Responsabilidad Civil Erín Brockovich
Enviado por Christopher • 3 de Mayo de 2018 • 1.339 Palabras (6 Páginas) • 621 Visitas
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A las víctimas de este acontecimiento tendrían derecho a diferentes reparaciones del daño según sea el caso concreto:
- Para las personas que sufren de una enfermedad irreparable, o que por los daños que causaron el toxico, perdieron alguna parte de su cuerpo, o cuentan con una enfermedad incurable pero tratable y los que hayan muerto a causa del toxico, serian aptos para el siguiente supuesto.
Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en el Distrito Federal y se extenderá al número de días que, para cada una de las incapacidades mencionadas, señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.
Además de dicha reparación, las personas que sufrieron la muerte de sus hijos o padres, tienen derecho a exigir la reparación por daño moral
- La reparación por daño moral , podría ser ejecutada por quien sea que viva y se haya adherido a la petición ,debido a que son posibles personas que pueden recibir un daño , o que el solo hecho de saber que viven en condiciones de agua sumamente toxica, les impida desarrollarse de manera óptima , podríamos ir más lejos al decir , que establecimientos , quedarían seriamente dañados , debido a la fama que se crearía de dicho pueblo y lo vital que es para cualquier cosa el agua, ya sea desde alimentos , mantenimiento o centros de diversión.
- La empresa aparte de indemnizar a cada una de las personas, caería en responsabilidad ambiental, refiriéndome en el país a 3 legislaciones.
- Ley de Aguas Nacionales
- La NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-SSA1-1994, "SALUD AMBIENTAL, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO-LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACION.
- La ley de responsabilidad ambiental
Así como también estaría violando un derecho humano consagrado en el artículo 4 párrafo 4, de la Constitución del nuestro país.
Citare los numerales referentes a la responsabilidad en la que caen, que sería desde una queja, una demanda por daño moral, daño material y responsabilidad civil, hasta un amparo Indirecto por la violación al artículo 4 de la constitución, con el siguiente razonamiento.
La autoridad responsable de los suelos es el gobierno de dicho territorio , quien sería la autoridad ordenadora al otorgar el permiso del uso del suelo , indebidamente , así como se podría demandar , a la autoridad que supervisa el actuar del uso del suelo , así como a la empresa por su actuar doloso , que serían , autoridades ejecutoras , la empresa caería en el supuesto , debido a que actúa de manera conjunta con la autoridad ejecutora , al omitir los lineamientos para no contaminar el agua del subsuelo.
Con esto concluyo , que además de la responsabilidad de la empresa y sus indemnizaciones , el gobierno entraría en la disputa por responsabilidad administrativa y negligencia al no evaluar y examinar el suelo usado por la corporación así como de las aguas , dañando un derecho humano y quedando el gobierno federal y estatal , obligados en conjunto con la empresa , a reparar el daño al medio ambiente y en específico a las agua.
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