LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS ILÍCITOS
Enviado por Sara • 19 de Diciembre de 2017 • 1.291 Palabras (6 Páginas) • 575 Visitas
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Clasificación de las Obligaciones
- De medio: Obligaciones cuyo objeto no consiste en una prestación de contenido determinado, sino en poner una conducta “ordenada a” ciertos fines generales, pero sin garantizar el logro de los mismo s (Ej. La obligación del médico de poner al servicio del enfermo los auxilios de la medicina, pero sin garantizar su curación.
- La discusión tiende a centrarse en la cuestión previa de cuál sea la extensión de esa obligación. Antes de entrar a decidir si hubo o no culpa, y por tanto, responsabilidad civil. Hay que definir primero a que estaba obligado el deudor.
- De resultado: Obligaciones de contenido preciso y determinado (Ej. Hacer tradición de una cosa)
- En presencia de esta si el deudor no demuestra haber obtenido este resultado, ni logra tampoco establecer otro hecho liberatorio (prescripción, caso fortuito, etc.) se debe concluir que hubo de su parte culpa y, por tanto, declararle incurso en responsabilidad civil
Concurso de acciones por responsabilidad contractual y extracontractual
En presencia de un hecho único que causa un daño a una persona, ¿Podrá ésta invocar a la vez, contra un mismo y único demandado, las reglas de la responsabilidad contractual y aquella de la extracontractual?
La pregunta trata de saber si en algunos casos en que se teme que resulte improcedente la acción por responsabilidad contractual podría uno invocar en su lugar la responsabilidad delictual y viceversa.
- Hay, en efecto, una jurisprudencia que admite que respecto de una misma relación obligatoria se puede ser doblemente acreedor o doblemente deudor
- El acreedor contractual puede optar entre las reglas de la responsabilidad contractual y las de la delictual, e inclusive podrá acumular ñas ventajas que resulten de ambas posiciones tomando de cada una la que más le favorezca.
- Crítica: Francesa // Admitir el concurso de acciones, sería la negación del principio de que en materia contractual la diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de las obligaciones está dejada a la voluntad de los propios contratante. La responsabilidad contractual excluye de pleno derecho a la responsabilidad delictual.
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