“La Huelga Laboral Como Derecho Fundamental en México”
Enviado por poland6525 • 9 de Diciembre de 2018 • 1.903 Palabras (8 Páginas) • 348 Visitas
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Américo Pla; “la huelga es un fenómeno colectivo, porque supone la interrupción concertada de la prestación de trabajo que realiza un grupo de trabajadores, que se trata de un derecho subjetivo que viene determinado en su ejercicio por una necesaria manifestación colectiva”.
Mario Pasco Cosmopolis asegura que “la huelga integra el tríptico esencial de los derechos colectivos, conformando con la libertad sindical y la negociación colectiva un conjunto triangular inescindible”.
Néstor de Buen manifiesta “la huelga en cuanto en instrumento de presión, implica, de alguna manera, la respuesta a la fuerza coactiva del Estado, que se expresa mediante el castigo de conductas contrarias al orden. Si el Estado es capitalista o en vías de desarrollo, se interesa por mantener el orden, económico, académico o social, productivo. En esa medida la huelga es un derecho contrario al orden establecido; por ello la huelga es histórica y jurídicamente un instrumento de la lucha de clases. Presume en un ambiente capitalista y una finalidad; que los trabajadores abstengan mediante la suspensión del trabajo, mejores condiciones de trabajo, o el cumplimiento de las pactadas”.
Víctor Russomano señala “la huelga solo se justifica como resultado de insuficiencia del orden jurídicos extensión y su legitimidad crecen en proporción directa con el defectuoso mecanismo judicial del Estado en cuanto a la posibilidad de dar solución procesal adecuada al conflicto colectivo de trabajo”.[3]
MARCO HISTORICO
El origen de la huelga está caracterizada como resultado del antagonismo de las clases sociales, reside en la concentración del capital, que junto al maquinismo industrial, la concentración de capitales y fortunas, al desarrollo mismo de la sociedad; ocasiono la proletarización del trabajo, frente a ese inmenso poder los trabajadores individualmente no estaban en posibilidades de obtener mejores condiciones de trabajo, por señalar de alguna manera los considerados como los mínimos exigibles, había y existía opresión, salarios miserables y una clara explotación del hombre a través de su fuerza de trabajo. Diversos acontecimientos sociales en el mundo demostraron que la lucha desigual de los trabajadores ponen de manifiesto que la huelga no fue un derecho que se haya obtenido como una concesión otorgada, sino que tiene su raíz y justificación histórica en los sacrificios de la clase trabajadora, donde reside la razón más profunda y clara de su legitimidad. Es por ello que la huelga es un derecho individual de cada trabajador, pero a su vez es también un derecho colectivo, porque se ejercita como la expresión de la voluntad de la mayoritaria de los trabajadores que prestan los servicios a una empresa o institución emplazada vía el procedimiento de huelga.
MARCO LEGAL
Actualmente la doctrina ha establecido que existen tres tipos de requisitos en ausencia de los cuales no pueden ser estalladas las huelgas conforme a derecho; se trata de los requisitos de fondo (Art. 450 Ley Federal del Trabajo) requisitos de forma (Art. 920 Ley Federal del Trabajo) y requisito de mayoría (Art. 451,II Ley Federal del Trabajo).
Requisitos de Forma: los requisitos de forma se manifiestan en el escrito de emplazamiento a huelga también comprenden la notificación del aviso de la suspensión del trabajo.
El emplazamiento es la forma en que los trabajadores dan aviso al patrón de su decisión de suspender las labores en caso de que no se acceda a sus peticiones.
El escrito de emplazamiento debe contener los siguientes elementos: debe dirigirse al patrón; contener claramente las peticiones, objeto de la huelga; anunciar el propósito de ir a la huelga si no si no son satisfechas las mismas; precisar el objeto de la huelga; debe precisarse el día y la hora en que se suspenderán las labores o el término de la pre huelga; presentarse por duplicado ante la junta de conciliación y arbitraje o autoridad del trabajo o autoridad política del lugar de ubicación de la empresa.
Igualmente, la notificación de la suspensión de las labores deberá hacerse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de Servicios Públicos. El termino se contara a partir del día y hora en el patrón quede notificado.
HIPÓTESIS
De acuerdo a la legislación mexicana los procedimientos establecidos para ejercer el derecho a huelga inicia al presentarse el pliego de peticiones a la Junta de Conciliación y Arbitraje, el cual señalara el día y hora en que se suspenderán las labores.
La Junta de Conciliación debe realizar el emplazamiento dentro de 48 hrs. y a más tardar en 48 hrs. mas al patrón así mismo este le remitirá su contestación.
Las partes se presentaran a una audiencia de conciliación. Si los trabajadores no acuden no correrá el término para la suspensión de actividades.
Si el conflicto que es motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la decisión de la junta, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica según el caso.
Si la junta declarara en el laudo o resolución final que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenara a este a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga.
METADOLOGIA
Después de un análisis exhaustivo sobre el derecho a huelga laboral basándose específicamente en lo contenido en la Ley Federal del Trabajo e introduciéndole modalidades usualmente utilizadas por las doctrina, en la República Mexicana.
Es por consiguiente que este derecho está establecido en el régimen de legal mexicano.
Finalmente queda la satisfacción de haber realizado un análisis descriptivo y objetivo por el cual se intenta aportar a la clase trabajadora el mejor conocimiento sobre lo que definimos como el derecho a huelga. Es por tanto que dicha investigación nos arrojó luz sobre la base teórica y la aclaración de varios aspectos teóricos y prácticos relacionados con dicho tema.
REFERENCIAS
Climent Beltrán, Juan B. Derecho Sindical. Editorial Esfinge, México 2002.P.137
Memorias del XIII Congreso Ibero Americano
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