Informes sobre Catedra responsabilidad civil
Enviado por Sara • 31 de Diciembre de 2018 • 38.773 Palabras (156 Páginas) • 393 Visitas
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Esta crisis trajo como consecuencia que autores y juristas europeos, sobretodo belgas, empezaran a crear nuevas teorías para satisfacer esas necesidades de justicia social; proponiendo así una responsabilidad civil sin falta. Es así como nace la teoría del riesgo. En Bélgica, se propuso la teoría del riesgo a mediados del siglo XIX, y en Francia a finales siglo XIX. Antes de esta época, otros planteamientos surgieron para acabar con esta situación, como la del hecho faltivo donde se planteaba que algunos accidentes de por sí constituían una falta; esto fue una reacción a las situaciones donde no era posible demostrar la falta. Ese razonamiento era discutible pues muchas veces el accidente era imprevisible, y por tanto, imposible de evitar.
Otras propuesta fue la de la obligación de seguridad. Con la ocurrencia de numerosos accidentes en situaciones no imaginadas, se liga la responsabilidad a la existencia de un contrato. El caso más común es el del transporte pagado: cuando ocurría un accidente de ferrocarril, los pasajeros podían demandar a la empresa por obligación de seguridad. En 1911, se consagró como una norma en cada contrato de transporte la obligación de seguridad de resultados. En la actualidad se aplica con gran arraigo con estipulaciones distintas a las primeras propuestas. Sin embargo, esta obligación no era suficiente para poder acabar con la situación (VER NOTAS A MANO). En la actualidad no se necesita la existencia de un contrato para que haya obligación de seguridad a beneficio de la víctima. Por ejemplo, la obligación que tienen los fabricantes de productos que resulten defectuosos. Por esta razón la obligación de seguridad tiene un carácter autónomo, diferente a lo que ocurría en el siglo XIX.
Otro proposición era la de la guarda de las cosas. El art. 1384 párrafo 1 establece…. No se discute que esta línea no tenía otro objeto que no fuera el de anunciar la existencias de otras obligaciones esenciales. Este párrafo servía de introducción a los demás textos del Código Civil, no considerándose que establecía la responsabilidad civil sobre las cosas inanimadas. Sin embargo, las víctimas de accidentes, como por ejemplo, mordidas de perros o pateados por caballos o heridos por fragmentos de edificios, quedaban protegidos por este artículo; por lo que los que no estaban dentro de estas posibilidades tenían entonces que probar falta, y frecuentemente era imposible hacerlo. Sobre esta situación la Corte de Casación Francesa en una sentencia declaró que la víctima de un accidente por el hecho de una cosa podía reclamar responsabilidad civil en virtud del art. 1384 párrafo 1, como una responsabilidad distinta a la del art. 1385 y 1386. Sin embargo, todavía en ese momento no se estaba aplicando plenamente la teoría del riesgo. Sentencia Jandel de 1930.
La teoría del riesgo fue planteada por autores destacados como (VER NOTAS A MANO), quienes planteaban que no era necesaria la prueba de una falta para que se retuviera la responsabilidad civil. Originalmente se planteó que la teoría del riesgo integral negaba la falta y establecía que bastaba el daño para que hubiera responsabilidad civil. Esta era una de las teorías materialistas donde se consideraba que no debía tomarse en cuenta la intención sino el daño causado. Esta teoría conducía a excesos porque erradicar la conducta humana en materia de responsabilidad civil, no era algo deseable. Algunos autores erradicaron la falta y propusieron otras teorías, como la teoría del riesgo beneficio (Josserand) que desliga la responsabilidad civil de la idea de falta, y decía que el fundamento de la responsabilidad civil se encontraría en la idea del riesgo (utensilios peligrosos). Es normal que también conforme a la regla laboral, aquel que se beneficia de una actividad soporta como contrapartida los riesgos de la misma.
Esta teoría fue superada con la teoría del riesgo creado ya que en la anterior era insuficiente de satisfacer la necesidad de probar la falta. El hecho de que usted sea el guardián de la cosa inanimada, el hecho de que sea usted quien la introduce en la sociedad, lo hace a usted responsable de esa cosa. Esta sería la teoría del riesgo creada, que más arraigo ha tenido desde 1930 hasta nuestros días.
Otras teorías planteadas estaban basadas entre una combinación de riesgo y falta. Se hablaba de riesgo cuando la persona utilizaba utensilios peligrosos. Para que la víctima pudiera obtener una reparación tenía que establecer que la cosa era peligrosa y que además ella tenía que asumir parte de los daños que le fueron causados; debe soportar los daños en un 25% si ella no puede probar la falta. Sin embargo, esta teoría de que una parte para la víctima y otra para el dueño de la cosa, no progresó.
La falta y el riesgo son fundamento de la responsabilidad civil cuando se utiliza cosas peligrosas y fue descartada en el 1927. Otros atores como René Sabatier establecían que la falta era la fuente principal de la responsabilidad civil. El riesgo es solo algo secundario cuando se va en socorro de la víctima. La posición de este autor es la que ha predominado pues ciertamente hay una aplicación de la teoría del riesgo para algunos casos como el de la cosa inanimada (arts. 1385-1386). Hoy día el tema ha sido superado pues la teoría del riesgo adquiere preminencia a partir de 1930, y en RD a partir de 2002 mediante la sentencia más importante de la responsabilidad civil, complementada por la sentencia de julio de 2013 (Sentencia no. 3, Salas Reunidas, 3 julio 2013, B.J. 1332, Pág. 66).
La teoría de la falta objetiva propuesta por Mazeaud y Chavas decía que hay que permanecer fiel a la teoría de la falta en virtud de las normas morales pues la teoría del riesgo es una teoría materialista, y el derecho debe salvaguardar los valores morales y espirituales; y uno no puede solo constatar el daño y su causa, sino que se deben probar las conductas y emitir juicios de valor sobre ellas. Hay elementos de tipo moral que no pueden ser olvidados. Según ellos, la falta civil (base de la responsabilidad civil) no es una falta intencional. Decían que existía falta en el momento en que el comportamiento del autor del daño no es el de un hombre normal. Cae en falta civil aquel que no se conduce igual que aquel que se encuentre en las mismas circunstancias; esta es una falta moral que se aprecia in abstracto, faltas objetivas sin culpabilidad, una falta social. Es decir, este tipo de falta tiene un carácter social y no individual.
Gran parte del siglo XX se condujo sobre la teoría del riesgo.
El art. 1382 sobre la responsabilidad civil por el hecho personal mantiene la teoría de la falta a pesar de
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