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Hecho ilicito. RESPONSABILIDAD CIVIL

Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  832 Palabras (4 Páginas)  •  491 Visitas

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• Clases.

1. Teoría dualista. Distinción entre responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual.

2. Unitaria. Solo hay una clase de R.C. la proveniente del hecho ilícito.

INDEMNIZACIÓN O REPARACIÓN DEL DAÑO.

Es la pérdida o menoscabo que sufre el patrimonio de una persona por un hecho ilícito, ya sea éste contractual, extracontractual, o por riesgo creado, y quien lo comete está obligado a repararlo. ART. 1915.

• Clases de daño.

A. Daño material a los bienes o cosas. La victima del daño sufre en las cosas muebles o inmuebles, deterioro o destrucción de documentos, que posee o son de su propiedad, que pueden deteriorarse o perderse y así ver disminuido su patrimonio material.

B. Daño a la persona. Consiste en lesiones a su integridad física, enfermedades contraídas por contagio, e incluso la muerte.

C. Daño Moral. Sufre la víctima en sus afectos, sentimientos, honra, dignidad, que no puede ser valorados en dinero o sobre bienes materiales.

La indemnización es en dinero, pero no forzosamente debe serlo, pues en ocasiones el ofendido se conforma con la satisfacción de ver que el agresor es sancionado imponiéndosele no una obligación pecuniaria, sino sólo de retracción de su conducta indebida. CUARTO PÁRRAFO ART. 1916

Publicaciones periodísticas. ART, 1 DE LA LEY DE IMPRENTA

Constituyen ataques a la vida privada:

I.-Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses;

II.-Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren;

III.-Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos;

IV.-Cuando con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios

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