.El Reglamento interno del Colegio Domingo Santa María, esta elaborado en
Enviado por Mikki • 8 de Febrero de 2018 • 13.452 Palabras (54 Páginas) • 469 Visitas
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- Fotocopia de cedula de Identidad, del RUT.
- Certificado de Nacimiento
- Certificado de Antecedentes para fines especiales.
- Curriculum Vitae, certificado de Titulo Profesional original y/o de estudio y certificados de perfeccionamiento y capacitación.
- Certificado de trabajo del ultimo empleador, del aviso de cesación de servicios y documentos que acrediten cuales son las.Instituciones Previsionales y de salud si correspondiere.
- Certificado de matrimonio, si es casado, y de nacimiento y de eventuales cargas familiares.
- Certificado de cumplimiento de la Ley de Reclutamiento Militar.
- Cada vez que los antecedentes personales sufran modificaciones, deberán ser comunicadas al Departamento de Administración, dentro de los 30 días corridos desde que se produzcan.
ARTICULO 4: La comprobación del empleador de haber sido presentado uno o más documentos falsos, inexactos o adulterados, será causal de terminación inmediata del Contrato de Trabajo, por falta a la probidad en conformidad establecido en el Art.160, Nª1, Letra a), del Código del Trabajo.
Código del Trabajo. Artículo 160: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1.- Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
b) Conductas de Acoso Sexual.
c) Vías de hechos ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa dende se desempeña.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No-concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o maquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave a la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
- La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
- La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad a la actividad de los trabajadores, a la salud de estos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
CAPITULO II “DEL CONTRATO Y JORNADA DE TRABAJO”
ARTICULO 5: Todo trabajador que se incorpore al Colegio, deberá firmar Contrato Individual de Trabajo, de acuerdo a las exigencias, normas y disposiciones contenidas en el Art.10, del Código del Trabajo y, cuando corresponda, en las Leyes 19.070 y 20.158.
Código de Trabajo. Artículo 10: El contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1.- Lugar y Fecha de contrato.
2.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones especificas, sean estas alternativas o complementarias.
4.- Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.|
6.- Plazo del Contrato.
7.- Demás pactos que acordaren las partes.
Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.
Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
Si por la naturaleza de los servicios se precisaré el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.
ARTÍCULO 6: Se considera jornada ordinaria de trabajo, la que se estipula en el correspondiente contrato, conforme a lo establecido en el Art.68 y 69 de la Ley 19.070.
Ley 19.070.Articulo 68: La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas, cronológicas de trabajo semanal. Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.
Artículo 69: La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas excluidos, los recreos, en los casos que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
ARTÍCULO 7: La jornada que excede el máximo legal o la pactada se considerara extraordinaria, salvo lo que indica en los artículos 8 y 13 de este
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