REGLAMENTO INTERNO PARA CONDUCTORES DE SITIO
Enviado por karlo • 24 de Noviembre de 2018 • 3.077 Palabras (13 Páginas) • 435 Visitas
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SU REGRESO, DEBERAN APLICAR EL COBRO COMO LO INDICA LA TARIFA AUTORIZADA.
Y EN EL CASO QUE DEBAN ESPERAR A LOS PASAJEROS EN LUGARES EN LOS QUE EL ESTACIONAMIENTO SEA DE DURACION LIMITADA, PODRA RECLAMAR EL IMPORTE DE ESTE EN EL SERVICIO EFECTUADO.
ARTICULO 18.- LOS CONDUCTORES DE TAXI PROCURARAN TRAER CONSIGO CAMBIO SUFICIENTE, PARA COBRAR AL USUARIO EL IMPORTE MARCADO EN EL TARIFARIO.
ARTICULO 19.- EN CASO DE AVERIA O ACCIDENTE QUE HAGA IMPOSIBLE LA CONTINUACIÓN DEL SERVICIO, EL CONDUCTOR AVISARA A LA OPERADORA DE LA RADIO, PARA QUE ESTA ENVIE UNA UNIDAD Y SE CONCLUYA EL SERVICIO EN BUENAS CONDICIONES.
OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE TAXI
ARTÍCULO 20.- LOS CONDUCTORES DE TAXI ESTAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR EL SERVICIO A TODA PERSONA QUE LO REQUIERA, SOLO SERAN CAUSAS JUSTIFICADAS PARA NEGARLO, LAS SIGUIENTES:
• SER SOLICITADO PARA TRANSPORTAR UN NUMERO DE PERSONAS SUPERIOR AL DE LAS PLAZAS AUTORIZADAS PARA EL VEHICULO.
• CUANDO CUALQUIERA DE LOS PASAJEROS SE HALLE EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, BAJO EL EFECTO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS O CON ASPECTO SOSPECHOSO.
• CUANDO EL ATUENDO DE LOS PASAJEROS Y BULTOS, EQUIPAJE O ANIMALES DE LOS QUE SEAN PORTADORES PUEDAN, ENSUCIAR, DETERIORAR O CAUSAR DAÑOS AL VEHICULO DE ALQUILER.
• CUANDO LAS MALETAS, EQUIPAJE O BULTOS QUE LLEVEN LOS PASAJEROS, REBASEN LA CAPACIDAD DE LA CAJUELA O PORTAMALETAS.
• CUANDO EL TRANSPORTE DE BULTOS O PAQUETES VOLUMINOSOS, MATERIALES INFLAMABLES O ANORMALES, QUE CAUSEN MOLESTIAS O REPRESENTEN UN RIESGO PARA EL CONDUCTOR DE TAXI O A LOS PROPIOS USUARIOS.
• CUANDO SE EJECUTEN O HAGAN EJECUTAR, ABORDO ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA TRANQUILIDAD, SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS DEMAS.
• CUANDO EL SERVICIO SE PROPORCIONE CONTRAVINIENDO LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS.
ARTICULO 21.- LOS CONDUCTORES DE TAXI DEBERAN SEGUIR EL ITINERARIO INDICADO POR EL PASAJERO, SIEMPRE QUE PUEDA HACERSE SIN INCUMPLIR LAS NORMAS DE CIRCULACION, A FALTA DE INDICACION EXPRESA, DEBERAN TOMAR EL CAMINO MAS CORTO EN DISTANCIA Y/O TIEMPO, PREVIA INDICACION DEL PASAJERO.
EN ZONAS DE URBANIZACION INCOMPLETA O DEFICIENTE, LOS CONDUCTORES DE TAXI NO ESTARAN OBLIGADOS A CIRCULAR POR VIAS INTRANSITABLES, O QUE OFREZCAN NOTORIO PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DEL VEHICULO O DE LOS USUARIOS.
ARTICULO 22.- LOS OBJETOS OLVIDADOS POR LOS USUARIOS QUE HALLERE EL CONDUCTOR DE TAXI LOS ENTREGARA EL MISMO DIA O A MAS TARDAR DENTRO DE LAS 24 HORAS, SIGUIENTES A LA OPERADORA DE LA RADIO EN TURNO, DETALLANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HALLAZGO Y LOS DATOS NECESARIOS PARA LA UBICACIÓN DE SU PROPIETARIO O LEGAL POSEEDOR.
ARTÍCULO 23.- LOS CONDUCTORES DE TAXI ESTAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR AL USUARIO QUE LO SOLICITE, EL RECIBO DE PAGO EN EL QUE INDIQUEN CUANDO MENOS LOS SIGUIENTES DATOS:
• FECHA Y HORA DEL SERVICIO
• FOLIO DEL RECIBO
• IMPORTE DEL SERVICIO
• NUMERO DE PLACAS
• NUMERO ECONOMICO
• NOMBRE DEL CHOFER
• EL NUMERO DE TELEFONO PARA QUEJAS Y SUGERENCIAS
• TIEMPO DE ESPERA
CAPACITACION
ARTICULO 24.- POR TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES GENERAL, LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DEBERAN CONTAR CON LOS CONOCIMIENTOS MINIMOS RESPECTO AL MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL MISMO.
ARTICULO 25.- ES OBLIGACION DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TAXI CAPACITAR Y ACTUALIZAR PERMANENTEMENTE Y PERIODICACAMENTE A SUS CONDUCTORES DE TAXI. (CAPACITACION INTERNA DEL SITIO EN CUANTO A ROLES DE LAS BASES Y CAMBIOS INTERNOS DEL MISMO.)
ARTICULO 26.- LOS ASPIRANTES A CONDUCTORES DE TAXI DEBERAN ACREDITAR EL CURSO IMPARTIDO POR LOS CENTROS DE CAPACITACION AUTORIZADOS, COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA OBTENER LA LICENCIA QUE LOS AUTORICE A CONDUCIR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS.
CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS
ARTICULO 27.- INDEPENDIENTEMENTE DEL ARCHIVO DOCUMENTAL, LA MESA DIRECTIVA CONTARA CON UN ARCHIVO VEHICULAR Y DE LOS CONDUCTORES DE TAXI, EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA FECHA DE AUTORIZACION, DE LO CONTRARIO NO PODRAN DESARROLLAR DICHA ACTIVIDAD.
ARTICULO 28.- PARA PODER TRABAJAR EL CONSECIONARIO O CONDUCTOR DE TAXI, DEBERA DAR AVISO POR ESCRITO A LA MESA DIRECTIVA CUANDO MENOS 48 HORAS ANTES, PARA QUE A SU VEZ SE COLOQUE EL AVISO EN LOS LUGARES AUTORIZADOS POR LA MESA DIRECTIVA.
ARTICULO 29.- TODO CONDUCTOR DE NUEVO INGRESO DEBERA PRESENTAR DOS CARTAS DE RECOMENDACIÓN RECIENTES.
DEL SERVICIO
ARTICULO 30.- EL SERVICIO DE TAXI SE REALIZARA MEDIANTE VIAJES INDIVIDUALES EN LOS VEHICULOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR LA MESA DIRECTIVA.
ARTICULO 31.- LOS VEHICULOS PODRAN OPERAR LAS 24 HORAS DEL DIA, SUJETANDOSE A LAS RESTRICCIONES QUE ESTABLEZCA LA MESA DIRECTIVA Y LAS MISMAS NORMAS AMBIENTALES.
ARTICULO 32.- LA MESA DIRECTIVA, PODRA REVISAR LA CORRECTA OPERACIÓN Y APLICACIÓN DEL TARIFARIO AUTORIZADO POR LA ASNAMBLE DE ASOCIADOS.
ARTÍCULO 33.- LOS CONDUCTORES DE TAXI AL PRESTAR EL SERVICIO DEBERAN:
• ABRIR O CERRAR LOS CRISTALES A INDICACION DEL USUARIO.
• VIGILAR Y EN SU CASO AYUDAR EN LA COLOCACION DE LAS MALETAS, EQUIPAJE Y OTROS BULTOS.
• ENCENDERAN LA LUZ INTERIOR POR LA NOCHE, PARA FACILITAR EL ASCENSO, DESCENSO Y PAGO DEL SERVICIO.
• ACTIVARAN, AUMENTARAN O DISMINUIRAN EL VOLUMEN DEL RECEPTOR DE RADIO, A SOLICITUD DEL USUARIO, CUIDANDO QUE NO SE DISTRAIJA LA CONDUCCION.
• DURANTE LA NOCHE DEBERAN ACTIVAR LA LUZ DEL COPETE, SOLO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL CONDUCTOR DE TAXI SE DISPONGA A DESCANSAR PODRA TRAER APAGADA LA LUZ DEL COPETE.
• LOS VEHICULOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TAXI, EMPEZARAN EL SERVICIO EN LAS BASES DE ACUERDO AL
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