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Amparo indirecto denegacion de justicia

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  355 Visitas

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Ahora bien, es importante señalar que al respecto el más Alto Tribunal de la Nación ha determinado en jurisprudencia, que tomando en consideración el artículo 878, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, establece que en la etapa de demanda y excepciones de los juicios laborales podrá suspenderse la audiencia bifásica para continuarla dentro de los diez días siguientes cuando el actor modifique, aclare o enderece la demanda, la misma regla debe operar cuando se trata de la solicitud de las partes de diferir la audiencia en virtud de celebrar pláticas conciliatorias, y por ende, resulta aplicable el artículo 17 de la indicada Ley Laboral, el cual ordena que, amte la falta de disposición expresa, deben tomarse en cuenta las disposiciones que regulan casos semejantes.

De lo expuesto se advierte, que la inobservancia de la Junta responsable al término previsto en el indicado dispositivo legal, en mi detrimento, conlleva a retrasar el proceso natural, y por ende, contraviene lo dispuesto en artículo 17 Constitucional, el cual garantiza a favor del gobernado el acceso efectivo a la justicia, a través de los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, lo que no aconteció en el presente evento; en esta tesitura las responsables deniegan a los quejosos la administración de Justicia de manera expedita, pronta e imparcial tal y como lo establece imperativamente el artículo 17 de nuestra Carta Magna.

Así las cosas, es procedente y así lo solicito que la Justicia de la Unión me Ampare y Proteja para el efecto de que se le restituya de sus gatantías violadas por la Junta responsable, y en consecuencia se le requiera a la autoridad responsable para que señale la nueva fecha a la menor brevedad posible, solicitando se administre justicia dentro de los términos y plazos establecidos por las leyes aplicables.

SUPLENCIA DE LA QUEJA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, solicitó a su señoría que supla la deficiencia de la queja, por tratarse el acto reclamado en materia laboral y porque el quejoso es la parte trabajadora y actora en el juicio natural, y de conformidad con la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Novena época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Seminario Judicial dela Federación y su Gaceta. II, Septiembre 1995. Página 333. Tesis 2ª/.J. 39/95. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral.

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACION O AGRAVIOS.- La Jurisprudencia 47/94 de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL TRATANDOSE DEL TRABAJADOR. CASO EN QUE NO OPERA", establece que para la operancia de la suplencia de la queja en materia laboral a favor del trabajador es necesario que se expresen conceptos de violación o agravios deficientes en relación con el tema del asunto a tratar, criterio que responde a una interpretación rigurosamente literal del artículo 76 bis de la Ley de Amparo para negar al amparo promovido por el trabajador el mismo tratamiento que la norma establece para el amparo penal, a través de comparar palabra a palabra la redacción de las fracciones II y IV de dicho numeral, cuando que la evolución legislativa y jurisprudencial de la suplencia de la queja en el juicio de garantías lleva a concluir que la diversa redacción de una y otra fracciones obedeció sencillamente a una cuestión de técnica jurídica para recoger y convertir en texto positivo la jurisprudencia reiterada tratándose del reo, lo que no se hizo en otras materias quizá por no existir una jurisprudencia tan clara y reiterada como aquélla, pero de ello no se sigue que la intención del legislador haya sido la de establecer principios diferentes para uno y otro caso. Por ello, se estima que debe interrumpirse la jurisprudencia de referencia para determinar que la suplencia de la queja a favor del trabajador en la materia laboral opera aun ante la ausencia total de conceptos de violación o agravios, criterio que abandona las formalidades y tecnicismos contrarios a la administración de justicia para garantizar a los trabajadores el acceso real y efectivo a la Justicia Federal, considerando no sólo los valores cuya integridad y prevalencia pueden estar en juego en los juicios en que participan, que no son menos importantes que la vida y la libertad, pues conciernen a la subsistencia de los obreros y a los recursos que les hacen posible conservar la vida y vivir en libertad, sino también su posición debilitada y manifiestamente inferior a la que gozan los patrones.

Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Tenerme por presentado con este escrito, promoviendo el Juicio de Garantías correspondiente, pedir a la autoridad que señalo como responsable su informe justificado, corridos que sean los demás trámites dictar sentencia declarando que la JUSTICIA FEDERAL AMPARA Y PROTEJE a la C. FELIPA JIMENEZ CASTILLO en contra del acto señalado en el cuerpo de este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

Cancún, Quintana Roo a Diez de Octubre del año dos mil Catorce.

ATENTAMENTE

AZAEL ABRAHAM RODRIGUEZ ZAPATA

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