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Responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsitos.

Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  343 Visitas

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“Artículo 194. Se presume, salvo prueba en contrario, que el conductor o la conductora es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir éste, se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad. Al conductor o conductora se le practicará el examen toxicológico correspondiente, el cual podrá realizarse a través de pruebas e instrumentos científicos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre al momento de levantar el accidente. Los mecanismos e instrumentos para la práctica del examen, serán desarrollados en el Reglamento de esta Ley.”

En los accidentes de tránsito bajo los efectos del alcohol y otras sustancias, se tendrá como presunto culpable quien estuviera bajo estos efectos, salvo prueba en contrario, además el artículo establece que se debe realizar las pruebas toxicológicas de acuerdo al Reglamento de Tránsito Terrestre, el cual establece estos procedimientos entre los artículos 416 al 426 de este reglamento.

“Artículo 195. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre informará a la Superintendencia de Seguros las denuncias contra aquellas empresas de seguro que incumplieren las obligaciones contraídas en las pólizas de responsabilidad civil de vehículos o condicionen la contratación de las pólizas, con el objeto de que se les apliquen las sanciones o medidas administrativas contempladas en la ley, sin menoscabo de la acción que pueda tener quien contrata contra la empresa directamente.”

Este artículo simplemente indica que las denuncias por incumplimiento de los seguro de responsabilidad civil serán realizadas por el I.N.T.T, a la Superintendencia de Seguros, notificando que estos han incumplido con las obligaciones que estos contrajeron al momento de la contratación de la póliza, estas denuncias se hacen con la finalidad de que se les impongan las sanciones que estas ameriten, dejando tambien la facultad del contratante del seguro accionar en contra de la empresa.

“Artículo 196. Las acciones civiles a que se refiere esta Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente.”

Primeramente debemos recordar que la prescripción según el artículo 1.952 del Código Civil es conceptualizado como “un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. “; considerando esto, lo que quiere decir el artículo 196 de es que aquellos que estén interesados en realizar las acciones civiles pertinentes tiene 12 meses desde el momento en que sucedió el accidente para accionar judicialmente.

“Artículo 197. El Ejecutivo Nacional podrá dictar disposiciones especiales sobre la garantía de responsabilidad civil que juzgue conveniente establecer a los propietarios y las propietarias o los conductores y las conductoras de vehículos con matrícula extranjera.”

Este artículo hace mención a aquellos acuerdos convenidos entre Venezuela y otros países con la intención de compartir criterios a la hora de establecer la debida responsabilidad civil. Con el articulado finalizado se puede concluir que la Responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsito es una institución jurídica de alta importancia, en el proceso social del transporte puesto que este determinara las obligaciones en que se incurren por causa de un hecho extracontractual como es el Accidente de Tránsito.

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