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REGLAMENTO INTERNO PARA CONDUCTORES DE SITIO

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2018  •  3.077 Palabras (13 Páginas)  •  421 Visitas

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SU REGRESO, DEBERAN APLICAR EL COBRO COMO LO INDICA LA TARIFA AUTORIZADA.

Y EN EL CASO QUE DEBAN ESPERAR A LOS PASAJEROS EN LUGARES EN LOS QUE EL ESTACIONAMIENTO SEA DE DURACION LIMITADA, PODRA RECLAMAR EL IMPORTE DE ESTE EN EL SERVICIO EFECTUADO.

ARTICULO 18.- LOS CONDUCTORES DE TAXI PROCURARAN TRAER CONSIGO CAMBIO SUFICIENTE, PARA COBRAR AL USUARIO EL IMPORTE MARCADO EN EL TARIFARIO.

ARTICULO 19.- EN CASO DE AVERIA O ACCIDENTE QUE HAGA IMPOSIBLE LA CONTINUACIÓN DEL SERVICIO, EL CONDUCTOR AVISARA A LA OPERADORA DE LA RADIO, PARA QUE ESTA ENVIE UNA UNIDAD Y SE CONCLUYA EL SERVICIO EN BUENAS CONDICIONES.

OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE TAXI

ARTÍCULO 20.- LOS CONDUCTORES DE TAXI ESTAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR EL SERVICIO A TODA PERSONA QUE LO REQUIERA, SOLO SERAN CAUSAS JUSTIFICADAS PARA NEGARLO, LAS SIGUIENTES:

• SER SOLICITADO PARA TRANSPORTAR UN NUMERO DE PERSONAS SUPERIOR AL DE LAS PLAZAS AUTORIZADAS PARA EL VEHICULO.

• CUANDO CUALQUIERA DE LOS PASAJEROS SE HALLE EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, BAJO EL EFECTO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS O CON ASPECTO SOSPECHOSO.

• CUANDO EL ATUENDO DE LOS PASAJEROS Y BULTOS, EQUIPAJE O ANIMALES DE LOS QUE SEAN PORTADORES PUEDAN, ENSUCIAR, DETERIORAR O CAUSAR DAÑOS AL VEHICULO DE ALQUILER.

• CUANDO LAS MALETAS, EQUIPAJE O BULTOS QUE LLEVEN LOS PASAJEROS, REBASEN LA CAPACIDAD DE LA CAJUELA O PORTAMALETAS.

• CUANDO EL TRANSPORTE DE BULTOS O PAQUETES VOLUMINOSOS, MATERIALES INFLAMABLES O ANORMALES, QUE CAUSEN MOLESTIAS O REPRESENTEN UN RIESGO PARA EL CONDUCTOR DE TAXI O A LOS PROPIOS USUARIOS.

• CUANDO SE EJECUTEN O HAGAN EJECUTAR, ABORDO ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA TRANQUILIDAD, SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS DEMAS.

• CUANDO EL SERVICIO SE PROPORCIONE CONTRAVINIENDO LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS.

ARTICULO 21.- LOS CONDUCTORES DE TAXI DEBERAN SEGUIR EL ITINERARIO INDICADO POR EL PASAJERO, SIEMPRE QUE PUEDA HACERSE SIN INCUMPLIR LAS NORMAS DE CIRCULACION, A FALTA DE INDICACION EXPRESA, DEBERAN TOMAR EL CAMINO MAS CORTO EN DISTANCIA Y/O TIEMPO, PREVIA INDICACION DEL PASAJERO.

EN ZONAS DE URBANIZACION INCOMPLETA O DEFICIENTE, LOS CONDUCTORES DE TAXI NO ESTARAN OBLIGADOS A CIRCULAR POR VIAS INTRANSITABLES, O QUE OFREZCAN NOTORIO PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DEL VEHICULO O DE LOS USUARIOS.

ARTICULO 22.- LOS OBJETOS OLVIDADOS POR LOS USUARIOS QUE HALLERE EL CONDUCTOR DE TAXI LOS ENTREGARA EL MISMO DIA O A MAS TARDAR DENTRO DE LAS 24 HORAS, SIGUIENTES A LA OPERADORA DE LA RADIO EN TURNO, DETALLANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HALLAZGO Y LOS DATOS NECESARIOS PARA LA UBICACIÓN DE SU PROPIETARIO O LEGAL POSEEDOR.

ARTÍCULO 23.- LOS CONDUCTORES DE TAXI ESTAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR AL USUARIO QUE LO SOLICITE, EL RECIBO DE PAGO EN EL QUE INDIQUEN CUANDO MENOS LOS SIGUIENTES DATOS:

• FECHA Y HORA DEL SERVICIO

• FOLIO DEL RECIBO

• IMPORTE DEL SERVICIO

• NUMERO DE PLACAS

• NUMERO ECONOMICO

• NOMBRE DEL CHOFER

• EL NUMERO DE TELEFONO PARA QUEJAS Y SUGERENCIAS

• TIEMPO DE ESPERA

CAPACITACION

ARTICULO 24.- POR TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES GENERAL, LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DEBERAN CONTAR CON LOS CONOCIMIENTOS MINIMOS RESPECTO AL MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL MISMO.

ARTICULO 25.- ES OBLIGACION DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TAXI CAPACITAR Y ACTUALIZAR PERMANENTEMENTE Y PERIODICACAMENTE A SUS CONDUCTORES DE TAXI. (CAPACITACION INTERNA DEL SITIO EN CUANTO A ROLES DE LAS BASES Y CAMBIOS INTERNOS DEL MISMO.)

ARTICULO 26.- LOS ASPIRANTES A CONDUCTORES DE TAXI DEBERAN ACREDITAR EL CURSO IMPARTIDO POR LOS CENTROS DE CAPACITACION AUTORIZADOS, COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA OBTENER LA LICENCIA QUE LOS AUTORICE A CONDUCIR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS.

CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS

ARTICULO 27.- INDEPENDIENTEMENTE DEL ARCHIVO DOCUMENTAL, LA MESA DIRECTIVA CONTARA CON UN ARCHIVO VEHICULAR Y DE LOS CONDUCTORES DE TAXI, EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA FECHA DE AUTORIZACION, DE LO CONTRARIO NO PODRAN DESARROLLAR DICHA ACTIVIDAD.

ARTICULO 28.- PARA PODER TRABAJAR EL CONSECIONARIO O CONDUCTOR DE TAXI, DEBERA DAR AVISO POR ESCRITO A LA MESA DIRECTIVA CUANDO MENOS 48 HORAS ANTES, PARA QUE A SU VEZ SE COLOQUE EL AVISO EN LOS LUGARES AUTORIZADOS POR LA MESA DIRECTIVA.

ARTICULO 29.- TODO CONDUCTOR DE NUEVO INGRESO DEBERA PRESENTAR DOS CARTAS DE RECOMENDACIÓN RECIENTES.

DEL SERVICIO

ARTICULO 30.- EL SERVICIO DE TAXI SE REALIZARA MEDIANTE VIAJES INDIVIDUALES EN LOS VEHICULOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR LA MESA DIRECTIVA.

ARTICULO 31.- LOS VEHICULOS PODRAN OPERAR LAS 24 HORAS DEL DIA, SUJETANDOSE A LAS RESTRICCIONES QUE ESTABLEZCA LA MESA DIRECTIVA Y LAS MISMAS NORMAS AMBIENTALES.

ARTICULO 32.- LA MESA DIRECTIVA, PODRA REVISAR LA CORRECTA OPERACIÓN Y APLICACIÓN DEL TARIFARIO AUTORIZADO POR LA ASNAMBLE DE ASOCIADOS.

ARTÍCULO 33.- LOS CONDUCTORES DE TAXI AL PRESTAR EL SERVICIO DEBERAN:

• ABRIR O CERRAR LOS CRISTALES A INDICACION DEL USUARIO.

• VIGILAR Y EN SU CASO AYUDAR EN LA COLOCACION DE LAS MALETAS, EQUIPAJE Y OTROS BULTOS.

• ENCENDERAN LA LUZ INTERIOR POR LA NOCHE, PARA FACILITAR EL ASCENSO, DESCENSO Y PAGO DEL SERVICIO.

• ACTIVARAN, AUMENTARAN O DISMINUIRAN EL VOLUMEN DEL RECEPTOR DE RADIO, A SOLICITUD DEL USUARIO, CUIDANDO QUE NO SE DISTRAIJA LA CONDUCCION.

• DURANTE LA NOCHE DEBERAN ACTIVAR LA LUZ DEL COPETE, SOLO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL CONDUCTOR DE TAXI SE DISPONGA A DESCANSAR PODRA TRAER APAGADA LA LUZ DEL COPETE.

• LOS VEHICULOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TAXI, EMPEZARAN EL SERVICIO EN LAS BASES DE ACUERDO AL

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