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Funciones de la responsabilidad civil.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  1.336 Palabras (6 Páginas)  •  275 Visitas

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Legitimados: están legitimados para reclamar quienes acrediten un interés razonable en la prevención del daño.

Se presume el interés de quienes sufrieron o pueden sufrir un daño individual o colectivo, en su carácter de victimas actuales o potenciales. La noción de interés razonable se vincula con el interés no reprobado por el ordenamiento jurídico que configura el daño resarcible.

Sentencia: debe disponer a pedido de parte u oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda debe ponderar los criterios menos restrictivos posibles y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.

Modo provisorio (medidas cautelares)- modo definitivo (sentencia definitiva).

El juez puede promover una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitada teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intente proteger. La facultad oficiosa, por su parte, solo puede actuar en el marco de un proceso iniciado o en curso.

Punición excesiva: si la aplicación e pensiones administrativas, civiles respecto de un hecho, provoca una punición irrazonable y excesiva, el juez debe computarlo a los fines de fijar prudencialmente su monto.

En este supuesto, el juez puede dejar sin efecto total o parcialmente la medida. Se considera excesiva cuando rebasa el quantum que la finalidad de la sanción aconseja, a fin de disuadir de conductas futuras.

Función resarcitoria: la violación del deber de no dañar o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme a las disposiciones de este Código.

Evolución: en su origen romano la tradicional clasificación se estructuro en torno a la distinción entre incumplimiento contractual y hecho ilícito. Los códigos decimonónicos consagraron distintas normas a cada uno de los sectores. Hasta principios del siglo XX primaron las posturas dualistas, que sostenían que la diversa regulación de esos dos sectores respondía a diferencias esenciales entre el contrato y el hecho ilícito.

En 1911 la Corte de Casación Francesa afirmo la existencia de las obligaciones de seguridad, para favorecer la situación de las víctimas de daños, sobre todo en el contexto d la Revolución Industrial. Se incorporaron al contrato deberes de protección de la persona contratante. Esta evolución fomento el desarrollo de posiciones monistas, y actualmente se afirma que la responsabilidad civil es un fenómeno unitario, es decir, comparten la misma finalidad de resarcir todo daño injustamente sufrido y los mismos elementos.

El nuevo código establece que, cualquiera sea la fuente del deber de reparar el daño, la responsabilidad se rige, en principio por las mismas reglas.

Contractual

Extracontractual

Configuración de la antijuridicidad

Se produce como consecuencia de la infracción de una obligación especifica.

Es atípica.

Valor de la prestación y mayores daños

El incumplimiento no solo da derecho a la reparación del daño sino también a exigir la ejecución forzada, sin necesidad de probar los supuestos.

Se debe reparar el daño.

Incumplimiento y f. de atribución

No depende del modo en que se incumple.

El factor no depende de la extensión de lo debido, sino de las circunstancias en las que se causó el daño.

Previsibilidad

El deudor incumplido responde por las consecuencias que ya se habían previsto.

Ejecución de la obligación por un tercero

No se centra en el hecho que daña sino en el incumplimiento, que en tanto tal es siempre imputable al deudor.

El responsable directo puede responder por el hecho de otro.

Imposibilidad de cumplimiento

El deudor puede liberarse acreditando que el cumplimiento se ha devenido imposible.

El caso fortuito interrumpe el nexo causal y libera al responsable.

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