Amparo indirecto materia del trabajo
Enviado por Jillian • 22 de Agosto de 2018 • 3.308 Palabras (14 Páginas) • 394 Visitas
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se declaró competente para seguir conociendo del juicio identificado con el número de expediente xxxxxx, ya que en sus considerandos manifiesta que la actora fue contratada en Cuernavaca, Morelos, y por tanto en sus resultados decreta la competencia para conocer del asunto radicado La H. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Cuernavaca, Morelos.
6. Por lo que es de vislumbrar que dicha autoridad no se adentró al estudio de los elementos que se le hicieron saber en el incidente de competencia, más aún dicha autoridad ha causado una afectación personal y directa al seguir conociendo del presente asunto, ya que de continuar con el presente juicio se estaría vulnerando nuestros derechos de forma irreparable al declarar improcedente el incidente por competencia.
C O N C E P T O D E V I O L A C I O N
PRIMERO QUE DICE LA CONSTITUCION EN CUANTO A LA COMPETENCIA
PRIMERO: Se viola en perjuicio del Quejoso los preceptos consagrados en el artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ya que como señala “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
Por lo que ante la declaración de improcedencia del incidente de competencia resultan vulnerados los derechos del quejoso y no solo eso con dicha sentencia interlocutoria que declara improcedente el incidente de competencia es de saberse un acto de imposible reparación lo cual representa una afectación material a los derechos tutelados por la Constitución Federal.
QUE DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN CUANTO A LA COMPETENCIA
Debe tomarse en consideración que el artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo señala los supuestos en el que la H. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Cuernavaca, Morelos, debe declare competente para seguir conociendo del asunto con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de la norma. En tal sentido, el precepto en cuestión, en su fracción II, a la letra dice:
“Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. (Se deroga).
II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
a) La Junta del lugar de celebración del contrato.
b) La Junta del domicilio del demandado.
c) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta del último de ellos.”
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COMO RESOLVIO LA JUNTA EN CUANTO A LA COMPETENCIA,
No obstante la H. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Cuernavaca, Morelos, se declaró competente para seguir conociendo del juicio identificado con el número de expediente xxxxxxxxxx, con base en que la trabajadora fue supuestamente contratada en Cuernavaca, Morelos por xxxxxxxxxxxx, por lo que declaro la improcedencia del incidente de previo y especial pronunciamiento por competencia lo cual es una flagrante violación a los derechos del quejoso, ya que nunca hemos tenido ningún domicilio en Cuernavaca, Morelos, como supuestamente lo afirma la trabajadora.
HECHOS PLANTEADOS A LA JUNTA EN CUANTO A LA COMPETENCIA
Sin embargo como ya se expuso en el capítulo de hechos de la presente demanda, la actora en el juicio principal, FUE CONTRATADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL DOMICILIO DE LA HOY QUEJOSA UBICADO EN xxxxxxxxxxxxxxxxxICO y aún más la trabajadora presto sus servicios principalmente en la Ciudad de México y Zona Metropolitana, por lo que la H. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Cuernavaca, Morelos, NO PUEDE DECLARSE COMPETENTE DE CONOCER EL ASUNTO identificado con el número de expediente xxxxxxxxxxxxxx radicado en la junta número cuatro de la local de conciliación y arbitraje en Cuernavaca, Morelos, ya que la actora nunca fue contratada en Cuernavaca, Morelos.
FINALMENTE COMO DEBIO RESOLVER LA JUNTA RESPETANDO LA CONSTITUCION, LA LEY
En conclusión en el presente caso la autoridad debió haber decretado la incompetencia, con base en el artículo 700 de la ley federal del trabajo ya que la trabajadora fue contratada en la Ciudad de México, presto sus servicios principalmente en la Ciudad de México y el único domicilio que tiene el hoy quejoso es el ubicado en la Ciudad de México, pero al declararse competente en sentencia interlocutoria de fecha ________ trasgrede los derechos del suscrito consagrados en el artículo 17 de la Carta Magna, por lo que es procedente interponer el presente juicio de garantías, con la finalidad de que se decrete la incompetencia planteada por el quejoso en el juicio principal, por lo que sirve de apoyo las siguientes tesis y jurisprudencias:
Época: Décima Época
Registro: 2009912
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 29/2015 (10a.)
Página: 22
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA UN INCIDENTE Y/O EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 239/2014, determinó que procede el juicio de amparo indirecto contra los actos de autoridad que determinen declinar o inhibir la competencia o el conocimiento de un asunto, siempre que sean definitivos, pues los actos de autoridad impugnables en dicho juicio, en términos del artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, deben entenderse como aquellos en que la autoridad a favor de la cual se declina competencia la acepta (en el caso de la competencia por declinatoria),
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