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REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LÍNEA Y DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  10.676 Palabras (43 Páginas)  •  340 Visitas

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- Consejo Académico

- Jefatura Financiera

- Secretaría General

- Archivo

Art. 10.- El Director de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones:

- Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos Institucionales y disposiciones superiores.

- Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Escuela.

- Representar a la Escuela en todos los ámbitos.

- Presidir los diferentes actos o ceremonias que organice la Escuela.

- Supervisar el proceso de enseñanza-aprendizaje a fin de que se cumplan sus objetivos.

- Convocar y presidir el Consejo Académico.

- Responder ante la Dirección Nacional de Educación por el desarrollo de las actividades de la Escuela, informando periódicamente al Director Nacional de Educación sobre los distintos aspectos de orden administrativo y académico.

- Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Educación y ratificación del H. Consejo Superior de la Policía Nacional; los planes y programas de estudio de los diferentes cursos.

- Remitir a la Dirección Nacional de Educación, los cuadros de calificaciones de los cursantes al término de cada período lectivo.

- Suscribir conjuntamente con el Director Nacional de Educación, los diplomas de aprobación de los diferentes cursos.

- Seleccionar a la planta de profesores y someterla para su aprobación a la Dirección Nacional de Educación.

- Sancionar a los profesores, previo análisis e informe de los casos en los que se hubiere inobservado las normas reglamentarias de la Escuela.

- Gestionar oportunamente a través de la Dirección Nacional de Educación, la asignación de los recursos financieros, logísticos y de personal que requiera la Escuela para su normal funcionamiento.

- Administrar conforme a las leyes y reglamentos vigentes los bienes y recursos asignados

- Autorizar los diversos gastos que deba realizar la Escuela para su normal desenvolvimiento, sujetándose a las normas vigentes.

- Ejercer las demás atribuciones legales y reglamentarias que le fueren asignadas.

Sección 2ª.

DE LA SUBDIRECCIÓN

Art. 11.- La Subdirección de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional, será ejercida por un Oficial Superior de Policía de Línea en servicio activo con el grado de Teniente Coronel, designado conforme a las leyes y reglamentos Institucionales.

Dependen de la Subdirección las siguientes Dependencias y Áreas Administrativas:

- Jefatura de Estudios

- Asesoría Andragógica

- Asesoría Jurídica

- Sección Informática

- Biblioteca y Videoteca

Art. 12.- El Subdirector de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones:

- Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos Institucionales y disposiciones superiores.

- Subrogar en caso de ausencia al Director.

- Asesorar al Director en los asuntos que le solicite.

- Coordinar y controlar el trabajo de los diferentes organismos, departamentos, y personal de la Escuela.

- Supervisar el cabal cumplimiento de las diferentes actividades previstas en los planes y programas del proceso de enseñanza-aprendizaje que ejecuta la Escuela.

- Coordinar las acciones que sean necesarias para que el personal de la Escuela cumpla con las normas vigentes.

- Integrar el Consejo Académico.

- Participar activamente en el proceso de Evaluación del personal docente que labore en la Escuela.

- Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos Institucionales.

CAPÍTULO III

DEL NIVEL ASESOR

Art. 13.- EL Nivel Asesor tendrá bajo su responsabilidad asesorar y recomendar los procesos educativos de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional. Estará integrado por:

- Consejo Académico.

- Asesoría Andragógica

- Asesoría Jurídica

Sección 1ª.

DEL CONSEJO ACADÉMICO

Art. 14.- El Consejo Académico estará conformado de la siguiente manera:

- El Director de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y Servicios de la Policía Nacional, quien lo presidirá; con voto dirimente.

- El Subdirector de la Escuela.

- El Jefe de Estudios o su delegado.

- Dos profesores del Cuerpo Docente del plantel, designados por la Asamblea de profesores, convocada para este efecto.

La Secretaría del Consejo Académico la ejercerá el Secretario General de la Escuela con voz informativa, sin voto.

Art. 15.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

- Estudiar y resolver los problemas académicos relacionados con los cursantes.

- Sugerir modificaciones y correcciones a los programas de estudio de los cursos ya realizados, que permitan su aplicación en cursos siguientes.

- Conocer y resolver, junto con el profesor de la asignatura,

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