso administrativa, es la autoridad administrativa la que, de una manera excepcional podrá demandar a los particulares y tendrá en el proceso el papel de sujeto activo de la relación.

Chiovenda y Carnelutti, entre otros, sostienen respecto al término jurídico de parte. Chiovenda dice: “Es parte el que demanda en nombre propio ( o en cuyo nombre es demandado) una actuación de la ley y aquel a la cual ésta es demandada.” Más adelante agrega:

Llamamos parte a aquel frente al cual es demandada la actuación (de la ley) no contra quien es demandada.

Son parte a las personas que directamente o por medio de representantes piden la aplicación de la ley, y no lo son sus apoderados o representantes que de hecho intervengan en el juicio.

3.-EL ACTO ADMINISTRATIVO GENERADOR DE LA COTIENDA

El segundo requisito esencial para la existencia del juicio contencioso administrativo in genere es el acto u omisión administrativa lesiva a los intereses de los particulares, quienes, al impugnarlos, pueden dar lugar a la contienda de carácter administrativo, cuando el particular decide ejercitar sus derechos, al ser afectado, el órgano jurisdiccional competente. A este respecto, cabe preguntarse si todo acto jurídico proveniente de la autoridad administrativa puede dar lugar al juicio contencioso administrativo.

Existen otros actos que deben ser excluidos de esta jurisdicción ya que no reúnen el carácter de acto administrativo, como los actos de gobierno y los actos que celebra o realiza el poder ejecutivo como persona de derecho privado, esto es, cuando celebran contratos con los particulares dentro de su misma esfera de derechos; por ejemplo, los contratos de arrendamiento celebrados por el jefe del departamento del distrito federal con los particulares interesados en utilizar terrenos o locales, o venta de inmuebles construidos o en propiedad del departamento a quien este representa.

3.1.-LOS ACTOS DE GOBIERNO

Estos se caracterizan por la providencia que dicta el poder administrativo al mandar a gobernar en uso de las facultades discrecionales dentro del marco de la legalidad, lo que la ley le permite expresamente; en otras palabras, utilizar su criterio para realizar lo más conveniente, en el momento en que así lo juzga, en bien del interés de la colectividad, de todos los ciudadanos o grupo social que corresponda, sin más limitaciones, como ya se ha indicado, que su responsabilidad según la leyes de cada país, de cada lugar; asimismo, resulta ineludible el que deba sujetarse a la constitucionalidad, a la legalidad, pues la discrecionalidad no implica ni significa arbitrariedad de parte del poder administrativo del estado.

3.2.-LOS ACTOS CIVILES

Al amparo de la doctrina de la doble personalidad del estado, la administración pública puede actuar como persona de derecho público y sus decisiones quedan sometidas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción es el que tiene por objeto proteger los derechos subjetivos. Por eso el procede cuando la administración pública lesiona un derecho subjetivo, violando una ley en sentido lato: ley, decreto, ordenanza, etc., o un contrato que atribuye ese derecho; no basta la lesión de un mero interés legítimo.

El recurso contencioso de anulación tiene por objeto restablecer el imperio de la legalidad en la administración pública. Se funda este recurso en la violación de una ley… (Derecho objetivo) y no precisamente de un derecho subjetivo, siendo necesario, para producir este recurso, invocar la lesión de un interés legítimo directo y actual. La decisión jurisdiccional anula el acto reclamado cuando procede ergaomnes y no reintegra el derecho subjetivo violado.

3.3.-LOS ACTOS DIRECCIONALES

En la autoridad administrativa las facultades son de dos clases:

- Las regladas

- Las discrecionales

Cuando los ordenamientos jurídicos positivos establecen la forma y términos en que deberá actuar la administración pública, sin dejarle un margen para que proceda de manera diferente, nos encontramos frente a las actividades regladas. En la trasgresión de estas normas se faculta siempre a los particulares para promover el respectivo juicio administrativo.

El acto discrecional tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder de libre apreciación, para decidir si debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar, por el fin y que contenido va a dar a su actuación.

La autoridad jurisdiccional está facultada para controlar solo los elementos reglados que encierra el acto discrecional. Con el fin de ilustrar su punto de vista cita el ejemplo de la condonación parcial de las multas fiscales.

3.4.-EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Cuando se presenta una omisión por parte de las autoridades administrativas ante la petición que le formula un particular, y se deja pasar algún tiempo sin contestar ni resolver la cuestión planteada, se constituyen un presupuesto para entablar juicio contencioso administrativo, y a la vez prueba la situación de que no siempre se someten a la jurisdicción administrativa resoluciones o actos delas autoridades administrativas, sino también emociones.

Las autoridades administrativas se encuentran obligadas a contestar las peticiones que les hagan los particulares dentro de un término de quince días, a partir de la presentación de la promoción y en caso de no hacerlo así, procede impugnar el silencio administrativo en que ha incurrido la autoridad responsable.

3.5.-EL SIMPLE INTERÉS, EL INTERÉS LEGÍTIMO Y EL DERECHO SUBJETIVO

Para que sea procedente el juicio contencioso administrativo se requiere que el acto generador de la contienda sea violatorio a los intereses legítimos o los derechos subjetivos de un particular.

A este respecto, la doctrina administrativa ha clasificado los intereses tutelados por el orden jurídico en tres formas:

- El simple interés, interés general o acción popular.

Las normas jurídicas administrativas pueden dictarse en protección del interés general; su cumplimiento interesa de manera general a todos los miembros de

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