GUÍA 1ER. PARCIAL CONTRATOS Y OBLIGACIONES 05-AGOSTO-2017
Enviado por Jerry • 8 de Diciembre de 2018 • 970 Palabras (4 Páginas) • 434 Visitas
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PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN FORZADA
- · Por naturaleza. Se proporciona al acreedor el objeto mismo de la obligación
- · Por equivalente. Cuando no se puede alcanzar el cumplimiento del objeto mismo de la obligación, por lo que se le concede al acreedor un sustituto de aquel objeto.
CUÁNTO SE DEBE PAGAR.
- · Si se pactó el momento, si se estipuló cuando, será exigible en la oportunidad convenida.
- · Si no se convino en el momento de pago, se tendrá que distinguir la obligación
DÓNDE DEBE EFECTUARSE EL PAGO.
- · En dónde se haya convenido. Si hubiere varios domicilios mencionados, el acreedor elige
- · A falta de convenio, será en el domicilio del deudor. Art. 2082 C.C. CDMX
- · Si se trata de pago relativo a un inmueble, deberá hacerse en éste. Art. 2083 C.C. CDMX
- · Si se refiere al precio de alguna cosa, se hará en el sitio que se entregue ésta. Art. 2084
QUE SE DEBE PAGAR. La cosa, hecho o abstención que es objeto de la obligación, así como el total de ella
QUIEN PUEDE PAGAR. Cualquier persona
CONSECUENCIAS DEL PAGO. Éstas dependen de la persona que lo realice
- · El efectuado por el deudor o su representante, la consecuencia solo será extinguir la obligación.
ACTITUDES POSIBLES DEL ACREEDOR
- · Comparece y recibe el objeto de la deuda
- · Comparece y se niega a recibirlo
- · No comparece
GASTOS DE PAGO. Van por cuenta del deudor, salvo pacto en contrario. Art. 2086
A QUIÉN SE DEBE PAGAR. Al acreedor o a aquél señalado por la ley para recibir el pago en su nombre o lugar.
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CUANDO PODERMOS HACER UN PAGO PARCIAL. Sólo es posible:
- · Si así se convino
- · Si una parte es líquida (es aquella cuya cuantía es determinada o determinable en 9 días. Art. 2078 C.C. CDMX) y la otra no
CUANDO EXISTE LA PRESUNCIÓN DE PAGO
- · La posesión del título de crédito por el deudor, hace presumir el pago de la deuda constante en aquél Art. 2091 C.C.
- · El pago del capital hace presumir el pago de los intereses, a menos que se hiciere reserva expresa de ellos Art. 2090 C.C.
- · La demostración del pago del último abono, a una deuda de tracto sucesivo, hacen presumir el pago de las pensiones anteriores. Art. 2089 C.C.
OFRECIMIENTO DE PAGO EN CONSIGNACIÓN. Cuando el deudor no puede pagar o no puede hacerlo de forma segura:
- · Que se niega a recibir el dinero, cosa diversa o servicio debido
- · Que se resiste a entregar un justificante del pago.
- · Que es desconocido
- · Que se encuentra fuera de la localidad
- · Que tiene un derecho al pago dudoso o incierto
- · Que es incapaz, por lo que el deudor no quiere correr los riesgos de un pago anulable.
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