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Responsabilidad civil en el estatuto del consumidor - Garantía legal vs garantía comercial o suplementaria.

Enviado por   •  22 de Agosto de 2018  •  3.162 Palabras (13 Páginas)  •  386 Visitas

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Este Estatuto tiene como objeto de aplicación, regular relaciones de consumo, tanto sustancial como procesalmente. Es una norma suplementaria frente a las regulaciones especiales sobre protección al consumidor, pero prima sobre las demás normas generales (Código de comercio o código civil,) y de esta manera se aplica a todo bien o servicio que se produzca en el territorio Colombiano. “En lo no concerniente a la parte sustancial se aplica el Código de Comercio y en su defecto el Código Civil. En la parte procesal administrativa, el C.C.A. y jurisdiccional el C.P.C., en particular el proceso verbal sumario”.[2]

De esta manera la responsabilidad puede ser exigible tanto por la calidad de bienes y servicio generando una garantía ante los consumidores, como por la obligación de los órganos que regulan la actividad o autoridades encargadas de la supervisión y control, y finalmente un tipo de responsabilidad por daños por producto defectuoso.

Debemos exaltar que esta normatividad tuviera su génesis en pro de la regulación de las circunstancias que apremiaban las relaciones de los consumidores y los proveedores y/o productores, en aras de una protección eficaz para la parte que se presumía débil (consumidor), garantizando la libertad de ejercicio del derecho del consumo, y marcándose pautas para la eficacia de esa protección, tanto de forma sustancial como procedimental.

En aras de tener una mayor claridad sobre los conceptos que nos atañen en la temática referente a las garantías, nos permitimos señalar que en la legislación Colombiana se considera como consumidor o usuario, tal como lo define el nuevo estatuto del consumidor en su artículo 5, numeral 3 “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario”.

Del mismo referente legal tendremos en cuanta el numeral 5, “Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”.

Básicamente haciendo una descripción de una manera menos formal tenemos que las garantías no son más que una protección, en cabeza de los compradores o usuarios de bienes o servicios, a la hora de realizar una compraventa, para que estos tengan la potestad de exigir su complimiento, ante las autoridades correspondientes, en el termino preciso, por las condiciones pactadas a la hora de hacer el negocio jurídico.

Es entonces que teniendo en cuenta lo referenciado, realizaremos un análisis con ocasión a la responsabilidad civil derivada de las garantías legales y de las garantías comerciales o suplementarias, estatuidas en la normatividad legal de protección al consumidor, así mismo referenciares quien, como y cuando responden, por las obligaciones derivadas de las relaciones comerciales.

En primera oportunidad y con la finalidad de hacer más entendible las nociones de garantía legal y de garantía comercial o suplementaria, pasaremos a definirlas:

La garantía legal se entiende por la obligación de los productores y/o proveedores, derivada de los incumplimientos frente a la calidad, la idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. Esta tiene un carácter obligatorio según nuestra normatividad jurídica, se concibe que será por el termino que indique el proveedor o productor o a falta de ello se entenderá que será de un (01) año, pero tratándose de productos perecederos será por el de la fecha de vencimiento de este, la garantía legal será gratuita, no se podrá cobrar por los gastos derivados de la reparación y transporte de ser necesario, esta se entenderá suspendida cuando el consumidor este privado del uso de producto con ocasión a la efectividad de la garantía y será ampliada si se cambia en su totalidad en producto, pero si solo le cambian algunas piezas el termino seguirá corriendo del inicial y mediante esta se responderá por los estipulado en el articulo 11 del estatuto del consumidor, en donde se describen los aspectos incluidos en las garantías legales:

“Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.

4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.

5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.

6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.

7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor,

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